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Daños y perjuicios

Entre nuestras líneas de actuación en esta materia se encuentra una dilatada experiencia en responsabilidades civiles y cálculo de indemnizaciones al haber prestado este tipo de servicios para las aseguradoras más importantes de este país.

Es por este motivo por lo que somos plenamente conscientes de lo que pretenden conseguir las aseguradoras en estos tipos de procedimientos, y es por ello por lo que, para poder velar íntegramente por los intereses de nuestros clientes, evitamos prestar servicios para este tipo de empresas, defendiendo íntegramente a nuestros clientes, no a las compañías de seguros.

Para poder acreditar los extremos más relevantes asuntos de indemnización y responsabilidades, contamos con un amplio número de convenios de colaboración con los mejores peritos, médicos, arquitectos, ingenieros, o técnicos, etc., capaces de elaborar los mejores informes periciales.

Los daños y perjuicios se pueden ocasionar por múltiples actividades: es por ello por lo que hay que saber a qué procedimiento se tiene que acudir en cada momento, así, entre las principales indemnizaciones que se pueden reclamar, existen varias categorías…

NEGLIGENCIAS MÉDICAS

A pesar de ser cada vez menos frecuentes, dado el avanzado estado de las tecnologías, este tipo de actitudes dolosas se dan en el momento en el que se ocasionan daños y perjuicios al paciente debido a la responsabilidad del personal sanitario, bien sean médicos (especialistas o no), anestesistas, cirujanos, enfermeras… este tipo de daños pueden ser provocados bien por deficiencias en las diferentes instalaciones de cualquier servicio sanitario, público o privado, o por negligencia en el comportamiento de los sanitarios o personal encargado.

Entre las negligencias médicas más comunes se encuentran: Errores quirúrgicos, servicios de urgencias, contagios, uso de aparatos médicos, reacciones a fármacos.

OTRAS NEGLIGENCIAS PROFESIONALES

No todos los daños o negligencias provienen de personal médico, de este modo casi todas las profesiones, bien por culpa o por falta de profesionalidad o diligencia en su trabajo, pueden incurrir en ese tipo de responsabilidad.

Cualquier profesional que en el ejercicio de sus labores pueda producir algún tipo de perjuicio a su cliente o a terceros, será el responsable de resarcir al perjudicado por la realización de sus trabajos de forma inadecuada.

ACCIDENTES DE TRÁFICO

Si como consecuencia de un accidente de tráfico ha sufrido una serie de daños, tanto personales (lesiones) como materiales (averías o daños en bienes), el causante de esos daños o lesiones está obligado siempre a resarcir los mismos a la víctima/s.

Es de reseñar que no siempre el lesionado o perjudicado por un accidente de circulación de vehículos tiene que ser siempre parte en el mismo, ya que la involucración de este puede ser como peatón, conductor, viajero, motorista, ciclista o cualquier otro.

Igualmente, las administraciones públicas deben responder del correcto mantenimiento de las vías públicas y deben indemnizar en caso de que se produzcan siniestros derivados de un indebido mantenimiento.

ACCIDENTES LABORALES

Aquellos trabajadores que hayan sufrido un accidente laboral que confíen en nuestro despacho cuentan con todos los servicios necesarios para reclamar la indemnización que les pueda corresponder.

Puede ser por lesiones cuando haya existido falta de medidas de seguridad, o cualquier otra responsabilidad por parte de las empresas o personas responsables de ese accidente laboral o por parte de sus compañías de seguros.

OTROS DAÑOS Y PERJUICIOS

No siempre los daños tienen porque estar producidos directamente por el hombre, sino que también pueden estar provocados por trabajos que este haya realizado y no cuenten con la suficiente garantía o estabilidad.

Son un buen ejemplo los casos de los daños por obras, obras mal ejecutadas, instalaciones, reparaciones defectuosas, funcionamiento defectuoso de aparatos y maquinaria…

¿En qué podemos ayudarle?

Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla la Mancha. Número de Colegiado 3131 del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Albacete.

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