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El impuesto de actos jurídicos documentados de las hipotecas contra las cuerdas ¿o no?

PLANTEAMIENTO:

En los últimos días son muchos los clientes, y no clientes que se han dirigido al despacho para aclarar sus dudas sobre las últimas noticias que nos llegan por parte del Tribunal Supremo, concretamente de su Sala Tercera (de lo contencioso administrativo) y por tanto especializada, entre otras, en materia tributaria, quien el pasado día 18 de Octubre publicó su Sentencia 1.505/2018 de 16 de Octubre, por medio de la cual, interpreta la normativa y legislación en materia del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, declara la nulidad de uno de los artículos del reglamento que desarrolla la ley del impuesto y en resumidas cuentas determina que quien ha de pechar con la carga de pagar dicho impuesto es la entidad bancaria, y no el consumidor como se ha hecho siempre.

Dicho pronunciamiento, al igual que lo que ya en su día sucedió con las denominadas cláusulas suelo, supondría un enorme mazazo para la banca, quien a priori tendría que devolver el impuesto de actos jurídicos documentados, que dependiendo de la comunidad autónoma en la que se liquidó, así como del importe de la hipoteca estaríamos hablando de cantidades que pueden rondar entre los 1.000 y los 3.000 €, cantidades que según interpretación del Alto Tribunal correspondería pagarlas al banco, y no al cliente como hasta ahora se ha ido haciendo, cantidades que en el conjunto nacional podrían suponer entre 6.000 y 8.000 millones de euros.

Inmediatamente todos los medios de comunicación se hacen eco de dicha sentencia y sale publicada en todos los titulares, y lógicamente las primeras reacciones no se hacen esperar; las entidades bancarias se echan las manos a la cabeza, y los consumidores consideran que por fin de hace justicia, aunque esa alegría durase poco tiempo, ya que en menos de 24 horas, desde que se tiene conocimiento de la sentencia, el pasado día 19 de Octubre, se publica por parte del Tribunal Supremo una nota de prensa por medio de la cual, apoyándose en argumentos tales como “enorme repercusión económica y social” el Presidente de la Sala decide “con carácter de urgente” SUSPENDER los señalamientos que el Tribunal tiene pendientes para decidir sobre asuntos idénticos, para mientras tanto armonizar los criterios dispares entre las salas, toda vez que la Sala Civil, ya entendió a principios de este año, que el impuesto debía ser satisfecho por el cliente prestatario y ni por la entidad, siendo ahora que con la nueva Sentencia, el criterio parece haber cambiado. Dicha decisión ha provocado el descontento de los prestatarios y la paralización de cualquier concesión de préstamos por parte de las entidades.

Ojo, la decisión del Tribunal Supremo es suspender la fecha de decisión del resto de los asuntos, pero en ningún momento habla sobre revocar la sentencia dictada y publicada, que ES FIRME e INATACABLE, y por tanto habrá que estar (al menos por el momento) a lo que la misma señala.

REPERCUSIONES Y CONSECUENCIAS:

La Repercusión que la sentencia puede tener para la banca si se confirma con otro pronunciamiento posterior que son los bancos quienes tienen que satisfacer el impuesto y que las cantidades pagadas han de devolverse, supondrá para las entidades un duro golpe, toda vez que el cliente que en su día pagó el impuesto (que son todos aquellos que sacaron una hipoteca) tendrá derecho a que se le reintegre con sus correspondientes intereses desde la fecha de su pago. Esto supone la para banca Española en su conjunto cantidades que oscilan entre los 6.000 y 8.000 millones de euros que deberá destinar a reintegrar a los prestatarios.

La sentencia no solo indica y aclara quien tiene que satisfacer el impuesto, sino que como ya hemos dicho, anula un artículo del reglamento que es contrario a Derecho, lo que hace pensar a este letrado, como será capaz ahora el Tribunal Supremo de darle la vuelta a dicho pronunciamiento firme, con la anulación del principal precepto en el que meses atrás se apoyaba para argumentar que era el cliente quien debía satisfacer el impuesto.

ESPECIALIZACIÓN DE LA SALA TERCERA.

Cuando a principios de este año se indicó por la Sala Civil del Tribunal Supremo, que el impuesto debería ser pagado por el consumidor y por tanto la Banca no se tenía que hacer cargo ni de su pago, ni de su devolución, supuso un respiro para la banca, si bien dicho pronunciamiento fue duramente criticado, toda vez que la Sala que realmente está especializada en dicha materia tributaria es la Tercera (de lo contencioso administrativo) y no la Segunda (que lo es de lo Civil).

Ahora, dicha crítica encuentra su fundamentación, ya que la Sala especializada es la que determina un pronunciamiento totalmente contrario al mantenido hasta el momento, si bien, a criterio de este letrado, al tratarse de un pronunciamiento dimanado de una sala especializada habrá de prevalecer sobre cualquier otro y por tanto aplicarse.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR Y PLAZOS:

Por lo que respecta en cuanto a los plazos de reclamación, hemos de tener en cuenta que la sentencia, como hemos dicho dimana de la sala especializada en materia tributaria, por lo tanto parece dar a entender que el plazo para reclamar es de 4 años desde la fecha de firma de la hipoteca, si bien lo cierto y verdad es que dicho plazo de prescripción (en caso de ser cierto, que no lo es como veremos a continuación) habrá de contarse desde el momento en que se pueda solicitar la devolución que encuentra su primer día de plazo en el momento en el que todos tomamos conocimiento del contenido de la sentencia, que es el 18 de Octubre de 2018, ya que antes de desconocía dicho pronunciamiento. No obstante, como decimos, el plazo de 4 años para reclamar la devolución lo es por ingresos indebidos, y lo es para reclamar directamente a la Hacienda Pública, no para reclamar a las entidades.

Este letrado, en cambio, discrepa enormemente con que el plazo para reclamar la cantidad del impuesto tenga plazo alguno, puesto que en estos supuestos, al margen de a quien corresponda pagar el impuesto, lo cierto y verdad es que las entidades NO NEGOCIARON sino que IMPUSIERON al cliente el pago del mismo, sin posibilidad de distribuir su importe de forma equitativa, lo mismo que ocurrió con los gastos de Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría, y Tasación, gastos todos ellos que tuvieron que ser satisfechos por el cliente dada su imposición por el propio banco.

En este sentido, y derivado de dicha imposición, la cláusula que impone al cliente su pago, es NULA, y como nula nunca debió existir, y las consecuencias de dicha nulidad, además de tenerla por no puesta y su eliminación del contrato, supone la devolución de las cantidades pagas en virtud de ella, ¿Qué quiere esto decir? Muy sencillo, que a diferencia de los 4 años que señala el Tribunal Supremo, el plazo para reclamar su importe en caso de imposición (como ocurre prácticamente en la totalidad de los préstamos) es IMPRESCRIPTIBLE, es decir, que no tiene plazo, y su importe se podrá reclamar con independencia del año en que se firmó la hipoteca, y con independencia de su la hipoteca “sigue viva” o si por el contrario se ha terminado de pagar.

¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR Y DONDE?

Lo primero de todo es pedir cautela y esperar un poco tiempo a que el Tribunal Supremo aclare su propio entuerto. Ello no obsta a que desde mañana mismo de puedan dirigir a su entidad a fin de solicitar la devolución de las cantidades pagadas por dicho impuesto, reclamación que habrá de hacerse por escrito, y que desde nuestro despacho estaremos encantados de prepararle, y en la que además aprovecharemos para solicitar la devolución de otras cantidades que usted pagó indebidamente o bien al comienzo o bien durante la vigencia del préstamo.

A partir de dicha reclamación, habrá que esperar la respuesta de la entidad, que por norma general es desestimatoria, o bien a que transcurra el plazo máximo de 2 meses que la entidad tiene para resolver. Una vez transcurridos esos dos meses sin respuesta, o habiéndola obtenido desestimatoria, se abre la puerta para su reclamación por vía judicial.

Desde Iván García Abogados, recomendamos que tanto la reclamación como la tramitación judicial la realicen especialistas en la materia, ya que cada hipoteca es distinta y si el cliente “va por libre” puede encontrarse más inconvenientes que ventajas y producirse sin ser consciente más perjuicios que beneficios.

CONCLUSIONES.

Dicho lo anterior, en estos momentos nos encontramos en fase de espera, para ver en qué sentido resuelve el Tribunal Supremo los asuntos de similares características que tiene en suspenso.

Espero, y deseo que, dado que esta sentencia ha declarado la nulidad del artículo del Reglamento del Impuesto, y dado que ya existe una interpretación de la normativa del impuesto, el Tribunal Supremo no haga nuevamente el ridículo con el sistema democrático y con España, y no vuelva a repetir episodios tales como el ocurrido ya en el año 2013 con la interpretación de la cláusula suelo, cuando limitó temporalmente la devolución de la cantidades que los clientes pagaron de más, negando la devolución de parte de esas cantidades apoyándose en el “grave perjuicio que se le podría ocasionar a la banca”, viéndose posteriormente obligado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a rectificar ese pronunciamiento infundado.

Espero, que en esta ocasión, el Tribunal Supremo sea coherente con las resoluciones y tenga, como poco, presente a la hora de resolver los principios de “Separación de Poderes”, y el principio de “Seguridad Jurídica”, que en todo caso debe imperar en un Estado democrático y de derecho, como es el nuestro. El Tribunal Supremo no es quien para preocuparse de si con dicho pronunciamiento se les va a ocasionar un perjuicio a la banca, o no, puesto que con pronunciamientos y preocupaciones como esas lo que está realizando son labores de legislación, que no le corresponden, puesto que su cometido es única y exclusivamente interpretar las leyes y velar por el cumplimiento de la Constitución y de la Legislación vigente.

Cláusula suelo: acuerdos de no reclamación. Nulidad

CLÁUSULA SUELO: ACUERDOS DE NO RECLAMACIÓN

Uno de los principales problemas que se le está planteando a muchas personas que tienen una hipoteca con cláusula suelo es la siguiente:

Compran una vivienda y formalizan un préstamo hipotecario o se subrogan en el préstamo promotor. Tiene cláusula suelo pero no lo detectan al pagar la hipoteca porque hasta la bajada de tipos de interés en 2009 casi nadie se percataba de la existencia de esta cláusula. A la vista de las múltiples noticias que ven en la televisión se dirigen a la entidad bancaria a reclamar que les dejen de aplicar la cláusula suelo (a veces era el propio banco quien llamaba al cliente para decirle que la iban a eliminar.

En un momento determinado, los bancos dicen al cliente que debe firmar un documento para eliminar la cláusula suelo, pero lo cierto es que ese documento se hace con poquísimas explicaciones y lo redacta unilateralmente el banco. A la vista de todo ello ahora las entidades bancarias a las que se reclama la devolución de lo indebidamente cobrado esgrimen que el cliente firmó ese documento y que por ello no puede hacer reclamación alguna.

TIPOS DE ACUERDOS DE NO RECLAMACIÓN

Los documentos en cuestión tienen varios aspectos que son de muy dudosa legalidad:

El primero de ellos es que es utilizado por la entidad bancaria para cambiar el tipo de interés que se firmó en la operación, siempre al alza (es decir que el banco sale ganando). Este cambio puede hacerse de dos forma: Hay entidades que lo que hacen es pactar un diferencial mayor al que en su momento había en la escritura (pero menor al de la Cláusula Suelo).Otras en cambio lo que hacen es fijar un tipo de interés fijo más alto durante uno o dos años y luego eliminan el suelo.

La otra mención que siempre hacen estos documentos es que el cliente renuncia de forma expresa a realizar cualquier reclamación judicial en reclamación que tenga algo que ver con la Cláusula Suelo.

Este tipo de acuerdos hay sido utilizados por numerosas entidades bancarias, si bien en la zona de Albacete y cercanías han sido CCM-Liberbank y Globalcaja, Banco Mare Nostrum (Antigua Caja Murcia) y Caja Rural de Casas-Ibáñez, quienes más han hecho uso de ellos.

NULIDAD DE LOS ACUERDOS 

Pues bien, debes saber que estos documentos son NULOS y esto es así en primer lugar porque la Ley de Consumidores y Usuarios establece la abusividad de este tipo de Cláusulas porque es abusivo y por tanto nulo cualquier cláusula prerredactada que obligue a renunciar a un derecho. Pero además es nulo porque nuestros tribunales han establecido en múltiples sentencias que es necesario para que una renuncia de este tipo sea válida que el consumidor sepa perfectamente lo que supone su renuncia no sólo en términos abstractos de posibles acciones, sino en términos económicos. Es decir, que el cliente sepa que si renuncia a reclamar, el importe que renuncia a reclamar es un importe determinado que el banco debe comunicar.

¿CÓMO PODEMOS SOLUCIONARLO?

Por lo tanto si ese es su caso contacte con nosotros y te asesoraremos y realizaremos todos los trámites necesarios para que recupere lo que has pagado indebidamente, así como la limpieza de su hipoteca y la reintegración de los gastos de formalización (Facturas de Notaría, Registro de la Propiedad, Impuesto de AJD, Gestoría y Tasación).

Pida cita sin compromiso en el 678-960-114.

Recupere el dinero pagado por gastos de formalización de su hipoteca

La sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo ha destapado una nueva práctica abusiva de las entidades bancarias, y no es otro que el hecho de considerar abusivas las clausulas que imponen al cliente bancario tener que hacerse cargo de las cantidades correspondientes a gastos de Notaría, Registro de la Propiedad, y la liquidación de los correspondientes tributos.

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Nulidad de acuerdos privados con el banco. Rebaja de la cláusula suelo

Los Tribunales generalizan la nulidad de las cláusulas suelo «rebajadas» mediante acuerdos de novación privados. Reitera que «no se puede modificar un contrato viciado por mucho que el cliente esté de acuerdo». La Audiencia Provincial de Zaragoza ha dictado ya al menos seis sentencias que las cancela.

En esta última ocasión el pronunciamiento ha venido dado por parte de la Audiencia Provincial de Zaragoza quien ha generalizado ya la anulación de las cláusulas suelo que los clientes de la banca, previa llamada de las entidades, han venido rebajando voluntariamente desde mediados del 2013, desde que el Tribunal Supremo declarara la nulidad, con carácter general, de estos intereses abusivos. La Sección Quinta del tribunal provincial ha dictado ya al menos seis sentencias en las que, con poca variación, se dan por nulas estas novaciones de crédito.

No es que no se viera venir, ya que la misma sección dictó en febrero un auto pionero en el que aprobaba la suspensión cautelar de estos contratos de cláusula rebajada. Se trataba de una medida provisional pero, ya entraba en profundidad en los argumentos para desechar estos pactos bancarios, que ahora reproduce en todas las resoluciones dictadas.

Los jueces de Primera Instancia tomaron nota de la argumentación, y de hecho la primera sentencia firme conocida de este tipo llegó en un juzgado de Tarazona (Zaragoza). El criterio se ha ido extendiendo en los tribunales. De hecho, las seis sentencias aludidas son en realidad confirmaciones de las adoptadas en primera instancia, al rechazar el recurso de los bancos.

La argumentación que en definitiva viene a utilizar el tribunal sentenciador sobre la materia es que ha sido frecuente que tras la publicación de la famosa Sentencia del Tribunal supremo de 2013, y sus confirmatorias posteriores, las entidades con afán de burlar nuevamente los requisitos de transparencia e información llamaron «a la desesperada» a los clientes para ofrecerles retirar de sus préstamos la cláusula suelo, pero en realidad no era una retirada total, si no mas bien una rebaja, que por otro lado no llevaba aparejado la devolución de las cantidades que los prestatarios habían pagado de más durante todos estos años.

Los bancos empezaron a llamar a los clientes para ofrecerles un contrato más ventajoso, pero en lugar de anular la cláusula suelo de raíz, las entidades ofrecieron a los clientes rebajarla, indicando (en muchas ocasiones incluso de su puño y letra) su consentimiento con frases del tipo «Soy consciente y entiendo que el interés de mi hipoteca nunca bajará del X%». Con ello creían cumplir los requisitos de transparencia e información por los que las cláusulas habían sido anuladas. O burlar la doctrina del Supremo, según se mire, cuestión que ahora, tras ser discutida ha puesto nuevamente en el punto de mira a estas entidades y a sus conocidos acuerdos privados de novación.

La Audiencia Provincial de Zaragoza entendió, y así lo mantiene, que estos tratos no tienen validez, aun en el caso de que incluyeran el compromiso del cliente de no reclamar en los tribunales. Desde un punto de vista jurídico, atentan contra el principio «Nullum est Nullum efectum producit» o lo que es lo mismo «lo que es nulo es nulo y no puede modificarse». Además, vulnera la igualdad contractual.

Los magistrados han entendido que los clientes los firmaron, estuvieran informados o no de la sentencia del Supremo (a menudo, no), como un «mal menor» con el que pagaban menos. Pero sin ser totalmente conscientes de que, en realidad, no les correspondía abonar este interés. 

En otras palabras, exponen las sentencias, el trato sería válido en el «muy improbable caso» de que se retirara completamente la cláusula y además el cliente aceptara pagar de más por su préstamo hipotecario, cuestión esta última que lógicamente con los tiempos que corren nadie en su sano juicio aceptaría de manera libre y voluntaria.

Finalmente indicar a nuestros clientes y demás conocidos que, si han llegado a firmar los acuerdos a los que tanto nos hemos opuesto, estas nuevas sentencias y cada vez mas frecuentes abren la vía para que pueda recuperar las cantidades que ha venido pagando de mas por su cláusula suelo, AUN EN EL CASO DE HABER FIRMADO EL ACUERDO PRIVADO CON EL BANCO.

Cláusulas suelo mas utilizadas

Dada la tremenda repercusión que está teniendo en la actualidad la que podemos considerar ESTAFA de las denominadas CLAUSULAS SUELO, les dejamos una relación de las entidades bancarias más conocidas que han venido incluyendo este tipo de cláusulas en sus escrituras de préstamos con garantía hipotecaria, así como los límites mínimos y máximos mas habituales de cada una de ellas y la denominación actual.

Asimismo, tal y como les indicábamos hace unos días, han de ser cuidadosos y tomar las debidas precauciones, ya que las entidades bancarias, conocedoras de quienes de sus clientes tienen insertas en sus hipotecas este tipo de clausulas, están llamando y poniéndose en contacto telefónico directamente con sus clientes para intentar convencerlos de un acuerdo mediante la firma de un documento. MUCHO CUIDADO! ESE DOCUMENTO PUEDE SER PERJUDICIAL. no devuelve las cantidades que realmente le corresponden y no le rebaja el tipo de interés hasta el límite al que ustedes pueden tener derecho además de hacerles renunciar a una serie de derechos ante los tribunales. en definitiva, mediante la firma de dicho documento NUEVAMENTE LE ESTARÍAN ENGAÑANDO.

Es por ello, por lo que si tiene Hipoteca y cree que puede estar afectado por dicha cláusula, venga a visitarnos por nuestro despacho, sito en C/ La Huerta 13 bj de Casas-Ibáñez (AB) frente a «Salones Maruja» y «Parque la Cañada», y le asesoraremos GRATUITAMENTE Y SIN NINGÚN COMPROMISO sobre la solución a este problema.

 

1 Caja de Arquitectos 4,00%  12,00%
2 Caja Castilla La Mancha 4,50% 11,00%   Liberbank
3 Cajastur 2,95% 15,00%   Liberbank
4 Caja de Ahorros de Extremadura 4,75% 12,00%   Liberbank
5 Caja de Ahorros de SAntander y Cantabria 3,00% 12,00%   Liberbank
6 Banco de Galicia 4,25%     Banco Popular
7 Banco Pastor 4,15% 12,50%   Banco Popular
8 Banco Vasconia 4,50%     Banco Popular
9 Banco Popular Español 5,00%     Banco Popular
10 Banco de Andalucía 5,00%     Banco Popular
11 Banco de Castilla 4,00%     Banco Popular
12 Banco Crédito Balear 3,82%     Banco Popular
13 Banco Popular Hipotecario Español 3,00%     Banco Popular
14 Popular -E 3,50%     Banco Popular
15 Caja Segovia 3,50%     Bankia
16 Caja Insular de Ahorros de Canarias 3,00%     Bankia
17 Caja Rioja 3,50% 18,00%   Bankia
18 Kutxa 3,50% 7,00%   Kutxa
19 CajaSur 3,00% 12,00%   Kutxa
20 Ipar Kutxa Rural 3,00% 15,00%   Laboral Kutxa
21 Caja Laboral Popular 4,00% 10,00%   Laboral Kutxa
22 Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón 4,50% 9,75%   Ibercaja Banco
23 Monte de Piedad y Caja General de Ahorros de Badajoz 3,00% 12,00%   Ibercaja Banco
24 Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Burgos 3,75%     Ibercaja Banco
25 Banco Guipuzcoano 4,00%     Banco Sabadell
26 Banco Gallego 4,50% 12,00%   Banco Sabadell
27 Caixa Penedès 3,00% 19,00%   Banco Sabadell
28 Banco Sabadell Atlántico 4,25% 15,00%   Banco Sabadell
29 Banco de Asturias 3,50%     Banco Sabadell
30 Banco Herrero 3,75% 19,00%   Banco Sabadell
31 Banco Urquijo 4,25% 15,00%   Banco Sabadell
32 Caixa d’Estalvis de Girona 3,50%     CaixaBank
33 Caja Sol 4,90% 14,00%   CaixaBank
34 Caja de Ahorros de Burgos 3,00% 15,00%   CaixaBank
35 Caja Guadalajara 3,00% 12,00%   CaixaBank
36 La Caixa 4,00% 9,50%   CaixaBank
37 Caja General de Ahorros de Canarias 2,75% 5,95%   CaixaBank
38 Banco Zaragozano 3,75% 25,00%   CaixaBank
39 Caja General de Ahorros de Granada 3,75% 14,00%   CaixaBank
40 Credifimo 3,95% 20,00%    
41 Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent 3,50% 9,50%    
42 Caja Duero 2,95%     Unicaja Banco
43 Unicaja 3,50%     Unicaja Banco
44 Caja Granada 3,75% 14,00%   Banco Marenostrum
45 Caja de Ahorros de Murcia 3,85% 12,00%   Banco Marenostrum
46 Celeris Servicios Financieros 5,00%      
47 Banca March 4,00% 12,00%    
48 Banco Pueyo 3,00% 11,00%    
49 Banco Caminos 2,50% 18,50%    
50 Bancofar 4,00% 20,00%    
51 Caja Rural Toledo 3,50% 14,00%   Caja Rural
52 Caja Rural Zamora 3,50%     Caja Rural
53 Caja Rural Extremadura 4,83% 16,00%    
54 Caja Rural del Mediterráneo 3,75% 15,00%    
55 Caja Rural de Jaén 4,00% 12,00%    
56 Caja Rural de Bexti 3,50%      
57 Caja Rural de Soria 4,75%      
58 Caja Rural Central 4,00% 11,00%    
59 Caja Rural de Asturias 3,00% 15,00%    
60 Caixa Rural Galega 4,00% 12,50%    
61 Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans 3,95% 15,75%   Caja Rural
62 Caja Rural de Tenerife-Caja Siete 3,75% 15,00%    
63 Caja Rural del Sur 4,85% 13,00%    
64 Caja Córdoba 4,25% 15,00%    
65 Caja Rural de Sevilla 3,75%      
66 Caja Rural de Teruel 4,00% 12,00%    
67 Caja Rural San Vicente Ferrer del Vall De Uxo 4,00% 15,00%    
68 Caixa Rural Casinos 4,00%      
69 Caja Rural de Granada 2,75% 12,00%    
70 Caja Rural de Navarra 2,50%      
71 Caja Almendralejo 5,00%      
72 Caixa de Guissona 2,85%      
73 Caja Cantabria 3,00% 12,00%    
74 Caja Rural de Albacete 4,00% 15,00%   Globalcaja
75 Caja Rural de Ciudad Real 4,00% 17,00%   Globalcaja
76 Caja Rural de Cuenca 3,50% 12,00%   Globalcaja
77 Cajalón 4,00% 17,00%   Bantierra
78 Caixa Advocats 3,50% 17,00%   Bantierra
79 Caja Rural de Huesca 5,00% 8,50%   Bantierra
80 Banco del Comercio 3,50% 14,00%    
81 Banco Etcheverria 4,00%      

«Los pokemon» un juego delictivo

La fiebre que este videojuego está despertando en jóvenes y no tan jóvenes nos ha llevado en el día de hoy a escribir este artículo, una vez que se ha podido comprobar que Pokémon Go se ha convertido en el mayor videojuego para móviles en la historia de los EEUU con aproximadamente unos 21 millones de usuarios activos al día.

Pokémon Go, a diferencia de otros videojuegos, no se juega en casa, delante de un ordenador, sino en calles, plazas, parques y otros enclaves públicos donde se desarrolla el mismo. La mecánica es sencilla; el videojuego utiliza el sistema de posicionamiento global del dispositivo móvil del usuario para localizar al jugador y hacer aparecer personajes de Pokémon cerca de él, con la intención de que el usuario, al verlos en la pantalla de su móvil, los atrape.

En cambio esta inocente forma de entretenimiento, no queda exenta de polémicas; y es que ya se han empezado a conocer los primeros incidentes relacionados con el juego de realidad virtual, ya nos nos referimos a los percances personales que puede provocar ir mirando la pantalla del móvil, sino a otras consecuencias legales que van más allá de la falta de atención a la realidad física y que nos puede ocasionar que infrinjamos nuestro ordenamiento jurídico con las consecuencias inherentes que ello conlleva.

De este modo, queremos alertar de algunas consecuencias penales y administrativas en las que es muy fácil incurrir mientras juegas a Pokémon Go, si no se hace con la suficiente cautela, entre las que podemos destacar las siguientes: 

  • Allanamiento de morada ( art. 202 del CP)

Si bien es cierto que la compañía ha indicado que no situará Pokémon en viviendas de particulares, ya han aparecido los primeros casos en los que estos personajes han empezado a mostrarse en propiedades privadas. Un ejemplo es el caso de Méjico, en el que apareció un Pokémon en el jardín de una finca privada y hasta él se trasladaron decenas de jugadores para tratar de atraparlo. Hechos como éste, en España, supondrían un delito de allanamiento de morada, tipificado en el artículo 202 del Código Penal y castigado con multas y penas de prisión de seis meses hasta cuatro años.

  • Acceder a un espacio abierto al público fuera de los horarios de apertura ( art. 203 del CP)

Los Pokémon pueden aparecer en cualquier enclave exterior y a cualquier hora. Por este motivo, el acceso a un lugar abierto al público pero fuera de los horarios de apertura puede ser constitutivo de delito, al que va aparejada una multa y la pena de seis meses a un año de prisión.

  • Sanción administrativa y delito de conducción temeraria ( art. 380 del CP)

Si mientras conducimos un vehículo a motor vamos jugando a «los pokemon», o usando el movil, en cualquiera de sus vertientes, podríamos incurrir en una infracción administrativa que lleva aparejada una multa de hasta 200 euros y la pérdida de tres puntos del carné. Del mismo modo, y si toda nuestra atención se encuentra centrada en la caza de Pokémon mientras conducimos, podríamos cometer un delito de conducción temeraria poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas. En este segundo caso, la pena prevista es de prisión de seis meses a dos años, además de la privación del derecho a conducir vehículos a motor entre uno y seis años.

  • Protección de la propia imagen ( LO 1/1982, de 5 de mayo)

Hemos de recordar que la aplicación ofrece la posibilidad, mientras jugamos, de tomar instantáneas en las que aparezcan los Pokémon cazados y el enclave físico en el que se encuentran. Al tratarse de un videojuego de realidad virtual y jugarse en exteriores, en ocasiones pueden aparecer otros viandantes en las fotografías tomadas. Subir a nuestras redes sociales dichas fotografías, puede constituir una violación del derecho constitucionalmente reconocido a la propia imagen.

Finalmente indicar, respecto de los daños personales sufridos, que si mientras caminamos sufrimos un accidente (una caída por mal estado del pavimento, por ejemplo) por ir mirando la pantalla (Ya sea jugando a los pokemon o realizando cualquier otra cuestión) no podremos reclamar a la Administración Pública, dado que el mismo ha sido producido por negligencia del jugador y no porque la vía estuviera en mal estado, aunque en realidad el estado fuera pésimo.

Llega la hora de la verdad para las cláusulas suelo en el TJUE

El 12 o el 13 de julio próximos será el día clave. Paolo Mengozzi, abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) revelará su opinión preliminar sobre si los bancos tienen que devolver a sus clientes lo cobrado de más por las cláusulas suelo desde la fecha de la firma de cada hipoteca –retroactividad total- o desde el 9 de mayo de 2013.

En esa fecha la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declaró nulas estas cláusulas por abusivas.

Los clientes, concluyó el tribunal en su sentencia, no pudieron comprender lo que significaban. Por ello, condenó a BBVA, Cajasur y Nova Caixa Galicia a devolverles el dinero a partir de esa fecha precisa.

El Alto Tribunal estableció este límite temporal para proteger la solvencia del sistema financiero español, ya que, en caso contrario, el impacto habría sido enorme.

No contempló, por lo tanto, el carácter retroactivo en su sentencia. Un punto fundamental sobre el que el TJUE ha sido llamado a pronunciarse en esta ocasión.

Alrededor del 50 por ciento de las hipotecas que se suscribieron entre 2003 y 2009 tenían una cláusula suelo, según información del Instituto Nacional de Estadística y del Banco de España.

Según un informe del Banco de España, la cifra a devolver estaría entre los 5.000 y los 7.600 millones de euros.

Lo que diga Mengozzi tiene un gran peso, pero no es obligatorio.

La figura del abogado general del TJUE no tiene equivalente en el derecho español.

Su función consiste en estudiar cada caso y después presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia, su opinión jurídica sobre aquellos asuntos que requieran su intervención, de acuerdo con el Estatuto de este organismo europeo.

Este caso es, precisamente, uno de ellos. En el 90 por ciento de los casos el TJUE suele seguir las recomendaciones de los abogados generales.

La sentencia del TJUE se conocerá después del verano.

‘AVISO PARA NAVEGANTES’

Nadie sabe lo que Mengozzi va a decir, pero la Comisión Europea y el Banco Central Europeo alertaron recientemente que las entidades españolas podrían ser obligadas a devolver lo cobrado de más por las cláusulas suelo.

Y lo hicieron en su quinto informe de vigilancia, después del fin del rescate financiero al que se sometió parte de la banca española: “Las instituciones de crédito deben estar preparadas para hacer frente a este impacto”.

Ambas instituciones recomiendan a los bancos españoles que se pongan en lo peor, y les animan a que provisionen las cantidades cobradas de más a sus clientes.

Hasta 5 millones de hipotecados podrían desconocer que se han visto afectados por esta práctica bancaria.

El impacto para sus respectivas economías no es moco de pavo. Porque si el TJUE opta por la retroactividad total, las entidades financieras se verían obligadas a devolver una media de 20.000 euros a cada familia.

NO ES LA PRIMERA VEZ

No es la primera vez que Europa se pronuncia sobre este asunto. El pasado 24 de octubre la Comisión Europea se pronunció a favor de la retroactividad total: “No es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia”.

Traducido: que la banca tiene que devolver el dinero a sus clientes, sin límite de tiempo alguno, si se demuestra fehacientemente que no hubo transparencia y se ocultó la cláusula al cliente.

La «Plusvalía municipal» contra las cuerdas

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) se devenga cuando se vende, dona o hereda un inmueble, y se trata de un tributo de carácter local que representa una gran aportación para las arcas de los ayuntamientos.

Dicho impuesto se calcula mediante la aplicación de una tarifa municipal sobre el valor catastral del solar de naturaleza urbana, y grava el incremento de valor del terreno, según definición dada por su propio hecho imponible; no obstante, ha venido liquidándose con independencia de si efectivamente se ha producido o no tal incremento de valor, incluso en caso de pérdidas obtenidas respecto a la variación del valor del terreno entre la fecha de adquisición y la fecha de transmisión del mismo.

Ante tal vicisitud, han sido múltiples las impugnaciones de contribuyentes, tanto particulares como empresas, sobre la liquidación del impuesto en casos en los que no ha existido incremento de valor de los terrenos entre la fecha de adquisición y la fecha de transmisión, argumentando, grosso modo, que no se produce por tanto el hecho imponible y no procede liquidación por este impuesto, dado que para que se produzca el hecho imponible es preciso que exista un incremento del valor entre el momento de adquisición y el momento de la transmisión.

Los Juzgados, cada vez más ampliamente, no están compartiendo la motivación de los ayuntamientos, amparándose sobre el sustento de que artículo 107 del RD Leg. 2/2004 ?TR LHL? prescinde de la realidad y establece una plusvalía ficticia, por referencia a criterios objetivos, independientes del valor real de los terrenos y de la existencia o no de un efectivo incremento patrimonial, añadiendo además que en todo caso el valor catastral es muy inferior al de la venta gravada.

Y es que el instrumento para la determinación del incremento del valor es un elemento adjetivo o instrumental, que nunca puede sobreponerse al elemento esencial, que es el hecho imponible, de modo que llegue a presumir el mismo. Se establece un criterio legal de determinación de la cuantía del incremento del valor, pero parte de que el mismo se ha producido, pues de lo contrario, si no hay hecho imponible, no se puede gravar.

Cabe destacar, entre otras, la sentencia 00144/2015, de 13 de julio de 2015, del Juzgado Contencioso nº Tres de Zaragoza, Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sala de lo Contencioso-Administrativo Sentencia 553/2012 de 22 de mayo de 2012 y Sentencia 310/2012 de 22 de marzo de 2012)  y del Juzgado de lo contencioso administrativo de Barcelona nº 13, y una más reciente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se pronuncia a favor de Eroski contra el Ayuntamiento de Leganés.

En este caso, Eroski transmitió con pérdidas en 2012 una serie de bienes inmuebles ubicados en el Centro Comercial Avenida M-40; todo y así, el Ayuntamiento exigió a la compañía 902.830 euros por el impuesto sobre plusvalía municipal.

La entidad cooperativa recurrió dicha liquidación, y a pesar de la apelación del Ayuntamiento, el pasado enero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid volvió a fallar a favor de la compañía.

Procurando sintetizar las consideraciones generales y el fondo jurídico sustentado por los Tribunales en estas sentencias, cabe señalar la determinación consistente en que, un artículo que gravara el incremento de valor de forma objetiva, sería inconstitucional. Por tanto, la regulación del IIVTNU, si se puede, debe interpretarse de forma que sea constitucional, y ello sólo se consigue si se considera que su cálculo es un máximo, importe que se podrá reducir o anular si se demuestra que la plusvalía ha sido menor o inexistente.

Si bien con argumentaciones diferentes, estos pronunciamientos revelan la injusta regulación del IIVTNU y son, en opinión de diversos autores, el anticipo de una declaración de inconstitucionalidad que se producirá en cuanto jueces y tribunales definan las cuestiones de inconstitucionalidad ya presentadas ante el Alto Tribunal.

Del mismo modo el Ayuntamiento de Casas-Ibáñez ha sido condenado en varias ocasiones por idénticas prácticas en torno al un erróneo calculo del citado impuesto.

Los tribunales, por tanto, están comenzando a rechazar la aplicación de este impuesto en los términos automáticos en que ha sido configurado y sobre los que hasta no hace mucho, no había demasiada discusión, con lo que es conveniente analizar rigurosamente aquellos casos que pudieran tener un encaje con la doctrina que parece va consolidándose, siempre bajo un criterio de prudencia fiscal

Algunos errores garrafales en la gestión de impagos

Según un reciente estudio elaborado por el observatorio de Cash Management, el 74% de las empresas españolas sufre efectos negativos por impagos y un 13% está en riesgo de cierre por la misma causa. En mis años de ejercicio profesional como letrado de empresas, he visto cómo muchos negocios en sí mismos rentables, no han tenido éxito por no tener en cuenta una máxima mercantil básica: no es lo mismo vender que cobrar,si vendes pero no cobras es mejor que no hubieras vendido.

Dicho esto, en este post señalaré alguno de los errores garrafales mas frecuentes que una empresa no debe cometer:

1.- No documentar los derechos de crédito. Lo primero de lo que debemos disponer cuando empezamos a vender a nuestros clientes son documentos que justifiquen perfectamente los cobros a los que tenemos derecho y regulen las relaciones con los mismos: fundamentalmente contratos, y albaranes (en caso de entrega de mercancías). Si nuestros derechos de crédito no están bien documentados y hemos de terminar reclamándolos judicialmente, nuestras posibilidades de cobro se verán mermados cuando no insatisfechas (una cosa es tener buenos abogados y otra milagreros: los milagros a Lourdes).

2.- Fiar el cumplimiento de las obligaciones a la buena amistad. Incluso a empresarios o directivos que tienen por norma general documentar bien sus operaciones, en ocasiones sufren una importante deuda incobrada. Normalmente se trata de casos en los que por amistad o confianza se incumple la norma general de documentar bien las operaciones. Aunque contrate con uno de sus mejores amigos, firme un contrato que delimite perfectamente las obligaciones de las partes; evitará malentendidos y le ayudará a que al final se quede sin amigo y sin cobrar.

3.- No controlar los plazos de prescripción. Como decía el poeta latiino Virgilio “tempus fugit” y eso afecta también a las deudas que terceros tienen con nuestra empresa. Si las facturas se abandonan en los cajones, nos podemos encontrar con que cuando las queramos reclamar, judicial o extrajudicialmente, ya estén prescritas.

4.- No tener un protocolo bien delimitado de gestión de cobros. Tardar demasiado en actuar. Debe procedimentarse perfectamente qué personas de la compañía se encargarán de gestionar el cobro de las deudas, cuando debe enviarse un recordatorio de pago, un requerimiento extrajudicial y/o el traslado a los abogados del expediente.

5.- No informarse sobre con quien se contrata. Las prisas por vender pueden llevarnos a vender sin cobrar. Para pedidos de producto o encargos de servicios importantes, es crucial informarse bien de con quién vamos a contratar. Ademaás de determinados servicios como Axesor con los que es posible acceder a información relevante como datos contables, incidencias judiciales, etc.. conviene tener en cuenta referencias de personas de confianza.

Condenan a 41 entidades bancarias a retirar la cláusula suelo

La noticia ha saltado a la prensa en el día de hoy, la sentencia de una macro-demanda interpuesta frente a mas de 45 entidades bancarias en el año 2010, ponía fin a un pleito en el Juzgado de lo Mercantil número 11

de Madrid, mediante la cual condena, a 41 de esas entidades a eliminar de sus hipotecas la conocida cláusula suelo, así como a reintegrar a los perjudicados por ellas las cantidades que los mismos han venido pagando de mas por su aplicación, pero limitadas en el tiempo al 9 de Mayo de 2013, fecha en la que el Tribunal Supremo se pronunció por primera vez sobre la abusividad de estas cláusulas.

Las entidades bancarias que han resultado condenadas son

Arquia Caja de Arquitectos.-Liberbank (Caja Castilla-La Mancha, Cajastur, Caja de Ahorros de Extremadura y Caja de Ahorros de Santander y Cantabria).-Banco Popular (Banco de Galicia, Banco Popular Español, Banco Vasconia, Banco Andalucía, Banco Castilla, Banco Crédito Balear, Popular-E, Targobank, Banco Pastor y Banco Popular Hipotecario Español).-Bankia (Caja Segovia, Caja Insular de Ahorros de Canarias y Caja Rioja).-Kutxabank (Kutxa y Caja Sur).-Laboral Kutxa (Ipar Kutxa Rural y Caja Laboral Popular).-Ibercaja (Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón, Monte de Piedad y Caja General de Ahorros de Badajoz y Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos).-Banco Sabadell (Banco Guipozcoano, Banco Gallego, Caixa Penedés, Banco Sabadell Atlántico, Banco de Asturias, Banco Herrero y Banco Urquijo).-CaixaBank (Caixa Destalvis de Girona, Caja Sol, Caja de Ahorros de Burgos, Caja Guadalajara, La Caixa, Caja General de Ahorros de Canarias, Banco Zaragozano, Caja General de Ahorros de Granada y Barclays España).-Credifimo.-Caja de Ahorros y Monde de Piedad de Ontinyent.-Unicaja Banco (Caja Duero y Unicaja).-Banco Mare Nostrum (Caja Granada y Caja de Ahorros de Murcia).-Celeris Servicios Financieros.-Banca March.-Banca Pueyo.-Banco Caminos.-Bancofar.-Grupo Caja Rural (Caja Rural Toledo, Caja Rural Zamora y Cajaviva).-Caja Rural Extremadura.-Caja Rural del Mediterráneo.-Caja Rural de Jaén.-Caja Rural de Bexti.-Caja Rural de Soria.-Caja Rural Central.-Caja Rural de Asturias.-Caixa Rural Galega.-Caja Rural de Tenerife-Cajasiete.-Caja Rural del Sur (Caja Rural del Sur Sociedad Cooperativa de Crédito, Caja Rural de Córdoba y Caja Rural de Sevilla).-Caja Rural de Teruel.-Caja Rural San Vicente Ferrer del Vall de Uxó).-Caixa Rural Casinos.-Caja Rural de Granada.-Caja Rural de Navarra.-Caja Rural de Almendralejo.-Caixa de Guissona.-Caja Cantabria.-Globalcaja (Caja Rural de Albacete, Caja Rural de Ciudad Real, Caja Rural de Cuenca).-Bantierra (Cajalón, Caixa Advocats y Caja Rural de Huesca).-Banco del Comercio.-Banco Etchevarría (perteneciente al grupo Abanca)

y como decimos, la condena consiste en;

  • a) La Declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos de préstamo hipotecario suscritos con consumidores idénticas a las transcritas en el punto 1.3 del primer fundamento jurídico dela sentencia, debido a la falta de transparencia.
  • b) La condena a las entidades bancarias citadas a eliminar las citadas cláusulas de los contratos en que se insertan y a cesar en su utilización de forma no transparente.
  • c) Declaracion de subsistencia de los contratos de préstamo hipotecario en vigor suscritos por las entidades bancarias demandadas en los que se haya incluido las cláusulas cuya utilización se ordena cesar.
  • d) Condena a las entidades bancarias demandadas a devolver a los consumidores perjudicados las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de las cláusulas declaradas nulas a partir de la fecha de publicación de la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013, con los intereses que legalmente corresponda

Son numerosas las llamadas que a lo largo del día estamos recibiendo en el despacho de clientes que han tenido conocimiento de esta noticia, y desean saber como proceder.

A tal fin y como breve explicación les acompaño un breve vídeo en el que explicamos esta noticia, indicándoles que estamos a su disposición para aclararles cualquier término que sobre este u otros extremos precisen aclarar.

¿En qué podemos ayudarle?

Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla la Mancha. Número de Colegiado 3131 del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Albacete.

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