Cuando una comunidad de propietarios está constituida de este modo, a todos y cada uno de los comuneros (vecinos en la mayoría de los casos, aunque también a los dueños de los “bajos” o locales comerciales a pie de calle) se les asigna una participación que representa la porción sobre la totalidad de la comunidad, en tanto por ciento.
Ese porcentaje viene a representar, del mismo modo, el peso de las obligaciones a las que tiene que hacer frente la comunidad, obligaciones que no presentan ningún problema en tanto que ningún vecino deje de pagar en función de su participación, pues en caso contrario, el perjuicio lo sufrirán los demás que serán quienes tengan que sufragar las cuotas no satisfechas del vecino moroso.
Ante esta situación de impago o morosidad es la propia comunidad de propietarios la que tiene que reaccionar, y la forma de hacerlo es reunida en Junta General Ordinaria o Extraordinaria, para tomar la decisión de efectuar la reclamación por vía judicial, teniendo que haber cumplido siempre como requisito previo para que esta prospere, una reclamación amistosa.
Una de las cuestiones sobre la que existe gran desconocimiento es la posibilidad de privar de voto al vecino moroso, o lo que es lo mismo, la imposibilidad de este de formar parte en las decisiones de la Junta de Propietarios.