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¿Acción Civil?, ¿Penal?, ¿ambas?, ¿conjuntamente o por separado?

Entiendo que esta pregunta no es la primera vez que nos la hemos hecho, y nos la haremos la mayoría de los letrados.[su_spacer size=»30″]

Así las cosas, ha sido un asunto que recientemente he tenido el placer de discutir con colegas de profesión como Don Carlos Moreno-Manzanaro García-Calvillo, Doña Carolina Sanabrias, Don Andrés López Milla y Don Andrés López Martínez, entre otros y cuyas opiniones han servido para maquetar este artículo doctrinal, en los que sin duda todos y cada uno han aportado sus interesantes puntos de vista, de ahí su mención.

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La pregunta que da nombre a esta entrada es una de las primeras cuestiones que nos plantamos cuando llega un cliente al despacho y nos expone unos hechos, momento en el cual debemos decidir y ponderar si tramitar el asunto por la vía penal (en el caso de que tengamos sospechas de que los hechos pueden ser constitutivos de delito) o por la vía civil, para el caso de que existan lesiones a sus intereses (secuelas tras accidentes, daños, perjuicios etc). Pero es cierto que hay una postura intermedia, que consiste en ejercitar conjuntamente ambas acciones, es decir, la acción penal (pena de multa, prisión, accesorias de inhabilitación etc) y la propia acción civil de resarcimiento de daños, indemnización por los perjuicios, pérdidas y lucro cesante etc..

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Esta forma de tramitación de ambas acciones o acumulación conjunta es posible por así preverlo el propio Artículo 116 del código penal que indica que «1. Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios.» en cambio, la duda se acentúa más con la puesta en relación de este artículo con sus homólogos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y más concretamente en los artículos 115 y 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim)así como en el Arts 111, en los que se establece que «Las acciones que nacen de un delito o falta podrán ejercitarse junta o separadamente; pero mientras estuviese pendiente la acción penal no se ejercitará la civil con separación hasta que aquélla haya sido resuelta en sentencia firme, salvo siempre lo dispuesto en los arts. 4.º, 5.º y 6.º del CP.«

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A tal extremo debemos recordar que para poder ejercer ambas acciones de forma separada es imprescindible que previamente a la interposición de la acción penal nos hayamos reservado el ejercicio de la acción civil para tramitarla separadamente, esta reserva constituye así una garantía para que en caso de archivo, sobreseimiento, o sentencia absolutoria en vía penal, podamos, al menos, obtener por la vía civil posteriormente el resarcimiento de los daños sufridos.

 

¿QUE OCURRE SI NO NOS RESERVAMOS LA ACCIÓN CIVIL Y EN VÍA PENAL OBTENEMOS SENTENCIA ABSOLUTORIA ?

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En tal caso se cierra la posibilidad de acudir posteriormente a la vía civil, al entender que se han ejercido ambas acciones de forma conjunta, lo que constituye cosa Juzgada material de ambas acciones, pues en otro caso constituiría una doble posibilidad de obtener el resarcimiento de los daños (la ejercitada conjuntamente con la penal y la ejercitada por la vía civil separadamente).

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No obstante es cierto que hay supuestos, sobretodo en caso de sobreseimiento que si bien a la hora de interponer la denuncia no hicimos esa reserva de acción, el Juzgado, al no entrar sobre el fondo permite acudir al perjudicado a la vía civil posterior a dicho sobreseimiento para obtener de este modo el resarcimiento de los daños.

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Todo lo anterior trae causa de que una persona puede ser penalmente responsable y si de dicha responsabilidad se derivan daños lo es también civilmente, pero de igual modo puede darse la situación inversa, es decir, que existan unos daños pero los hechos no estén tipificados como delito en el código penal, motivo es por que de querer perseguir una indemnización habremos de acudir a la vía civil irremediablemente.

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El consejo que planteamos es RESERVARSE SIEMPRE LA ACCIÓN CIVIL, pues de este modo podremos, en caso de ineficacia de la vía penal (sentencia absolutoria, o de cualquier otro tipo) acudir a la vía civil sin existencia de cosa juzgada. Y si obtenemos sentencia condenatoria en vía penal, podremos tener mejor prueba con esta sentencia a la hora de acudir a la vía civil para obtener una sentencia estimatoria de nuestras pretensiones.

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De todas estas conclusiones, se ha hecho eco incluso el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo en sendas sentencias que a continuación detallo, y  que en síntesis establecen:

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Por un lado el TS interpreta el art. 116 LECrim  en el sentido de que el juez civil queda vinculado a los hechos que una sentencia penal firme condenatoria haya declarado probados y sean integrantes del tipo (Sentencia del TS de 17 de mayo de 2004; que cita como precedente la de 10 de diciembre de 1999); y declara que, aun cuando la sentencia penal omita determinados pronunciamientos, no cabe que la jurisdicción civil supla sus deficiencias ni rectifique sus omisiones; añade que el principio «non bis in idem«, es decir la imposibilidad de juzgar dos veces una misma cuestión, impide plantear en un proceso civil lo ya resuelto entre las mismas partes en un proceso penal (Sentencia del TS de 13 de mayo de 2004) y que la doctrina del TC impone el respeto a la firmeza de las situaciones jurídicas declaradas, sin perjuicio de su eventual modificación o revisión a través de los cauces extraordinarios legalmente previstos pero sin que en ningún caso pueda admitirse que algo es o no es, salvo que la contradicción derive de haberse abordado unos mismos hechos desde perspectivas jurídicas diversas (Sentencia del TC de 26 de noviembre de 2009).

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Por otro lado la Sentencia del TC de 31 de enero de 2008 pese a rechazar que en el concreto caso examinado se diera la cosa juzgada derivada de una sentencia penal anterior, declara, de un lado, que en nuestro ordenamiento «el legislador ha querido que la sentencia penal decida definitivamente todas las consecuencias penales y civiles derivadas del hecho delictivo, salvo el supuesto de renuncia o de reserva de las acciones civiles por parte del perjudicado», y, de otro, que «el derecho a la tutela judicial efectiva protege y garantiza la eficacia de la cosa juzgada material, tanto en su aspecto negativo y excluyente de nuevos pronunciamientos judiciales con idéntico objeto procesal al ya resuelto en sentencia firme, como en su aspecto positivo o prejudicial, impidiendo que los Tribunales, en un proceso seguido entre los mismos sujetos, puedan desconocer o contradecir las situaciones jurídicas declaradas o reconocidas en una sentencia que haya adquirido firmeza».

F. Iván García Gómez

Periciales forenses en accidentes de circulación de vehículos a motor

Ante la reciente reforma de la LECrim, por la que se derogan los antiguos Juicios de Faltas derivados de lesiones por imprudencia con ocasión de accidentes de circulación de vehículos a motor, entre otras cuestiones se obliga a los litigantes y perjudicados por este tipo de accidentes a acudir a la vía civil para poder reclamar un resarcimiento de sus lesiones o en el peor de los casos, a obtener, los herederos una indemnización por el fallecimiento de su familiar.

De esta forma el dato mas relevante a tener en cuenta, es que con la anterior regulación como falta, podían obtenerse, siempre que nos encontráramos en un asunto de lesiones por imprudencia derivadas de un accidentes en el que estuviera implicado un vehículo a motor, el resarcimiento de los daños producidos, para lo cual era necesario casi en la totalidad de los casos el informe de un perito médico, siendo casi en el 100% de los asuntos emitido por el médico forense adscrito al juzgado en el que se seguía el asunto (o en su defecto de otro juzgado por exhorto). De este modo, la vía penal era una de las preferidas para obtener de una forma rápida y eficaz el resarcimiento de las lesiones sufridas mediante el percibo de la correspondiente indemnización.

Pero…. ¿que pasa tras la reforma?

Tras la reforma de la LEcrim y del Código Penal, las faltas por imprudencia de estas características quedan derogadas, pero ello no implica que los hechos o los perjudicados por los mismos, no puedan obtener el correspondiente resarcimiento, pues al quedar vedada la vía Penal, por la destipificacion, el legislador reconduce el perjudicado a la vía civil, (Responsabilidad extracontractual) para que sea por este cauce por el que inste el resarcimiento de sus lesiones. Pero como no, esto plantea un grave problema, que no es otro que la necesidad de costear el propio perjudicado el informe pericial médico en el que basar su petitum, y que por otro lado no deja de ser un informe de parte, con la validez parcial que implican los mismos. Para que nos hagamos una idea, en algunos de los casos los informe periciales médicos de parte de estas características han llegado a alcanzar entre los 5 y los 800 €.

Llegados a este punto, menos mal que el legislador ha recapacitado y ha regulado las periciales médicas forenses en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulacion de vehículos a motor. mediante Real Decreto Legislativo que viene a perfilar la Reforma del Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación que ya por el mes de Septiembre del presente año y mediante la Ley 35/2015 se vino a establecer

Así las cosas mediante el Citado Real Decreto, se establece que «El informe será gratuito para el perjudicado.– » y la citada regulación «se aplicará en los accidentes de circulación que se produzcan a partir del 1 de enero de 2016»

Si bien, lo que debe quedar claro al lector, es que este sistema de regulación de la pericia, no se enmarca dentro de un procedimiento judicial civil, sino que el mismo es un sistema extrajudicial y alternativo, que lo que pretende es agilizar la Justicia intentando un acuerdo entre las partes (en la mayoría de los casos, perjudicado y aseguradoras)

¿QUIEN PUEDE SOLICITAR LA PERICIAL?

Pueden solicitarla los propios perjudicados, entre los que se incluyen la víctima del accidente y, en caso de fallecimiento, el cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados; así como las entidades aseguradoras, que deberán realizar una oferta motivada al perjudicado.

La solicitud pericial al IMLCF (instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses) la podrán realizar la entidad aseguradora y el perjudicado de común acuerdo y a falta del mismo, podrá ser instada por la víctima. En ambos casos el precio público que se fije como contraprestación de la pericia será a cargo de la entidad aseguradora y, por tanto, gratuito para el perjudicado al que se le permite optar entre el IMLCF de su domicilio o bien el del lugar donde ocurrió el accidente.

Nadie quiere que ocurra un accidente de estas características, pero si llegado el caso, se ve en una situación similar a la relatada con anterioridad, recuerde este artículo y póngase en contacto con nosotros, encontrará nuestros datos y ubicacion en el apartado contacto de esta nuestra web o haciendo clic aquí.

Iván García Abogados. «La tranquilidad de una buena defensa»

Indemnización por daños personales

Son muchos los que últimamente visitan nuestro despacho tras sufrir una experiencia traumática y consecuencia de la misma verse afectados por lesiones corporales o incluso en numerosas ocasiones materiales. No me estoy refiriendo a otra cuestión que a las lesiones corporales derivadas de imprudencia, (grave o menos grave, según la actual denominación tras la reforma), cuando llegan al despacho, convalecientes todavía en algunos casos, nos plantean su problema y nos comentan que desean reclamar la indemnización por los daños sufridos, que en su caso pudieran corresponder.

Ante esta tesitura, nos decantamos siempre por informar de las diversas vías que existen en nuestro Derecho para realizar tales reclamaciones, pues así las cosas, es tan válido ejercitar la acción de reclamación de daños derivados de las lesiones tanto por la vía Civil, (en cuyo caso solamente sería posible reclamar la correspondiente indemnización propiamente dicha) como por la vía Penal, en cuyo se ejercitan conjuntamente la reclamación de la indemnización que pudiera corresponderle como el castigo (pena) al autor de la misma.

Planteadas estas dos posibilidades es el cliente quien decide por cuál de las dos vías decantarse, si bien existe una posibilidad Mixta que aúna las dos anteriores. Esta posibilidad a la que me refiero es la facultad de interponer las acciones penales que le corresponda al perjudicado, reservándose la acción civil (reclamación de indemnización) para ejercitarla separadamente. Centrémonos en este último supuesto mixto; así es posible que el afectado, busque el castigo del autor de los daños (siempre que sean susceptibles de delito) por la vía penal, obteniendo por este cauce única y exclusivamente el castigo del autor, a quien se le impondrá la pena prevista en el código penal para cada uno de los delitos que hubiera cometido, y posteriormente a la emisión en vía penal de la correspondiente sentencia podría reclamar separadamente la indemnización que le correspondiera en la jurisdicción civil.

¿Pero que sucede si la Sentencia Penal es absolutoria por no considerar que las lesiones sufridas han derivado de un hecho constitutivo de delito? ¿Perderá en este caso el lesionado la posibilidad de reclamar ante la Jurisdicción Civil, las lesiones sufridas?

En Absoluto, una vez que se obtiene sentencia absolutoria en la vía penal, es posible acudir posteriormente a la Jurisdicción Civil, tanto si nos hemos reservado la acción civil previamente como si no lo hemos hecho, para ejercitar allí la correspondiente reclamación de indemnización por los daños materiales y personales que se hubiesen podido ocasionar al perjudicado.

La respuesta es distinta, en cambio, si lo ocurrido es que la sentencia es condenatoria y en la misma (por no habernos reservado para ejercitar separadamente la acción civil) se pronuncia sobre el alcance o el resarcimiento de los daños, pues en tal caso como el pronunciamiento ya existe será vinculante y se cerrarán automáticamente las puertas para ejercitar posteriormente cualquier tipo de reclamación que tienda a pronunciarse nuevamente sobre dichos extremos.

Pero puede darse también el caso de que las lesiones provengan de un accidente de circulación y que los hechos no sean constitutivos de delito, en cuyo caso, la causa penal se archiva y de dicta en el procedimiento penal un documento (Auto de Cuantía máxima) que establece la cantidad máxima que se podrá reclamar en la vía civil por las lesiones sufridas tras un accidente de circulación en el que los hechos no se hayan catalogado de delito.

Desde Iván García Abogados, por economía tanto procesal como del propio cliente además de la rapidez de la vía penal respecto a la civil decidimos aconsejar al cliente que se decante en la mayoría de los casos por la vía penal antes que por la civil, siempre que los hechos puedan ser catalogados como delito (grave o leve) pues en ese juicio se resolverá sobre las dos cuestiones, (tanto el castigo del autor, como el resarcimiento o indemnización por las lesiones y daños), si bien como decimos, es el cliente siempre el que tiene la última palabra.

Dado que el plazo es muy breve para ejercitar la acción penal si bien para la civil es algo mas amplio, recomendamos a los lectores que ante cualquier duda, pasen a visitarnos por nuestras instalaciones sitas en C/ Tercia, 57, bj de Casas-Ibáñez (Albacete) o en Info@IvanGarciaAbogados.com donde podrán plantearnos sus dudas donde estaremos encantados de atenderle, velando siempre por conseguir para usted la mejor indemnización y resarcimiento por sus daños.

Indemnización, daño moral a dos víctimas por exposición prolongada a altos niveles acústicos generados en Disco-Pub.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por delito contra el medio ambiente para la arrendataria que regentaba un establecimiento, cuyos niveles de ruido superaban los máximos permitidos y eran susceptibles de ocasionar daños en las personas, similares a los detectados en los perjudicados entre los que se encuentra (hipertensión arterial, cansancio, trastornos ansiosos depresivos, arritmia cardíaca, etc.). Como argumentación, esgrime nuestro más alto tribunal que no es necesaria la causación de daño físico o material, sino que basta la mera posibilidad de producirlo, es decir, la existencia de un -peligro potencial-, por lo que en cualquier caso el daño moral es indemnizable.

Así, los hechos que dan pie a la citada resolución, es el volumen excesivo del pub, sito en la localidad de Campillo de Altobuey (Cuenca), y del nivel de ruido superior al permitido legalmente –que superaba en más de 11,1 dBA los límites máximos autorizados-, generalmente en horario nocturno, ocasionando de este modo molestias en la vivienda colindante en la que residía el matrimonio formado por las dos víctimas.

El Ayuntamiento de la localidad requirió a los acusados -propietario y arrendataria de pub-musical- para que adoptasen las medidas correctoras para la insonorización del mismo, procediéndose a practicar un precinto sobre el equipo musical que posteriormente fue alterado, acordándose después, en consecuencia el cierre de la actividad y la clausura del local, a pesar de lo cual el negocio siguió siendo explotado en diversos períodos.

Las víctimas fueron diagnosticadas de HTA, hipotiroidismo primario autoinmune, gonartrosis bilateral, tratamiento ansioso-depresivo e hipoacusaia neurosensorial bilateral, arritmia cardíaca, hiperlipermia, diabetes y sinupatía crónica.

La AP Cuenca, que conoció del asunto en la instancia, condenó por estos hechos a los dos acusados -propietario y arrendataria de pub-musical- por delito contra el medio ambiente en su modalidad de contaminación acústica con atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a las penas, a cada uno de ellos, de diez meses de prisión y multa de 3 meses con cuota diaria de 6 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad de bar, cafetería o discoteca y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizaran conjunta y solidariamente en la cantidad de 5.000 euros a cada una de las dos víctimas.

Interpuesto recurso de casación, el TS lo ha estimado parcialmente en el único sentido de absolver al propietario, a quien no considera responsable del mal uso de los aparatos de sonido que efectuó la coacusada, quien regentaba el negocio, manteniendo el resto de pronunciamientos condenatorios respecto a ésta.

Pues bien, el recurso de la acusada tenía por objeto establecer la causalidad entre el ruido soportado por los dos perjudicados y las dolencias padecidas por éstos, todo ello para descartar, por improcedentes, las indemnizaciones señaladas por daños morales, pretendiendo una reinterpretación de los dictámenes periciales.

En puridad la acusada no pone en entredicho que los hechos resulten subsumibles en el art. 325 CP, sino solo la afectación a los daños morales, por cuanto el tipo citado constituye un delito de peligro potencial, no siendo necesario que los insoportables ruidos hubieran ocasionado un daño real y efectivo en la salud de los afectados, ya que el delito se consuma con la infracción de las normas protectoras del medio ambiente con afectación potencial del mismo, surgiendo la cualificación si el riesgo de grave perjuicio pudiera repercutir en la salud de las personas, como es el caso.

Estima la Sala que aunque el médico forense, por desconocer la situación previa de los ofendidos, no pudiera establecer con un absoluto rigor que los padecimientos físicos fueran todos ellos causa directa del excesivo ruido, ello no impide entender que -aunque éstos tuvieran previamente tales patologías– la exposición prolongada a los ruidos los agravara.

En cualquier caso, afirma que la indemnización del daño moral, efecto de la conducta típica está justificado y resultaba obligado establecerlo, porque en cualquier caso, el dictamen pericial sí dejó acreditado que ambas víctimas estuvieron expuestos por un periodo prolongado a un alto nivel de ruido superior al nivel permitido y susceptible de ocasionar daños en las personas. Tal exposición prolongada produce idénticas o similares patologías a las padecidas por los afectados, según los hechos probados (hipertensión arterial, cansancio, trastornos ansiosos depresivos, hipoacusia neurosensorial bilateral, arritmia cardíaca, etc.).

Respecto al recurso formulado por el propietario del local, con base en la lesión del derecho a la presunción de inocencia, sostiene que su autoría o responsabilidad penal, por exigencias típicas, hubiera precisado de la realización directa o indirecta de alguna de las actividades referidas en el art. 325 CP, cuando ello nunca se produjo.

Y en efecto, la Sala considera que le asiste la razón. Al existir un contrato de arrendamiento –asevera el Supremo-, el buen o mal uso que se hiciera de los aparatos de sonido era exclusivamente imputable a la acusada que regentaba el local, en cuyas manos se hallaba de forma exclusiva la posibilidad de incrementar o reducir el sonido y en todo caso la obligación de cumplir y respetar las normas autonómicas y municipales sobre los ruidos excesivos y molestos autorizados.

Al anterior argumento se une que cuando se requiere al propietario para que cesen los ruidos intensos y molestos y se ordena la insonorización del local, éste colaboró incorporando limitadores del sonido en los aparatos de música y procedió de inmediato a hacer todo lo posible para evitar los sonidos fuertes y estridentes.

En definitiva, concluye la Sala que con insonorización o sin ella, con reductor o limitador de sonidos, o sin él, el volumen de la música, dependía única y exclusivamente de la voluntad de la arrendataria, única responsable penal.

Guía Legal para los afectados por el caso Volkswagen

Guía Legal para los afectados por el caso Volkswagen’.

¿Qué consecuencias puede tener que mí coche sea uno de los afectados?

– El coche podría tener un valor inferior una vez modificado. Esto ocurriría por ejemplo si como consecuencia de la modificación quedara con una potencia menor.

– Podemos tener un mayor coste en carburante a partir de esta intervención cuando se le instale el nuevo sistema de control de emisiones.

– Podríamos tener que volver a pasar la ITV si se modificaran las características del vehículo, como ocurriría en el caso de que éste quedara con una menor potencia.

– Puede suponernos un mayor coste en parquímetros en ciudades como Madrid en las que el coste varía en función de las emisiones contaminantes del coche, siempre que el vehículo después de la rectificación contaminara más que lo que constaba en su ficha, aunque esté dentro de la legalidad.

– Llevar el coche a que nos cambien el sistema nos puede ocasionar una serie de gastos, como el transporte alternativo durante el tiempo que la reparación del vehículo dure.

Por otro lado, si la solución pasa por perder potencia, nuestro coche tendría menos caballos fiscales y pagaríamos menos en el de impuesto de vehículos de tracción mecánica.

Y todo esto… ¿quién me lo paga?

Si esto se produjera nos encontraríamos ante un cumplimiento defectuoso de contrato contemplado en el art. 1124 (LA LEY 1/1889), 1.101 y concordantes del Código Civil, que nos legitima para realizar una reclamación a Volkswagen del pago de una indemnización que cubra los daños y perjuicios que por esta causa hemos sufrido.

¿Cuánto dinero puedo reclamar como indemnización?

Variará en cada caso dependiendo de los daños y perjuicios que hayamos sufrido y podamos acreditar. A modo de ejemplo:

– En caso de que a raíz de esta revisión técnica el vehículo perdiera prestaciones respecto a las que contratamos en su día (potencia, consumo eficiente…) tenemos derecho a ser reembolsados por la diferencia en el precio de nuestro vehículo, una vez éste sea corregido, descontando también la cifra correspondiente al tiempo en que el vehículo está siendo amortizado por el uso.

– Si Volkswagen no se encargara de pasar la ITV al vehículo antes de entregárnoslo, siendo necesaria, podríamos repercutirle el coste de pasar la ITV.

– Si a raíz de esta intervención se produjera un incremento en el precio del carburante y gasto de parquímetros, debería realizarse una estimación, y una vez cuantificada esta, incluirla en la cantidad a reclamar.

– Si no nos han entregado un vehículo de sustitución durante el tiempo que han tenido el nuestro para modificarlo, deberán hacerse cargo del coste de un vehículo de alquiler si lo hemos contratado o de los gastos de transportes alternativos empleados. Para ello es fundamental aportar las correspondientes facturas que acrediten tales gastos.

– Cualquier otro daño y perjuicio que podemos acreditar, probar y cuantificar, siempre que ese daño traiga su causa en esa intervención de Volkswagen.

¿Qué garantías deben ofrecerme para la readaptación de mi vehículo?

1. Volkswagen debe asumir esa responsabilidad, realizando esa intervención en sus propios talleres oficiales, con el plantel de ingenieros técnicos necesarios que garanticen la adecuada calidad de la intervención, de modo que el software sea sustituido por uno que mida realmente las emisiones de contaminantes y que sean instalados en el vehículo los elementos técnicos necesarios que eviten dichas emisiones contaminantes; de paso deberán adoptarse en el coche las soluciones técnicas precisas que permitan seguir manteniendo y disfrutando de todas las prestaciones que el vehículo tenía de origen y por las cuales el cliente se decidió a comprarlo, como en particular la potencia, el consumo eficiente…

2. Volkswagen debe asumir esa intervención en el plazo más breve posible y asumir todos los gastos que ello implique, empleando para ello los recambios, piezas y mano de obra que fueren necesarios; de igual modo deben asumir el paso de la ITV si fuera necesaria. Debe tratarse de piezas nuevas a menos que consintamos por escrito que fueran de segunda mano. Además deberá entregarnos las piezas que le hayan sustituido si así lo deseamos.

3. Por esa intervención, Vokswagen deberá prestar una garantía al cliente, de modo que si a raíz de ella se produjeran averías en el coche, deberá responder el taller. En concreto la normativa de talleres habla de una garantía de 3 meses o 2.000 kilómetros.

4. Como hemos comentado anteriormente, además, tenemos derecho a ser reembolsado de cuantos daños y perjuicios se hayan ocasionado a raíz de esta incidencia.

¿Y si no lo reparo qué me puede pasar?

Si Volkswagen nos ofrece la reparación y no lo hacemos, estamos trasladando la responsabilidad hacia nosotros. A modo de ejemplo, nuestro coche podría no pasar la próxima ITV y eso ocasionarnos sanciones de tráfico sin que podamos repercutírselas a la marca.

¿Por dónde empiezo?

Lo primero es saber si nuestro coche está afectado o no. Mientras tanto, es conveniente recopilar toda la documentación de que dispongamos, tales como el contrato de compraventa, la publicidad del vehículo en su día (donde figuran las prestaciones comprometidas), la factura de compra… y unirla a la documentación que nos entreguen cuando nos readapten el vehículo: resguardo de depósito del vehículo en los talleres de Volkswagen, justificante de las reparaciones e intervenciones que realicen (piezas, recambios, tiempo empleado,…), etc.

En cualquier caso, este tema está ahora en sus comienzos y aún no sabemos cuál será la respuesta de Volkswagen ante este tipo de reclamaciones, por lo que no hay que descartar la vía judicial si nuestras pretensiones no fueran atendidas, valorando la viabilidad de caso concreto

¿En qué podemos ayudarle?

Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla la Mancha. Número de Colegiado 3131 del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Albacete.

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