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Autor: ivangarcia

Y el euribor…… Sigue bajando

Los últimos datos del EURIBOR, publicados en el Boletín Oficial del Estado de fecha 2 de abril de 2015, nos indican que a pesar de los intentos infructuosos de las entidades bancarias para hacernos creer lo contrario y novar préstamos sin ninguna garantía, el tipo al que se encuentra en la actualidad el EURIBOR como tipo de referencia, es de 0.212%, a diferencia de lo que ocurría en el último periodo, en el que el EURIBOR se encontraba en unos niveles de 0.332% ello indica que, si hemos concertado un préstamo hipotecario cuya devolución se ha pactado aplicando este tipo de interés, pagaremos menos en nuestras sucesivas cuotas, cuestión que será así SALVO EN EL CASO DE HIPOTECAS QUE CUENTEN CON CLÁUSULA SUELO Y TECHO, en cuyo caso las mismas no se podrán beneficiar de esta ni de ninguna otra bajada del tipo de interés salvo que eliminen dicha cláusula usando los mecanismos existentes. Desde nuestro Despacho de Abogados, ponemos a su disposición los medios necesarios para su eliminación, para que pueda beneficiarse de las bajadas del tipo de interés y pague menos en su hipoteca. Infórmese sin ningún tipo de compromiso.

F. Iván García

Sobre la nueva ley de seguridad ciudadana.

Como bien saben ustedes, recientemente se ha aprobado la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana,  si bien la misma ya ha entrado en vigor en Ceuta y Melilla, en el resto de la Península no lo hará hasta el 1 de Julio, aunque todavía falte un par de meses para que entre en vigor les explicaremos brevemente en que consiste esta nueva Ley y las consecuencias de su aprobación.

Desde el punto de vista del letrado que suscribe, esta es una Ley en la que se han ido sucediendo artículos que no tenían cabida en ninguna otra ley, lo que ha supuesto un batiburrillo de ideas dispares y algunas de ellas un tanto desproporcionadas, si bien, juzguen los lectores tras este análisis, pues fruto de ese conglomerado de ideas, regula entre otras cuestiones;

-Regula por primera vez los registros corporales externos, que sólo podrán realizarse cuando existan motivos para suponer que pueden conducir al hallazgo de objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las Leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Estos registros, de carácter superficial, deberán ocasionar el menor perjuicio a la dignidad de la persona, efectuarse por un agente del mismo sexo que la persona sobre la que se practique y, cuando lo exija el respeto a la intimidad, en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros.

-Regula también aspectos como la documentación e identificación de las personas, el control administrativo de armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.

-Sanciona conductas que, sin ser constitutivas de delito, atentan gravemente contra la seguridad ciudadana, como son las reuniones o manifestaciones prohibidas; la proyección de haces de luz sobre los conductores o pilotos, o la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas a pesar de la prohibición o suspensión acordada por la autoridad por razones de seguridad, entre otras.

-Se instaura que el personal que realice funciones de policía administrativa tendrá el especial deber de colaborar en la consecución de los fines previstos en el artículo 3 de esta Ley, anteriormente mencionados.

-Será causa legítima suficiente para la entrada en un domicilio privado la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.

-Se crea un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana, indispensable para poder apreciar la reincidencia de los infractores y permitir, de este modo, sancionar adecuadamente a quienes de modo voluntario y reiterado incurren en conductas merecedoras de reproche jurídico.

Por lo que respecta a las sanciones e infracciones, se articulan en 4 faltas MUY GRAVES, (sanciones económicas de 30.001 € a 600.000 €) en 23 faltas GRAVES (sanciones entre 601 € y 30.000 €) Y 17 faltas LEVES, (sanciones entre 100 y 600 €) entre las más importantes y dispares destacan.

MUY GRAVES:

– Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas.

– Fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.

– Celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.

– Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.

GRAVES:

– Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos,

– La perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.

– Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.

– Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Este punto sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.

– La desobediencia o la resistencia a la autoridad así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.

– Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para ello.

– Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques…) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.

– El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.

– Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al público.

– La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios.

– Dar datos falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley.

LEVES:

– Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.

– La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.

– La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.

– No denunciar la pérdida o el robo de un arma.

Reducción en la cuota para los nuevos autónomos mayores de 30 años

Los trabajadores que se den de alta por primera vez como autónomos en el RETA y sean mayores de 30 años, y que cumplan los siguientes requisitos:

  • No emplear a trabajadores por cuenta ajena.
  • No darse de alta bajo la forma jurídica de sociedad (SL, SA, SLNE incluida SLU).
  • No ser autónomo colaborador (Régimen especial para familiares de los autónomos).
  • No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años.

Consiste en una serie de bonificaciones temporales la base mínima, en concreto:

  • Reducción del 80% de la cuota durante los primeros 6 meses.
  • Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes a la primera reducción.
  • Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes a la segunda reducción.
  • Bonificación del 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción

Reducción en la cuota de autónomos para incorporados al RETA

Esta reducción se aplica a las nuevas altas en el RETA de hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35. Se podrán beneficiar de una reducción del 30% de la cuota de autónomos que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. Su duración es de 15 meses desde el alta, y una bonificación del 30% en los 15 siguientes meses.

Las personas físicas no tendrán que pagar tasa judicial

A pesar de que en el Debate sobre el Estado de la Nación de la semana pasada, el Presidente del Gobierno había avisado de una Ley de Segunda Oportunidad, así como la exoneración del pago de las Tasas Judiciales a las Personas Físicas, lo cierto es que nadie nos imaginábamos que aquellas afirmaciones iban a ver la luz en menos de 72 horas.

Así las cosas, el Sábado 28 de Febrero de 2015, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, mediante el cual, entre otras cuestiones se modifica la Ley Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. De este modo la modificación establece que las personas físicas no deberán abonar Tasa Judicial alguna para ningún trámite, más concretamente, modifica la ley en el sentido de indicar que;

» Artículo 4.2Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:

a) Las personas físicas.

b) Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.

c) El Ministerio Fiscal.

d) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.

e) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.»

Cuatro. Se añade un párrafo segundo al apartado primero del artículo 8, que queda redactado como sigue:

«No obstante, no tendrán que presentar autoliquidación los sujetos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 4.»»

De este modo, desde nuestro Despacho Profesional nos mostramos satisfechos con las medidas acordadas mediante este Real Decreto-Ley, en cuanto afectan a la Tasa Judicial, si bien consideramos que no basta con exonerar del pago de las mismas a las personas físicas, sino que lo que cabría sería la derogación total de la Ley de Tasas, para que nadie tenga que pagar por acceder a la Justicia, ya que este pago, supone desde nuestro punto de vista y criterio, una limitación al derecho Constitucionalmente recogido en el Artículo 24, a la Tutela Judicial Efectiva y al derecho al Juez Predeterminado por la Ley.

Esperamos, que estas medidas ayuden a aquellas que desde un inicio no han podido litigar en defensa de sus intereses, por el alto coste de las tasas, coste que a partir de ahora no tendrán que satisfacer, y podrán ejercer su derecho sin que ello implique un endeudamiento.

Desde nuestro Despacho animamos a todos aquellos que no se han atrevido a litigar por el alto coste de las Tasas, a que lo hagan ahora, que ya no hay que abonarlas.

Iván García.-

Sobre las plusvalías municipales

El Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido por IIVTNU, o mas comúnmente denominado “Plusvalía“ es un impuesto que grava, como su propio nombre indica el incremento del valor que experimenta una finca urbana (las rústicas no tributan por este impuesto) a lo largo del tiempo y que se ponga de manifiesto como consecuencia de una transmisión de la finca.

Dicho esto, extraído de la propia ley que lo regula, es patente como el incremento del valor tiene que ser la diferencia existente entre dos valores, o lo que es lo mismo, la cuantía que existe entre el valor de adquisición y el valor de venta o trasmisión. Como es lógico, cuestión que a algunos consistorios no les queda claro, para poder calcular la cuantía que en concepto del impuesto se debe abonar, es preciso contar con el valor de adquisición, pues en caso contrario la liquidación estaría viciada.

Esta cuestión la conocen sobradamente los Consistorios, que son en la mayoría de los casos quienes liquidan tal impuesto y giran la correspondiente Resolución de la Alcaldía para que sea abonada por el sujeto obligado al pago.

Llegados a este punto es necesario, matizar dos cuestiones de suma importancia en relación con el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La primera de ella es la errónea liquidación que están practicando los Ayuntamientos en relación en este impuesto que en definitiva deriva en una cuota brutalmente desproporcionada, los Ayuntamientos llevan a cabo una interpretación errónea de la ley a la hora de realizar la liquidación, pero en este caso “no pierden nunca”, o lo que es lo mismo la interpretación de dichos preceptos derivan en unas liquidaciones que en todos los casos suponen un exceso de tributo totalmente desproporcionado e injustificado, llegando incluso a realizar liquidaciones cuando no existe incremento del valor, sino más bien al contrario, una devaluación. La segunda de las cuestiones, se refiere a las cláusulas que en algunas ocasiones se incorporan en las propias escrituras de compra-venta en la que se impone por la parte obligada al pago la inversión de la obligación fiscal, es decir, el obligado al pago del impuesto “acuerda” con el comprador que sea este último quien deba abonar el impuesto. Este pacto entre las partes unas veces viene motivado por el propio acuerdo de las partes en el que obtienen ventajas las dos partes en el contrato (el comprador obtienen una rebaja en el precio y el vendedor se exime de pagar el impuesto)y otras veces esta cláusula viene impuesta por el vendedor, quien manifiesta no querer vender si no se realiza en esos términos, tanto en un caso como en otro hay que saber que esta cláusula es nula al considerarse abusiva, y en tal sentido lo ha pronunciado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su Sentencia 557/2014 de 22 de Octubre de 2014. Por lo tanto recurrible.

De este modo desde nuestro despacho profesional aconsejamos SIEMPRE la revisión de los tributos, y sobre todo la revisión de las liquidaciones sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana que los ayuntamientos emitan pues nos evitaremos pagar excesos innecesarios que en muchos casos, solo los excesos ascienden a más de 600 €, por esas cuantías es conveniente reclamar y recurrir dichas liquidaciones, llegando incluso si fuese necesario a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, donde se está dando la razón a los propios administrados.

Para cualquier cuestión o consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros, sin ningún tipo de compromiso, donde le asesoraremos en este sentido y le ahorraremos pagos innecesarios.

Iván García.

Derecho preventivo

Cuando un cliente acude a nuestro despacho para plantearnos un problema, nos damos cuenta, en la mayoría de las ocasiones, que ese conflicto se podría haber evitado si desde el primer momento hubiéramos podido intervenir en su gestión.

La idea generalizada de que los abogados existimos para solventar situaciones que nadie desea, no nos facilita, para nada, nuestra labor. Cuando ofrecemos nuestros servicios a un futuro cliente, su reacción siempre es, como dice el refrán, «virgencita, virgencita, que me quede como estoy». A partir de ahí la réplica consiste en bromear sobre las cosas buenas para las que podemos asesorarles (la herencia del tío de América, ampliación del negocio…).

Lógicamente, no vamos a intentar convencerlos, en un lugar no idóneo, de la idea equivocada pero, por otro lado, universalizada de nuestra labor. Bien es cierto, que esta creencia abunda en el ciudadano de a pie, ya que cualquier empresa, por pequeña que sea, si que es consciente de lo bueno, práctico y económico que resulta a corto y largo plazo, el emprender cualquier acción de negocio bien asesorado jurídicamente. Hay que tener en cuenta, que toda decisión empresarial conlleva unas obligaciones fiscales, una inversión, consecuencias legales,etc… No es que el empresario sea más inteligente o precavido, sino que la experiencia le habrá enseñado antes lo que todos al final acabamos aprendiendo.

Sirva como ejemplo ilustrativo, como reaccionamos ante la aparición de los primeros síntomas de una enfermedad. Rápidamente cogemos cita con nuestro Médico de Familia, para que nos marque las pautas necesarias para mejorar lo antes posible. Si alguna vez nos automedicamos, no solo no mejoramos sino que nos cuesta mucho más recuperar nuestro estado de salud ideal. Esta es la actitud que debemos tener, también a nivel individual, ante la aparición de cualquier duda sobre aspectos legales, antes de tomar una decisión, que puede complicar y encarecer la solución.

Si ante el más mínimo dilema, sobre como reaccionar ante una situación que desconocemos, acudimos a un profesional, podemos incluso evitar el problema de raíz. En el ámbito de los contratos, el redactar uno que contemple todas las posibles situaciones que a lo largo de la relación entre las partes pueden surgir, dando solución a las mismas, evitará la aparición de conflictos y si aún así se presentan, estará prevista su solución. Para eso se firma un acuerdo legal, con el fin de evitar controversias.

Cuanto más duro sea un contrato, mejor resultará la relación entre los firmantes. En definitiva, el solicitar el asesoramiento o la intervención de un abogado (o de cualquier profesional según la materia) nos comportará múltiples beneficios tanto económicos, como de ahorro de tiempo y lo que es más importante de salud. Cuando el problema es pequeño y mejor aún cuando solo se ha planteado, la solución es más sencilla (más barata), es más rápida y sobre todo si no hay que acudir a los tribunales (ahorro de tiempo) y al final, como desgraciadamente todos hemos experimentado, no nos impedirá estar tranquilos y felices (gozaremos de buena salud psíquica y física).

Post de bienvenida

Desde estas líneas queremos dar la bienvenida a todos y cada uno de nuestros clientes a esta web que comienza dando sus primeros grandes pasos.

A nosotros, desde Abogados AyG, nos enorgullece ver como cada vez son mas los seguidores y los clientes que día buscan nuestros nombres en la web para seguir nuestros comentarios, leer nuestros artículos, localizar nuestros despachos y teléfonos, etc… por lo que nos hemos decido a subirnos «al tren web» para establecer, más si cabe, un canal directo con todos y cada uno de nuestros clientes.

Es por todo lo anterior por lo que, como muestra de agradecimiento, hemos creado esta web en la que podrá encontrar entre otros, los apartados en los que se indica donde puede localizarnos, quienes somos los integrantes de este Despacho Profesional, algunas de las áreas a las que nos dedicamos y dos espacios, creados en exclusividad para mantener a todos ustedes debidamente informados de cuantas novedades legislativas surjan, así como de los puntos mas relevantes del mundo jurídico que se encuentren de actualidad.

Esperando que todo cuanto integra esta web sea de su interés, reciban un cordial saludo.

Abogados AyG

Antonio López e Iván García

¿En qué podemos ayudarle?

Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla la Mancha. Número de Colegiado 3131 del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Albacete.

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