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Autor: ivangarcia

Guía Legal para los afectados por el caso Volkswagen

Guía Legal para los afectados por el caso Volkswagen’.

¿Qué consecuencias puede tener que mí coche sea uno de los afectados?

– El coche podría tener un valor inferior una vez modificado. Esto ocurriría por ejemplo si como consecuencia de la modificación quedara con una potencia menor.

– Podemos tener un mayor coste en carburante a partir de esta intervención cuando se le instale el nuevo sistema de control de emisiones.

– Podríamos tener que volver a pasar la ITV si se modificaran las características del vehículo, como ocurriría en el caso de que éste quedara con una menor potencia.

– Puede suponernos un mayor coste en parquímetros en ciudades como Madrid en las que el coste varía en función de las emisiones contaminantes del coche, siempre que el vehículo después de la rectificación contaminara más que lo que constaba en su ficha, aunque esté dentro de la legalidad.

– Llevar el coche a que nos cambien el sistema nos puede ocasionar una serie de gastos, como el transporte alternativo durante el tiempo que la reparación del vehículo dure.

Por otro lado, si la solución pasa por perder potencia, nuestro coche tendría menos caballos fiscales y pagaríamos menos en el de impuesto de vehículos de tracción mecánica.

Y todo esto… ¿quién me lo paga?

Si esto se produjera nos encontraríamos ante un cumplimiento defectuoso de contrato contemplado en el art. 1124 (LA LEY 1/1889), 1.101 y concordantes del Código Civil, que nos legitima para realizar una reclamación a Volkswagen del pago de una indemnización que cubra los daños y perjuicios que por esta causa hemos sufrido.

¿Cuánto dinero puedo reclamar como indemnización?

Variará en cada caso dependiendo de los daños y perjuicios que hayamos sufrido y podamos acreditar. A modo de ejemplo:

– En caso de que a raíz de esta revisión técnica el vehículo perdiera prestaciones respecto a las que contratamos en su día (potencia, consumo eficiente…) tenemos derecho a ser reembolsados por la diferencia en el precio de nuestro vehículo, una vez éste sea corregido, descontando también la cifra correspondiente al tiempo en que el vehículo está siendo amortizado por el uso.

– Si Volkswagen no se encargara de pasar la ITV al vehículo antes de entregárnoslo, siendo necesaria, podríamos repercutirle el coste de pasar la ITV.

– Si a raíz de esta intervención se produjera un incremento en el precio del carburante y gasto de parquímetros, debería realizarse una estimación, y una vez cuantificada esta, incluirla en la cantidad a reclamar.

– Si no nos han entregado un vehículo de sustitución durante el tiempo que han tenido el nuestro para modificarlo, deberán hacerse cargo del coste de un vehículo de alquiler si lo hemos contratado o de los gastos de transportes alternativos empleados. Para ello es fundamental aportar las correspondientes facturas que acrediten tales gastos.

– Cualquier otro daño y perjuicio que podemos acreditar, probar y cuantificar, siempre que ese daño traiga su causa en esa intervención de Volkswagen.

¿Qué garantías deben ofrecerme para la readaptación de mi vehículo?

1. Volkswagen debe asumir esa responsabilidad, realizando esa intervención en sus propios talleres oficiales, con el plantel de ingenieros técnicos necesarios que garanticen la adecuada calidad de la intervención, de modo que el software sea sustituido por uno que mida realmente las emisiones de contaminantes y que sean instalados en el vehículo los elementos técnicos necesarios que eviten dichas emisiones contaminantes; de paso deberán adoptarse en el coche las soluciones técnicas precisas que permitan seguir manteniendo y disfrutando de todas las prestaciones que el vehículo tenía de origen y por las cuales el cliente se decidió a comprarlo, como en particular la potencia, el consumo eficiente…

2. Volkswagen debe asumir esa intervención en el plazo más breve posible y asumir todos los gastos que ello implique, empleando para ello los recambios, piezas y mano de obra que fueren necesarios; de igual modo deben asumir el paso de la ITV si fuera necesaria. Debe tratarse de piezas nuevas a menos que consintamos por escrito que fueran de segunda mano. Además deberá entregarnos las piezas que le hayan sustituido si así lo deseamos.

3. Por esa intervención, Vokswagen deberá prestar una garantía al cliente, de modo que si a raíz de ella se produjeran averías en el coche, deberá responder el taller. En concreto la normativa de talleres habla de una garantía de 3 meses o 2.000 kilómetros.

4. Como hemos comentado anteriormente, además, tenemos derecho a ser reembolsado de cuantos daños y perjuicios se hayan ocasionado a raíz de esta incidencia.

¿Y si no lo reparo qué me puede pasar?

Si Volkswagen nos ofrece la reparación y no lo hacemos, estamos trasladando la responsabilidad hacia nosotros. A modo de ejemplo, nuestro coche podría no pasar la próxima ITV y eso ocasionarnos sanciones de tráfico sin que podamos repercutírselas a la marca.

¿Por dónde empiezo?

Lo primero es saber si nuestro coche está afectado o no. Mientras tanto, es conveniente recopilar toda la documentación de que dispongamos, tales como el contrato de compraventa, la publicidad del vehículo en su día (donde figuran las prestaciones comprometidas), la factura de compra… y unirla a la documentación que nos entreguen cuando nos readapten el vehículo: resguardo de depósito del vehículo en los talleres de Volkswagen, justificante de las reparaciones e intervenciones que realicen (piezas, recambios, tiempo empleado,…), etc.

En cualquier caso, este tema está ahora en sus comienzos y aún no sabemos cuál será la respuesta de Volkswagen ante este tipo de reclamaciones, por lo que no hay que descartar la vía judicial si nuestras pretensiones no fueran atendidas, valorando la viabilidad de caso concreto

Banqueros, mentiras sobre cláusulas suelo y otras teorías

Todos aquellos que suelen visitar esta web y los artículos que en ella se publican saben que esta no es la primera vez que nos ocupamos de este tema, LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS insertas en préstamos hipotecarios, están a la orden del día. Tanto es así que los banqueros, y tengo en mente a unos cuantos, empiezan a ver, desde hace algún tiempo como se tambalean los cimientos de de las mentiras que desde hace bastantes años vienen contando a sus clientes sobre las hipotecas.

Cada vez son más los clientes que se acercan por el despacho con su hipoteca en la mano, o el recibo de la última cuota, contándonos que vienen desesperados de hablar con los directores de los bancos para que les retiren la cláusula que les está ahogando cada final de mes, la cláusula que con engaños se incluyó en el el préstamo de vivienda particular sin que fuese negociada y de la que no tenían conocimiento, la cláusula que impone unos intereses de demora desproporcionados, la cláusula de la que no fueron informados ….. todos se culpan a si mismos, pero no es así, los bancos y cajas, fueron los responsables en más del 80% de los casos de no informar de las condiciones generales o incluso a veces particulares, que se incluían en la escritura que sus clientes iban a firmar, conclusión … ENGAÑO.

Lo que no es de recibo es IMPONER, si digo imponer, a un agricultor, sin estudios superiores, o con los estudios básicos en el mejor de los casos, un apartado en su hipoteca en la que se le habla de unos «limites a la variabilidad de los intereses anteriormente pactados» cuando ni siquiera conoce cuales son o como se calculan los intereses pactados, que es el Euribor, como funciona y cual es la perspectiva de ese tipo de interés.

Pues bien, últimamente, como digo, son muchos los banqueros que se están sumando a la tendencia de incitar a la subida del euribor, como si de ellos dependiera. De este modo, cada vez que por sus puertas aparece un cliente con ademán de negociar con el banco la supresión de la cláusula suelo, todos salen del despacho con la FALSA CREENCIA de que el Euribor está subiendo, o subirá en los próximos meses, de este modo, lo que intentan es que el cliente no les demande por la práctica de una técnica de contratación engañosa

Pero señores, QUE NO LES ENGAÑEN EL EURIBOR SIGUE BAJANDO MES TRAS MES, actualmente, (según datos publicados en el Boletín Oficial del Estado de fecha 2 de Octubre de 2015) el nivel al que se encuentra el Euribor es 0,154, eso quiere decir que si usted tiene una cláusula suelo de un 4%, grosso modo estaría pagando entre 2 y 2,5% mas de intereses lo que a final de mes supondría entre un 20 y un 25% más en su recibo.

Les dejamos para su ilustración los datos del Euribor actuales, publicados hoy en el BOE, y del mismo modo les recordamos que pueden pasarse por nuestras instalaciones, en las que les informaremos sin compromiso alguno de cuantas dudas tengan al respecto, analizando si es preciso su hipoteca, sin coste alguno en busca de cláusulas abusivas.

Iván García Gómez

Nueva Doctrina del TS en materia de Seguros

El TS fija como doctrina:

«Para que la compañía aseguradora quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado en el contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor por impago de la primera prima o prima única por culpa del tomador, es necesario que acredite haber dirigido al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de su recepción, por el que se notifique la resolución del contrato»

Hermanos de distintas relaciones. Igualdad de trato

El caso es el siguiente: en abril del año 2011, en un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo seguido ante el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 11 de Santander, ambas partes –padre y madre– suscribieron un convenio regulador en virtud del cual se atribuyó la guardia y custodia del hijo común a la madre, y se fijó una pensión de alimentos de 375 euros a cargo del padre, así como la obligación de que ambos progenitores contribuyeran por mitad a los gastos de guardería y comedor, lo cual suponía para el padre un total 448 € mensuales –375 € de pensión más 73 € de comedor–.

Con posterioridad a la suscripción de ese convenio regulador, el padre, que es funcionario, vio reducidos sus ingresos pasando de 2.091 € a 1.922 € mensuales, al tiempo que sus gastos aumentaron con el nacimiento de un nuevo hijo y la adopción del hijo de su actual esposa.

Ante esta modificación sustancial de sus circunstancias, el padre decidió instar un procedimiento de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Pues bien, el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 11 de Santander estimó parcialmente la demanda y acordó:

«Que estimando en parte la demanda formulada por D., contra DÑA., debo modificar las medidas convenidas por las partes y aprobadas por sentencia de 18 de abril de 2011 dictada por este Juzgado, en los autos de divorcio de mutuo acuerdo nº 238/11, a los solos efectos, de reducir la pensión alimenticia fijada a favor del hijo del matrimonio, cifrándola en la suma de 250 euros mensuales, pagadera y actualizable en los términos pactados, y, suprimir la obligación del actor de sufragar la mitad de los gastos de comedor escolar del menor, con efectos desde el dictado de la presente resolución».

Alegando para ello, entre otros, los siguientes argumentos:

La reducción salarial del padre «no puede calificarse de sustancial» como para llevarse a cabo la modificación de la pensión solicitada. Sin embargo, acto seguido la Ilma. Magistrado Juez señala que sí debe considerarse de ese modo el «incremento sustancial de las cargas familiares», esto es, la atención de dos nuevos hijos sobrevenidos «que en la actualidad asume de forma exclusiva, al carecer su actual consorte y madre biológica de los menores de empleo».

Por tanto, la juez considera que los 448 euros que el padre pasaba a la madre –pensión alimenticia y comedor escolar– son «inasumibles, atendidos los ingresos netos del progenitor que evidencia la imposibilidad de destinar cantidad idéntica al resto de sus hijos», así como que «Su actual familia no goza de preferencia respecto del primero de los hijos, más tampoco sus miembros pueden ser merecedores de peor condición».

Contra dicha Sentencia se alzó en apelación la demandada –madre del menor–,recurso que ha sido desestimado por Sentencia, de fecha 5 de febrero de 2015, dictada por la Sección 2.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, la cual ha confirmado la reducción de la pensión alimenticia ratificando así la decisión adoptada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Santander.

Dicha Sentencia –la dictada por la Audiencia– señala que «el mantenimiento de la anterior pensión conduciría a los hermanos del menor –que recibe la pensión– a una situación excesivamente gravosa desde el punto de vista económico».

Y aduce un argumento, en mi opinión, fundamental, que es el siguiente: «la igualdad esencial entre los diversos hijos y la regla de proporcionalidad que impera a la hora de establecer la contribución del progenitor no conviviente a los alimentos del hijo», o lo que es lo mismo, que NO PUEDE HABER DISCRIMINACIÓN ALGUNA ENTRE HIJOS DE UNA PRIMERA Y POSTERIORES RELACIONES.

TSJUE «Los Profesionales con conocimientos también son Consumidores»

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que profesionales con conocimientos especializados tales como abogados, notarios, economistas o ingenieros deben ser considerados consumidores, como el resto, cuando actúan con propósitos ajenos a su actividad profesional, ya tal efecto en asuntos de máxima actualidad como el caso de la declaración de nulidad de cláusulas suelo insertas en préstamos hipotecarios.

La sentencia, en su fallo resuelve, de esta manera, una cuestión prejudicial planteada por un Tribunal de Primera Instancia de Oradea, (Rumanía) ante la reclamación del abogado Horatiu Ovidiu Costea contra la entidad financiera la SC Volksbank Romania, S.A., por una cláusula de riesgo que consideraba abusiva.

La sentencia cita jurisprudencia similar para aclarar el concepto de consumidor definido por la Directiva 91/13/CEE de 5 de abril de derechos del consumidor: “toda persona física que, en los contratos regulados por la presente Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional”.

El TJUE concluye que sí que cabe considerarlo consumidor puesto que se trataba de una negociación ajena a su actividad profesional donde se encontraba en situación de inferioridad por su nula capacidad para negociar.

“La sentencia es muy relevante porque abre la posibilidad de reclamación de muchos autónomos que se han visto forzados a avalar con el patrimonio de su empresa en un préstamo personal que puede incluir cláusulas abusivas”.

“Además, supone una ampliación en la interpretación de la protección porque hasta ahora muchos jueces nacionales habían considerado que los profesionales como abogados, notarios, economistas o ingenieros no debían ser considerados consumidores debido a sus conocimientos”.

Daños por reciente granizada

Debido a las numerosas consultas que estamos recibiendo estos días en el Despacho referente a los recientes daños producidos por el tremendo pedrisco caído el pasado Lunes 31 de Agosto de 2015, entre otros lugares en los pueblos de Jorquera, La Recueja, Alcalá del Júcar, Las Eras y Alborea, debemos indicar a nuestros lectores los siguientes extremos;

“La mayoría de las zonas afectadas, ya han sido a fecha de hoy visitadas por el Presidente de la Diputación de Albacete, Santiago Cabañero”

En primer lugar la necesidad de haber tenido contratada una póliza de seguro que asegure el riesgo de elementos atmosféricos adversos o condiciones climatológicas adversas y que si estas están sujetas a condicionantes, los mismos se cumplan en cada caso concreto.

Del mismo modo y dado los desperfectos y daños que producidos por el mismo así como para poder agilizar las posibles compensaciones a los damnificados ya fueran personas físicas o jurídicas así como a las propias corporaciones locales y los Consistorios por su parte deben de solicitar la Declaración de sus respectivos términos municipales como “Zona Catastrófica”.

Ayudas para situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.

Las ayudas para situaciones de esta índole se encuentran reguladas en el Real Decreto 307/2005 de 18 de marzo, modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, y no en el Real Decreto 3087/2005 como por error se ha hecho constar en algún medio de comunicación, por el que se determinan plazos, beneficiarios, subvenciones y modalidades y se pueden presentar en todos los ayuntamientos que tengan suscrito el convenio de ventanilla única y en los registros de cualquier órgano administrativo de la administración central, autonómica o diputaciones.

En cuanto a los plazos, los afectados tienen un mes para presentar las solicitudes de ayuda desde el día siguiente de producirse el hecho catastrófico, en cuanto a los beneficiarios son unidades familiares de convivencia para daños personales, unidades familiares para daños materiales en vivienda o enseres de primera necesidad, ayuntamientos para hacer frente a los gastos de emergencia realizados, comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal por daños a elementos comunes, titulares de negocios con número de empleados igual o inferior a 50 y a todas las personas físicas o jurídicas que a requerimiento de la autoridad competente hubieran prestado servicios en materia de protección civil.

En cuanto a los daños agrícolas según la información facilitada a la Diputación Provincial por ENESA, en la provincia de Albacete ya se han recibido 4.577 partes de aseguradoras y las explotaciones agrícolas que no estén aseguradas no podrán acceder a las ayudas ministeriales como tampoco los vehículos, que deberán estar cubiertos por siniestros por la compañías aseguradoras.

A pesar de este protocolo regulado en este Real Decreto 307/2005 de 18 de marzo, modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abrilen casos excepcionales el Gobierno central puede dictar decretos leyes de medidas urgentes para reparar daños derivados de sucesos meteorológicos como ocurrió a primeros de año con motivo de las inundaciones del Ebro.

Consejos a tener en cuenta para antes de firmar la compra de una vivienda.

Precio y arras. En el contrato figurará el precio de la vivienda. También si está completamente abonado o queda aplazado en todo o en parte, y la manera de satisfacer la parte aplazada, bien en pagos sucesivos para después otorgar la escritura pública, bien subrogándose la parte compradora en la hipoteca que tenga la misma.

Comprobar el estado de cargas en la vivienda. Es muy importante comprobar si está o no libre de cargas, si tiene hipoteca o si pesan embargos. Para ello, los notarios recuerdan solicitar al Registro de la Propiedad correspondiente una nota simple informativa.

Efectos del documento privado. Aunque el documento privado es plenamente válido, no es suficiente para inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad, ni tampoco para pedir una hipoteca al banco. Para ello es imprescindible contar con un documento de efectos muy superiores, que proporcione la seguridad suficiente exigida por el ordenamiento. Es la escritura pública notarial.

Con hipoteca subrogada o no. Con frecuencia existirá una hipoteca, en la que el comprador tendrá que valorar si se subroga o no, es decir, aceptarla y convertirse en deudor de la parte que quede por pagar, frente al banco o caja que la haya concedido o contratar su propio préstamo hipotecario. Dado que el comprador asume todos los pactos de la hipoteca previa, es muy conveniente informarse de estos, en especial del tipo de interés, si hay un mínimo y un máximo, del plazo de amortización y de las comisiones pactadas, además, naturalmente, de la cantidad que queda por pagar. Lo más sencillo será acudir a la entidad financiera para asesorarse.

Analiza la hipoteca. Los notarios recuerdan que en las hipotecas el cliente tiene derecho a examinar en la notaría el proyecto de escritura pública en la fase precontractual al menos durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento.

Cuotas de la comunidad de propietarios. Si la vivienda se encuentra integrada en una comunidad de propietarios, tendrás que abonar periódicamente la cuota que corresponda. Hay que comprobar que está al día en cuanto a los pagos o, si no lo está, qué atrasos tiene, solicitando este dato al presidente o al administrador de la comunidad, el cual también podrá informar de los estatutos o normas internas que tenga el edificio.

Saber lo que se firma. Antes de firmar cualquier documento –por ejemplo el de arras– lo mejor es asesorarse con el notario porque una vez firmado, habrá que cumplirlo.

Una simple foto de radar no es suficiente para multar

En los últimos meses, son varios los Juzgados, sobre todo, de Zaragoza y Córdoba que se están sumando al boom de las sentencias curiosas. en esta ocasión la Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cádiz, se ha llevado la palma, con el dictado de una sentencia que anula una multa de tráfico por importe de 56 euros que fue impuesta en Granada a un vecino de Cádiz, amparándose el juzgado en que el único elemento de cargo en contra del ciudadano que fue aportado por el Ayuntamiento de Granada fue una imagen tomada por una cámara de tráfico.

En esta ocasión el ciudadano gaditano fue sancionado por circular en una zona restringida de la capital granadina, siendo captado su vehículo por una cámara fija situada en la entrada de dicha zona, siendo este el único elemento probatorio que aportó el Ayuntamiento de Granada para justificar dicha infracción.

El Juzgado de Cádiz ha considerado que esa evidencia por si sola no basta para tumbar el derecho a la presunción de inocencia del denunciado, y por lo tanto, no basta para condenar al ciudadano.

La sentencia, argumenta que ante la total negación de los hechos desde un principio por el demandante, surge un problema de valoración de la prueba que ha de resolverse necesariamente a favor del ciudadano, ya que éste está amparado por el artículo 24.2 de la Constitución Española en el que se recoge el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Además, el único elemento de cargo contra él consiste en una imagen tomada por una cámara de tráfico, sin ser desarrollada ésta en sede judicial ya que los representantes del Ayuntamiento de Granada no acudieron a la celebración de la vista para ratificar dicha prueba.

Por lo tanto, el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Cádiz consideró que no puede asegurarse sin ningún género de duda que hayan quedado plenamente probados los hechos de los que se acusan al ciudadano gaditano, prevaleciendo en consecuencia el derecho a la presunción de inocencia del administrado, y anulando la sanción de tráfico por importe de 56 euros.

El TJUE considera discriminatorio para los gitanos colocar los contadores de luz más altos que en el resto de los barrios

TJUE, Gran Sala, S 16 Jul. 2015, Ponente: Prechal, Alexandra (LA LEY 92912/2015)

Una ciudadana búlgara, regente de un comercio en un barrio habitado principalmente por gitanos, aunque ella no lo es, se quejó ante las autoridades nacionales por no poder cotejar el contador de la luz con las facturas que se le remitían en tanto que los contadores estaban situados en los postes de cemento del tendido eléctrico aéreo a una altura de unos 6 o 7 metros, cuando en otros barrios estaban colocados a menos de 2 metros.

Tras diversas disquisiciones judiciales, el asunto ha llegado a la Gran Sala del TJUE, que ha considerado que la comunidad gitana constituye un grupo de origen étnico que no puede sufrir una discriminación racial directa o indirecta.

A pesar de que la normativa nacional búlgara sólo estima que para que se dé una discriminación directa o indirecta basada en el origen racial o étnico ha de existir un perjuicio para derechos o intereses legítimos, el Derecho comunitario entiende justamente lo contrario: basta con la constatación del trato menos favorable o la desventaja particular para que se entienda existente la discriminación.

Son los Tribunales de cada país los que han de determinar si la colocación de los contadores a tal altura fue una medida adoptada por la empresa suministradora por motivaciones étnicas, en atención a las continuas manipulaciones de contadores y conexiones ilícitas en barrios predominantemente habitados por nacionales búlgaros de origen gitano, pues en ese caso, es claro que existiría una discriminación directa, con independencia de que en dichos distritos residiesen personas no pertenecientes a la raza gitana.

Continua el TJUE manifestando que, en caso de que el Tribunal búlgaro remitente no considerase que la práctica recriminada constituye una discriminación directa basada en el origen étnico, podría ser una discriminación indirecta.

Y parece claro que en el supuesto examinado se dan los requisitos precisos para la existencia de una discriminación indirecta, prohibida al fin y al cabo, pues desfavorece a un grupo de sujetos con respecto a otros:

  • a) Todos los consumidores se encuentran en una situación comparable en relación con la tenencia de un contador eléctrico.
  • b) Sin embargo, existe un trato desfavorable en unos barrios con respecto a otros en atención a su población mayoritaria, lo que acarrea una desventaja particular.

A pesar de que la diferencia de trato puede obedecer a razonamientos objetivos y “prácticas empresariales aparentemente neutras”, han de interpretarse restrictivamente. Impedir los fraudes y abusos, así como garantizar la seguridad de la red eléctrica, el seguimiento de los consumos, y prevenir los riesgos personales que su manipulación puede acarrear, aunque son fines legítimos, exceden de los límites apropiados, y no pueden soslayar el auténtico argumento de fondo y es que las medidas instauradas son desmesuradas, porque afectan en proporciones mucho mayores a las personas de etnia gitana, lo cual puede conllevar un efecto ofensivo o estigmatizador.

Validez del pacto prematrimonial que establece una renta vitalicia mensual a favor de uno de los cónyuges en caso de separación

¿Es conforme a derecho el pacto prematrimonial que establece la obligación solo para el esposo de abonar una renta vitalicia a la mujer en caso de separación o divorcio, con independencia de si se ha producido desequilibrio en su posición patrimonial?

La Sala Primera del TS, en una sentencia nº 392/2015, de fecha 24 de junio de 2015 (Rec. 2392/2013, Ponente: señor Arroyo Fiestas), confirma la validez del acuerdo prematrimonial con este contenido, que el recurrente había firmado en previsión de crisis conyugal con su, ahora, ex pareja.

En dicho acuerdo, suscrito ante notario por los futuros esposos, se establecía que en el supuesto de que el matrimonio fracasara y el deterioro de la relación les llevara a solicitar la separación matrimonial, para evitar futuras contiendas judiciales, el hombre abonaría la mujer una renta mensual vitalicia que se actualizaría anualmente conforme con el IPC.

Desestima así el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, revocatoria de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que había considerado nulo de pleno derecho e ineficaz dicho acuerdo, al suponer una limitación de la igualdad de derechos de los cónyuges.

Se da la circunstancia de que los cónyuges separados estaban ya divorciados de matrimonios anteriores, tenían carreras universitarias (el hombre es abogado) y gozaban de una posición económica desahogada en el momento de firmar el acuerdo prematrimonial.

Los hechos

Los actores en previsión de su futuro matrimonio, acuden a un Notario y firman capitulaciones matrimoniales en las que se establece el régimen de separación absoluta de bienes entre ellos.

El mismo día y ante el mismo notario, firman un acuerdo prematrimonial en el que se establece: “SEGUNDO.- Que en el supuesto hipotético, de que su relación se deteriorara, y esto les llevara a solicitar la separación matrimonial, y con objeto de evitar entre ellos mutuas reclamaciones y contenciosos judiciales, acuerdan en este acto que (…) abonará a la mujer, por todos los conceptos, y como renta mensual vitalicia la cantidad de (…).- En el supuesto de producirse dicha separación la cantidad mensual antes mencionada se actualizará anualmente por aplicación del IPC»

Además, en un momento posterior, el marido acude libremente ante el notario para aclarar el momento a partir del cual se debía actualizar dicha renta, quedando establecido que sería desde el mismo día de la boda.

Transcurridos unos años, surgidas desavenencias en el matrimonio, los cónyuges interrumpieron su convivencia temporalmente, siendo así que durante este tiempo, el marido efectuó transferencias periódicas con la cantidad acordada a favor de su mujer.

El origen del conflicto se sitúa en la demanda de separación contenciosa matrimonial que interpone la mujer en la que solicita que mediante sentencia de separación se declare, entre otras cosas, su derecho a la renta mensual acordada en el citado pacto.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia desestima la solicitud de la actora y concluye que los pactos analizados limitarían el derecho a la separación matrimonial y colocaría a uno de ellos en desigualdad con respecto al otroinfringiendo el art. 1328 del CC, que considera nulas las estipulaciones que limiten la igualdad de derechos de cada cónyuge.

Continúa el Juzgado descartando que se trate de una pensión alimenticia o pensión compensatoria dado que la demandante carece de necesidad y la separación no ha producido desequilibrio alguno, dado que incluso ha mejorado su situación económica.

Interpuesto recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Cádiz estimó parcialmente el recurso, declarando que no se apreciaban vicios en el consentimiento y ni se alegaron. Que no constituía anomalía contractual, que se pactase el pago de una renta vitalicia mensual, solo por el esposo, para el caso de separación conyugal. Añade la sentencia que se deben proscribir los pactos que afecten a la igualdad de los cónyuges, pero no aquellos que solo muestren el ejercicio de la libre disposición en materia patrimonial. En la sentencia de apelación se argumenta que, en este caso, los pactos no generan una situación de inferioridad en el esposo ni provocan «supremacía o autoridad y correlativa sumisión o dependencia».

La sentencia es recurrida en casación ante el TS, que en su sentencia confirma el criterio de la Audiencia y confirma la validez del pacto en previsión de crisis matrimonial firmado por los futuros cónyuges.

La sentencia del TS: los pactos prematrimoniales no son contrarios a la ley, moral u orden público

En el recurso de casación, el recurrente indica que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias sobre el problema planteado y reconoce que no existe doctrina jurisprudencial sobre los pactos prematrimoniales.

Considera que la Sala debe responder a las siguientes cuestiones:

  1. Si estamos ante una renuncia a la aplicación de la ley (art. 6.2 CC) o a una renuncia a un derecho futuro (art. 1328 CC).
  2. Si los pactos son contrarios a la ley, moral u orden público.
  3. Si suponen dejar al arbitrio de uno de los cónyuges la validez de dichos pactos.
  4. Si los pactos son contrarios a la leyes o buenas costumbres o limitan la igualdad de derechos que corresponde a cada cónyuge (art. 32.1 de la Constitución ).
  5. Si una vez declarada la validez, en su caso, es posible obviar los pactos por haber cambiado las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de suscribir los mismos o, por el contrario, es necesario examinar si concurren los requisitos para la procedencia o no de algún tipo de pensión.

La Sala responde a estas en los fundamentos de derecho Quinto y Sexto de la sentencia, en los que, partiendo de la consideración de que “el fenómeno pactos prematrimoniales tiene la denominación de capitulaciones matrimoniales en nuestro ordenamiento”, si bien sujetos a criterios formales, tienen su límite legal en el art. art. 1328 del C. Civil, que considera nulas las estipulaciones que sean contrarias a las leyes, buenas costumbres o limitativas de la igualdad de derechos de los cónyuges. Añade que no existe prohibición legal frente a los denominados pactos prematrimoniales, e insiste en que debe ponerse el acento en los límites a los mismos, que están en la protección de la igualdad de los cónyuges y en el interés de los menores (art. 90.2 CC)

Iván García (NN.JJ)

¿En qué podemos ayudarle?

Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla la Mancha. Número de Colegiado 3131 del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Albacete.

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