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7 septiembre, 2015

Daños por reciente granizada

Debido a las numerosas consultas que estamos recibiendo estos días en el Despacho referente a los recientes daños producidos por el tremendo pedrisco caído el pasado Lunes 31 de Agosto de 2015, entre otros lugares en los pueblos de Jorquera, La Recueja, Alcalá del Júcar, Las Eras y Alborea, debemos indicar a nuestros lectores los siguientes extremos;

“La mayoría de las zonas afectadas, ya han sido a fecha de hoy visitadas por el Presidente de la Diputación de Albacete, Santiago Cabañero”

En primer lugar la necesidad de haber tenido contratada una póliza de seguro que asegure el riesgo de elementos atmosféricos adversos o condiciones climatológicas adversas y que si estas están sujetas a condicionantes, los mismos se cumplan en cada caso concreto.

Del mismo modo y dado los desperfectos y daños que producidos por el mismo así como para poder agilizar las posibles compensaciones a los damnificados ya fueran personas físicas o jurídicas así como a las propias corporaciones locales y los Consistorios por su parte deben de solicitar la Declaración de sus respectivos términos municipales como “Zona Catastrófica”.

Ayudas para situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.

Las ayudas para situaciones de esta índole se encuentran reguladas en el Real Decreto 307/2005 de 18 de marzo, modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, y no en el Real Decreto 3087/2005 como por error se ha hecho constar en algún medio de comunicación, por el que se determinan plazos, beneficiarios, subvenciones y modalidades y se pueden presentar en todos los ayuntamientos que tengan suscrito el convenio de ventanilla única y en los registros de cualquier órgano administrativo de la administración central, autonómica o diputaciones.

En cuanto a los plazos, los afectados tienen un mes para presentar las solicitudes de ayuda desde el día siguiente de producirse el hecho catastrófico, en cuanto a los beneficiarios son unidades familiares de convivencia para daños personales, unidades familiares para daños materiales en vivienda o enseres de primera necesidad, ayuntamientos para hacer frente a los gastos de emergencia realizados, comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal por daños a elementos comunes, titulares de negocios con número de empleados igual o inferior a 50 y a todas las personas físicas o jurídicas que a requerimiento de la autoridad competente hubieran prestado servicios en materia de protección civil.

En cuanto a los daños agrícolas según la información facilitada a la Diputación Provincial por ENESA, en la provincia de Albacete ya se han recibido 4.577 partes de aseguradoras y las explotaciones agrícolas que no estén aseguradas no podrán acceder a las ayudas ministeriales como tampoco los vehículos, que deberán estar cubiertos por siniestros por la compañías aseguradoras.

A pesar de este protocolo regulado en este Real Decreto 307/2005 de 18 de marzo, modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abrilen casos excepcionales el Gobierno central puede dictar decretos leyes de medidas urgentes para reparar daños derivados de sucesos meteorológicos como ocurrió a primeros de año con motivo de las inundaciones del Ebro.

¿En qué podemos ayudarle?

Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla la Mancha. Número de Colegiado 3131 del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Albacete.

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