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Autor: ivangarcia

La constitución de sociedades aumentó un 1,39% en el segundo trimestre, según los registradores

De julio de 2014 a junio de 2015 se constituyeron un 0,25% más que en el mismo período del año anterior.

La constitución de sociedades aumentó un 1,39% en el segundo trimestre, hasta 24.719 sociedades mercantiles, lo que ha permitido invertir la evolución del trimestre anterior, en el que cayeron un 2,04%, según la Estadística Mercantil del Colegio de Registradores.

De julio de 2014 a junio de 2015 se constituyeron 94.395 sociedades, un 0,25% más que en el mismo período del año anterior, lo que supone una estabilización en el ritmo de creación de empresas por encima de 94.000 operaciones anuales, lejos de las casi 150.000 que se registraron en 2006.

Por territorios, la creación de empresas aumentó más en Cataluña (12,15%), Ceuta y Melilla (9,80%) y Murcia (7,77%). Por el contrario, las mayores disminuciones se produjeron en La Rioja (-24,44%), Extremadura (-9,42%), País Vasco (-8,75%) y Aragón (-7,94%).

Por su parte, la extinción de sociedades alcanzó las 5.053 operaciones, un 5,56% más que en el mismo trimestre de 2014. Por comunidades, se incrementaron en Asturias (23,44%), Baleares (22,22%), Madrid (20,92%), Murcia (20,20%), Ceuta y Melilla (20,00%), Navarra (14,86%), Extremadura (14,75%), Comunidad Valenciana (10,79%), Aragón (10,53%), Galicia (6,42%), Castilla y León (3,59%) y Cataluña (1,05%).

Por el contrario, descendieron en Cantabria (-33,96%), Canarias (-12,78), La Rioja (-11,76%), País Vasco (-6,93%) y Andalucía (-2,69%).

De su lado, las ampliaciones de capital sumaron 7.494 en el segundo trimestre, con una disminución del 2,93% sobre el mismo periodo del año anterior y manteniendo la línea descendente (-2,35%) del trimestre anterior.

En términos de importe de capital aumentado, entre abril y junio se desembolsaron 9.117 millones de euros, un 31,49% menos que en el mismo periodo de 2014, manteniendo también una línea parecida (-38,37%) al trimestre anterior.

Las empresas con serias dificultades financieras, es decir, que se vieron inmersas en concurso de acreedores alcanzaron las 1.394 sociedades, un 9,83% menos que en el segundo trimestre de 2014, de forma que ralentizaron el fuerte descenso que mostraron durante el primer trimestre (-31,02%).

En los últimos 12 meses, de julio de 2014 a junio de 2015, se declararon en concurso 5.485 empresas, un 23,84% menos que en el mismo periodo del año anterior.

Por comunidades, aumentaron con más intensidad en Aragón (41,46%), Cantabria (33,33%), Navarra (25%) y Baleares (24%). Por el contrario, descendieron más en La Rioja (-33,33%), Canarias (-31,25%), Murcia (-26,09%), Galicia (-21,43%) y Cataluña (-21,07%)

Desde nuestro despacho nos es grato haber podido contribuir al aumento de la constitución de nuevas sociedades, y en consecuencia haber puesto nuestro granito de arena para aumentar esa cifra.

Los administradores de las mercantiles, responderán con su patrimonio

En el año 2008, el Gobierno de Zapatero publicó el Real Decreto-Ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptaron medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas y otras medidas económicas complementarias.

Este Decreto, que salvaguardaba el patrimonio privado de los administradores de aquellas empresas que tuviesen dificultades económicas, se fue prorrogando durante los años de la crisis… Hasta este mismo año. No es que hayamos salido del todo de la crisis –aunque esta afirmación variará de unos a otros- pero sí parece quedar claro que lo peor ya ha pasado. Por ello, desde Moncloa han decidido poner fin a este régimen extraordinario que introdujo un régimen de excepción a las obligaciones de reducción obligatoria de capital por pérdidas y de disolución por pérdidas graves y que, tras pasar por tres prórrogas (2012, 2013 y 2014), llevaba 7 años en vigor.

Pero, ¿qué implicaba el Decreto?

A partir de la publicación de esta normativa, se creaba una excepción a la obligación general: todas aquellas sociedades que contasen con un patrimonio neto inferior a dos tercios del capital social (en las S.A.) o inferior a la mitad del capital social (tanto S.A. como S.L.) debido a pérdidas originadas por las inversiones inmobiliarias o por el deterioro causado por el inmovilizado material, se verían libres de la obligación marcada por ley de reducción de capital en los casos en los que no se recuperase el patrimonio en un ejercicio económico (en el primer caso), y no estarían sujetas a causa de disolución por pérdidas graves (en el segundo caso).

Y, al no estar sujetas la sociedad a estas obligaciones, los administradores por su parte se veían libres de promover o bien la disolución, o bien la recapitalización de la sociedad.

Las prórrogas

La primera prórroga, la de 2012, ampliaba el ámbito de actuación, pues permitía que no se computasen tampoco las pérdidas por deterioro que se reconociesen en las cuentas anuales “respecto del cumplimiento del presupuesto objetivo del concurso contemplado en el artículo 2 de la Ley Concursal”. Por su parte, la última de ellas, la de 2014, añadió a su vez un nuevo supuesto de deterioro que podía excluirse también del cómputo de pérdidas: aquellos que proviniesen de “préstamos y partidas a cobrar”.

¿Qué pasaba antes?

La situación era bien distinta antes de la publicación de este Decreto, pues los administradores tenían un plazo de dos meses desde la causa de disolución para convocar la junta general y disolver la sociedad o, en caso de que el acuerdo de la junta fuese contrario o simplemente no pudiese ser logrado, solicitar la disolución judicial.

¿Qué pasará ahora?

Ahora, tras la decisión del Ejecutivo de no prorrogar este Decreto, la situación volverá a la que se vivía en los ‘tiempos de antes de la crisis’, por lo que los administradores deberán ponerse manos a la obra para analizar minuciosamente la situación patrimonial de la empresa y llevar a cabo las acciones necesarias para adecuarse a la ley mercantil y evitar cualquier responsabilidad patrimonial solidaria. En particular, deberán además preocuparse por determinar la fecha en la que se conoció la anomalía patrimonial, para así saber de cuánto tiempo disponen para la convocatoria de la junta general. Porque, en caso de sobrepasar los dos meses marcados por la ley, podrían incurrir en dicha responsabilidad.

Ubicación radares fijos y móviles. Albacete y provincia

Habiendo sido publicados la colocación de radares fijos y móviles en la provincia de Albacete, le informamos de los tramos en los que es posible que se encuentren, para que guarden precaución y cautela.

Asimismo recordamos que tanto en el caso de presencia de radares en carretera como de ausencia de los mismos, la precaución y el sentido común  cuando se está conduciendo es fundamental, debiendo en todo caso respetarse todas las medidas de seguridad.

Carretera Provincia Tipo PK Inicio – fin Sentido
A-30 Albacete Radar Fijo 49.234 Creciente
A-31 Albacete Radar Fijo 50.601 Creciente
A-31 Albacete Radar Fijo 127.111 Creciente
A-31 Albacete Radar Fijo 137.894 Decreciente
CM-220 Albacete Radar Móvil 17.300 – 34.816 Ambos
CM-313 Albacete Radar Móvil 0.000 – 27.527 Ambos
CM-313 Albacete Radar Móvil 27.527 – 89.765 Ambos
CM-320 Albacete Radar Móvil 5.241 – 24.3 Ambos
CM-332 Albacete Radar Móvil 0.028 – 56.0 Ambos
CM-400 Albacete Radar Móvil 20.103 – 44.074 Ambos
Carretera Provincia Tipo PK Inicio – fin Sentido
CM-412 Albacete Radar Móvil 170.745 – 272.725 Ambos
CM-412 Albacete Radar Móvil 274.595 – 344.675 Ambos
CM-3106 Albacete Radar Móvil 19.420 – 32.388 Ambos
CM-3106 Albacete Radar Móvil 36.168 – 59.367 Ambos
CM-3121 Albacete Radar Móvil 0.000 – 30.871 Ambos
CM-3135 Albacete Radar Móvil 17.818 – 37.4 Ambos
CM-3211 Albacete Radar Móvil 19.099 – 29.873 Ambos
CM-3215 Albacete Radar Móvil 0.700 – 17.043 Ambos
N-301 Albacete Radar Móvil 0.000 – 337.346 Ambos
N-301 Albacete Radar Móvil 257.160 – 274.735 Ambos
Carretera Provincia Tipo PK Inicio – fin Sentido
N-301 Albacete Radar Móvil 277.533 – 300.886 Ambos
N-310 Albacete Radar Móvil 110.996 – 121.216 Ambos
N-310 Albacete Radar Móvil 121.181 – 145.007 Ambos
N-310 Albacete Radar Fijo 126.293 Creciente
N-322 Albacete Radar Móvil 170.741 – 266.503 Ambos
N-322 Albacete Radar Móvil 268.675 – 289.542 Ambos
N-322 Albacete Radar Fijo 315.988 Creciente
N-322 Albacete Radar Móvil 316.315 – 347.1 Ambos
N-322 Albacete Radar Fijo 327.274 Decreciente
N-322 Albacete Radar Móvil 356.920 – 395.356 Ambos
Carretera Provincia Tipo PK Inicio – fin Sentido
N-322 Albacete Radar Móvil 395.412 – 403.553 Ambos
N-322 Albacete Radar Móvil 403.553 – 408.42 Ambos
N-330 Albacete Radar Móvil 93.792 – 99.0 Ambos
N-344 Albacete Radar Móvil 105.455 – 118.449 Ambos
N-430 Albacete Radar Móvil 419.700 – 445.981087 Ambos
N-430 Albacete Radar Móvil 445.981 – 454.776732 Ambos
N-430 Albacete Radar Móvil 454.777 – 460.691109 Ambos
N-430 Albacete Radar Móvil 460.691 – 463.749209 Ambos
N-430 Albacete Radar Móvil 463.749 – 511.923794 Ambos
N-430 Albacete Radar Fijo 484.505 Creciente

Esperamos que sea de su interés.

Iván García

Valoración ley de seguridad ciudadana (ley 4/2015)

Ante las numerosas cuestiones sobre este asunto recibidas en nuestro despacho sobre la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, también conocida como “Ley Mordaza” muchos de ustedes han sido los que han pedido que elaboremos un documento sobre las conductas punibles con la entrada en vigor de la citada el Ley el pasado 1 de Julio de 2015.

Así, la referida ley establece una nueva regulación que pueden resumirse en la siguiente;

17 faltas leves

Con sanciones que oscilan entre 100 y 600 euros €

1) La celebración de manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores.

2) Exhibir de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio.

3) Incumplir las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo.

4) Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.

5) Hacer o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena.

6) La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.

7) La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.

8) No denunciar la pérdida o el robo de un arma.

9) Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana.

10) No tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.

11) La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.

12) Negarse a darle la documentación a la Policía.

13) Causar daños a bienes muebles o inmuebles de uso público o privados que estén en la vía pública.

14) Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen daños.

15) La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.

16) Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.

17) El consumo de alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente ..

Si bien, existen algunas adecuadas y que encuentran su justificación en hechos sancionables y reprochables, de todas ellas, las que subrayamos, nos parecen tan descabelladas, que son dignas de comentar algunas de ellas en cuanto a su absurdez y otras de ellas por su extralimitación, como es el caso de los “animales feroces”, el negarse a entregar documentación a la policía o el hecho de faltar el respeto a los agentes de la autoridad. Se trata en todo caso de conceptos jurídicos indeterminados dentro de los cuales se podrá enmascarar o encasillar cualquier cuestión que la parte perjudicada quiera.

Por otro lado existen;

23 faltas graves

Con sanciones que oscilan entre 601 y 30.000 €

1) Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.

2) La perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.

3) Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.

4) Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Este punto sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.

5) Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.

6) La desobediencia o la resistencia a la autoridad así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.

7) Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordenen las autoridades competentes cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión..

8) Perturbar el desarrollo de una manifestación lícita.

9) La intrusión en infraestructuras críticas (que prestan servicios esenciales para la comunidad) incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.

10) Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para ello.

11) Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques…) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.

12) Fabricar, almacenar o usar armas reglamentarias o explosivos sin autorización así como la omisión o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.

Entrada en vigor del C.P y ley se seguridad ciudadana

Tal y como nos ya dijimos hace un par de meses, en el día de hoy, no solo entramos en el mes de Julio, también lo hacemos en el mes de las reformas. Tanto es así que en el día de hoy entran en vigor dos de las reformas más importantes del año, la Reforma del Código penal y la Ley de Seguridad Ciudadana, si bien esta última es una ley autónoma, es fuertemente dependiente de la primera.

En cuanto a la reforma del Código Penal, es mucho lo que se ha hablado y escrito sobre todos y cada uno de los ámbitos y materias que se han modificado, entre los más destacados y a grandes rasgos, podemos hacer referencia a; la supresión de las antiguas «Faltas» (que hoy desaparecen) y la conversión de las mismas en Juicios Leves o en Sanciones Administrativas, dependiendo del tipo de delito; por otro lado la reforma endurece las penas a aplicar lo que ha supuesto un aumento deliberado de las penas previstas para estos mismos delitos respecto al anterior código, asimismo, se castigarán a partir de hoy una serie de delitos contra los animales, allanamiento de domicilio de persona jurídica y los delitos contra el orden público, entre los que hay que destacar, la Falta de respeto y consideración debida a la autoridad, que será castigada con multa de 1 a 3 meses, según establece el nuevo Art 556 CP.

Por otro lado entra en vigor hoy mismo la Ley de Seguridad Ciudadana, que desde el punto de vista del letrado que suscribe, no es otra cosa que un «batiburrillo» de cuestiones dispares que al no tener cabida en otros textos legales han sido incluidos en un «cajón desastre», y que contempla cuestiones tan dispares como la competencia para la tramitación, expedición y renovación de los Documentos Nacionales de Identidad, cuestión que nada tiene que ver con la seguridad ciudadana, aunque si lo tenga que ver con las consecuencias negativas para los ciudadanos que salgan a la calle sin el citado Documento, y que también se contemplan en dicha ley, aunque las sanciones que se prevén para tales hechos rozan la auténtica barbaridad.

Iván García

Ley de Actividad Física y el Deporte de CLM y Ley de Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de CLM

Las Cortes de Castilla La Mancha, han aprobado definitivamente dos nuevas Leyes, que junto con la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, han sido promulgadas por S.M. El Rey, y figuran publicadas en el BOE en el día de hoy.

Concretamente me refiriendo a las Leyes 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha, y a la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

Cuyos PDF con las disposiciones integras dejo adjuntos para su visualización.

Iván García Gómez

Ley 5-2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

Ley 1-2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha.

Aprobada y Promulgada la Ley de Caza de Castilla La Mancha

Las Cortes de Castilla La Mancha, han aprobado definitivamente la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, disposición que tras la oportuna promulgación de S.M. El Rey, ha sido publicada en el BOE en el día de hoy.

La publicación de la referida Ley en nuestra web, va encaminada sobre todo a apaciguar los ánimos de ciclistas y deportistas que desde el pasado 5 de marzo se alzaron en armas por ver peligrar la práctica deportiva, al sancionarse en dicha ley «actividades perturbadoras para la caza».

Dejamos a nuestros visitantes documento PDF con la referida disposición.

Iván García Gómez

Ley 3-2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

Absuelven a un joven que agarró de los testículos a un agente en 2011

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto de un delito de resistencia a un joven que grabó en diciembre de 2011 a varios agentes de la Policía Nacional cuando detenían a varias personas en el barrio de Lavapiés, agarrando a uno de ellos por los testículos cuando procedieron a su arresto.

Así consta en una sentencia, en la que los magistrados de la Sección 23 estiman parcialmente el recurso del afectado contra la sentencia condenatoria, dictada por el Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid.

Se le condenó por un delito de resistencia a seis meses de cárcel y por dos faltas de lesiones. Ahora se le abeulve del primer delito y se acuerda no proceder la condena en costas con respecto de las generadas por la acusación ejercida por los agentes.

Los hechos de la sentencia relataban que sobre la 1.00 hora del 18 de diciembre de 2011, el acusado, cuando agentes del Cuerpo Nacional de Policía en el ejercicio de sus funciones estaban deteniendo a varias personas en la calle Lavapiés de Madrid, comenzó a grabarles con el teléfono móvil.

Cuando uno de ellos se dirigió al acusado por dicho motivo, este le increpó con expresiones tales como «yo puedo hacer lo que me dé la gana, tú no eres quien para decirme a mí si puedo grabar o no», negándose a identificarse y abalanzándose sobre el agente y lanzándole puñetazos al pecho, no ocasionándole herida alguna debido al chaleco protector.

Ante estos hechos, dos agentes acudieron en ayuda de su compañero siendo agredidos por el acusado, que agarró fuertemente de los testículos a un agente y a otro del cuello.

Los magistrados señalan que «no parece ilícito el hecho de grabar en un espacio público la actuación policial, salvo que concurrieran circunstancias excepcionales que pudieran comprometer la seguridad de los agentes o el éxito de la operación».

«No es fundado en derecho lo dicho en el atestado en el sentido de que se le requirió para identificarse para el eventual caso de que estuviera cometiendo un delito»

La Ley

Disposiciones de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, figurarán en la nueva LEC

La secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés, ha remarcado que los «contenidos fundamentales y esenciales» del proyecto de ley de Justicia Gratuita «se van a incorporar en la tramitación de la modificación de la ley de Enjuiciamiento Civil».

«El proyecto en su diseño inicial, que era más amplio, no se tramitará como tal, pero los contenidos fundamentales y esenciales de este proyecto sí se van a incorporar en la tramitación de la modificación de la ley de Enjuiciamiento Civil», ha asegurado.

Así se ha pronunciado Sánchez-Cortes preguntada por los periodistas en Pamplona, donde este jueves mantiene varias reuniones de trabajo, por la renuncia del PP a impulsar en el Congreso de los Diputados la ley de Asistencia Jurídica Gratuita que impulsó el ex-ministro Alberto Ruiz-Gallardón.

La secretaria de Estado de Justicia ha querido dejar claro que «hay una serie de contenidos del proyecto de ley de Justicia Gratuita que sí van a pasar al proyecto de modificación de la ley de Enjuiciamiento Civil».

Se trata, según ha dicho, de «aquellas cuestiones que tienen que ver con colectivos más vulnerables, con víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo, aspectos que mejoran cuestiones relativas a la gestión de la asistencia jurídica gratuita»

La Ley

Sobre las Obligaciones de los Abogados en Materia de Blanqueo de Capitales

La posibilidad de crear un órgano centralizado al que los abogados puedan acudir para consultar posibles casos de blanqueo de sus clientes, sin vulnerar el secreto profesional, vuelve a tomar fuerza. El último espaldarazo a esta medida ha llegado con la reciente aprobación de la cuarta directiva europea sobre blanqueo de capitales, en la que se recoge la creación de este tipo de organismo intermedio

Concretamente, la norma europea recomienda asignar «un organismo autorregulador adecuado como la autoridad a la que se ha de informar en primera instancia», en lugar de acudir directamente a las unidades de inteligencia financiera como el Sepblac, en el caso de España. Según explica la directiva, «de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, un sistema de notificación en primera instancia a un organismo autorregulador constituye una salvaguarda importante para la protección de los derechos fundamentales en lo que se refiere a las obligaciones de información aplicables a los abogados». Por ello, se deben «prever medios y procedimientos que permitan garantizar la protección del secreto profesional, la confidencialidad y la privacidad». La directiva está haciendo referencia a la sonada sentencia Michaud, que se produjo cuando un abogado francés recurrió la obligación de informar acerca de sus clientes. El tribunal no le dio la razón, pero por un motivo: en Francia, los colegios de abogados actúan de intermediarios entre el letrado, que comunica una actuación sospechosa y la autoridad de prevención de blanqueo, algo que no pasa en España.

Por ello, se viene reclamando la creación de un órgano centralizado de prevención para los abogados similar al que ya tienen los notarios y que, en su caso, ha permitido comunicar más de 2.300 casos sospechosos de blanqueo. Según explica el presidente de la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales del Consejo General de la Abogacía Española, Nielson Sanchez-Stewart, la puesta en marcha de este organismo para el caso de los abogados llegará pronto, previsiblemente en 2016, justo después de que los registradores pongan en funcionamiento el suyo.

La normativa contra el lavado de dinero supone una preocupación para los despachos de abogados por la sobrecarga de trabajo que supone y por las dudas respecto al secreto profesional, algo que podría verse aliviado con este nuevo organismo

¿En qué podemos ayudarle?

Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla la Mancha. Número de Colegiado 3131 del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Albacete.

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