Impagados y morosos
Nos hemos especializado en las reclamaciones de cantidad de impagados a deudores, así como de cualquier tipo de deudas documentadas, tanto a personas físicas como a sociedades, y reclamaciones de responsabilidad civil y penal a los administradores de sociedades.
Erróneamente se cree por parte de muchos clientes que, si la deuda tiene que ser pagada por una sociedad y esta no tiene capital suficiente, se frustrarán sus expectativas de cobro, pero la realidad es muy diferente.
En la mayoría de los casos de impagados, por no decir en todos ellos, el cliente quiere ver satisfechas de un modo casi inmediato sus expectativas de cobro, por lo que desde este despacho profesional realizamos un análisis pormenorizado tanto de su situación como de la situación de la sociedad, siendo necesario una labor de investigación sobre la solvencia del deudor, para lo que investigamos y averiguamos el patrimonio del deudor, sea persona física o sociedad mercantil al objeto de poder calificar su solvencia o insolvencia.
De este modo lo que se logra es obtener una información real que nos imprime una situación ajustada a la realidad en la que se encuentra el deudor, evitándole costes innecesarios.
Si la deudora es solvente intentamos obtener una solución amistosa para que usted vea satisfecho su crédito lo antes posible, evitándose nuevamente costes innecesarios, pues como bien sabido en el mundo de la negociación y derecho “Más vale un Mal Acuerdo que un Buen Juicio”.

Si no se logra ese acuerdo amistoso, o logrado no se llegara a cumplir en el plazo negociado, se acudirá directamente a la reclamación judicial de cantidad, cuando se considere estrictamente necesario, se interpondrán los procedimientos judiciales contra el moroso que irán en función de cada una de las necesidades del acreedor, y las características de la deuda (monitorios, ordinarios, cambiarios, ordinarios o verbales contra administradores…) como antes decíamos, si la mercantil ha incumplido con sus principios y obligaciones para con el Registro Mercantil, es posible que los administradores de la misma estén sujetos igualmente a responsabilidad, pudiendo exigirles a los mismos que respondan del pago, no solo con el patrimonio de la sociedad, sino también con el patrimonio personal de cada uno de ellos, cuestión que se analizará caso por caso y a la que sin duda se acudirá si fuese necesario para lograr una justa satisfacción de su crédito.