Validez del pacto prematrimonial que establece una renta vitalicia mensual a favor de uno de los cónyuges en caso de separación
¿Es conforme a derecho el pacto prematrimonial que establece la obligación solo para el esposo de abonar una renta vitalicia a la mujer en caso de separación o divorcio, con independencia de si se ha producido desequilibrio en su posición patrimonial?
La Sala Primera del TS, en una sentencia nº 392/2015, de fecha 24 de junio de 2015 (Rec. 2392/2013, Ponente: señor Arroyo Fiestas), confirma la validez del acuerdo prematrimonial con este contenido, que el recurrente había firmado en previsión de crisis conyugal con su, ahora, ex pareja.
En dicho acuerdo, suscrito ante notario por los futuros esposos, se establecía que en el supuesto de que el matrimonio fracasara y el deterioro de la relación les llevara a solicitar la separación matrimonial, para evitar futuras contiendas judiciales, el hombre abonaría la mujer una renta mensual vitalicia que se actualizaría anualmente conforme con el IPC.
Desestima así el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, revocatoria de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que había considerado nulo de pleno derecho e ineficaz dicho acuerdo, al suponer una limitación de la igualdad de derechos de los cónyuges.
Se da la circunstancia de que los cónyuges separados estaban ya divorciados de matrimonios anteriores, tenían carreras universitarias (el hombre es abogado) y gozaban de una posición económica desahogada en el momento de firmar el acuerdo prematrimonial.
Los hechos
Los actores en previsión de su futuro matrimonio, acuden a un Notario y firman capitulaciones matrimoniales en las que se establece el régimen de separación absoluta de bienes entre ellos.
El mismo día y ante el mismo notario, firman un acuerdo prematrimonial en el que se establece: “SEGUNDO.- Que en el supuesto hipotético, de que su relación se deteriorara, y esto les llevara a solicitar la separación matrimonial, y con objeto de evitar entre ellos mutuas reclamaciones y contenciosos judiciales, acuerdan en este acto que (…) abonará a la mujer, por todos los conceptos, y como renta mensual vitalicia la cantidad de (…).- En el supuesto de producirse dicha separación la cantidad mensual antes mencionada se actualizará anualmente por aplicación del IPC»
Además, en un momento posterior, el marido acude libremente ante el notario para aclarar el momento a partir del cual se debía actualizar dicha renta, quedando establecido que sería desde el mismo día de la boda.
Transcurridos unos años, surgidas desavenencias en el matrimonio, los cónyuges interrumpieron su convivencia temporalmente, siendo así que durante este tiempo, el marido efectuó transferencias periódicas con la cantidad acordada a favor de su mujer.
El origen del conflicto se sitúa en la demanda de separación contenciosa matrimonial que interpone la mujer en la que solicita que mediante sentencia de separación se declare, entre otras cosas, su derecho a la renta mensual acordada en el citado pacto.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia desestima la solicitud de la actora y concluye que los pactos analizados limitarían el derecho a la separación matrimonial y colocaría a uno de ellos en desigualdad con respecto al otro, infringiendo el art. 1328 del CC, que considera nulas las estipulaciones que limiten la igualdad de derechos de cada cónyuge.
Continúa el Juzgado descartando que se trate de una pensión alimenticia o pensión compensatoria dado que la demandante carece de necesidad y la separación no ha producido desequilibrio alguno, dado que incluso ha mejorado su situación económica.
Interpuesto recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Cádiz estimó parcialmente el recurso, declarando que no se apreciaban vicios en el consentimiento y ni se alegaron. Que no constituía anomalía contractual, que se pactase el pago de una renta vitalicia mensual, solo por el esposo, para el caso de separación conyugal. Añade la sentencia que se deben proscribir los pactos que afecten a la igualdad de los cónyuges, pero no aquellos que solo muestren el ejercicio de la libre disposición en materia patrimonial. En la sentencia de apelación se argumenta que, en este caso, los pactos no generan una situación de inferioridad en el esposo ni provocan «supremacía o autoridad y correlativa sumisión o dependencia».
La sentencia es recurrida en casación ante el TS, que en su sentencia confirma el criterio de la Audiencia y confirma la validez del pacto en previsión de crisis matrimonial firmado por los futuros cónyuges.
La sentencia del TS: los pactos prematrimoniales no son contrarios a la ley, moral u orden público
En el recurso de casación, el recurrente indica que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias sobre el problema planteado y reconoce que no existe doctrina jurisprudencial sobre los pactos prematrimoniales.
Considera que la Sala debe responder a las siguientes cuestiones:
- Si estamos ante una renuncia a la aplicación de la ley (art. 6.2 CC) o a una renuncia a un derecho futuro (art. 1328 CC).
- Si los pactos son contrarios a la ley, moral u orden público.
- Si suponen dejar al arbitrio de uno de los cónyuges la validez de dichos pactos.
- Si los pactos son contrarios a la leyes o buenas costumbres o limitan la igualdad de derechos que corresponde a cada cónyuge (art. 32.1 de la Constitución ).
- Si una vez declarada la validez, en su caso, es posible obviar los pactos por haber cambiado las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de suscribir los mismos o, por el contrario, es necesario examinar si concurren los requisitos para la procedencia o no de algún tipo de pensión.
La Sala responde a estas en los fundamentos de derecho Quinto y Sexto de la sentencia, en los que, partiendo de la consideración de que “el fenómeno pactos prematrimoniales tiene la denominación de capitulaciones matrimoniales en nuestro ordenamiento”, si bien sujetos a criterios formales, tienen su límite legal en el art. art. 1328 del C. Civil, que considera nulas las estipulaciones que sean contrarias a las leyes, buenas costumbres o limitativas de la igualdad de derechos de los cónyuges. Añade que no existe prohibición legal frente a los denominados pactos prematrimoniales, e insiste en que debe ponerse el acento en los límites a los mismos, que están en la protección de la igualdad de los cónyuges y en el interés de los menores (art. 90.2 CC)
Iván García (NN.JJ)