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3 julio, 2015

Valoración ley de seguridad ciudadana (ley 4/2015)

Ante las numerosas cuestiones sobre este asunto recibidas en nuestro despacho sobre la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, también conocida como “Ley Mordaza” muchos de ustedes han sido los que han pedido que elaboremos un documento sobre las conductas punibles con la entrada en vigor de la citada el Ley el pasado 1 de Julio de 2015.

Así, la referida ley establece una nueva regulación que pueden resumirse en la siguiente;

17 faltas leves

Con sanciones que oscilan entre 100 y 600 euros €

1) La celebración de manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores.

2) Exhibir de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio.

3) Incumplir las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo.

4) Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.

5) Hacer o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena.

6) La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.

7) La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.

8) No denunciar la pérdida o el robo de un arma.

9) Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana.

10) No tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.

11) La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.

12) Negarse a darle la documentación a la Policía.

13) Causar daños a bienes muebles o inmuebles de uso público o privados que estén en la vía pública.

14) Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen daños.

15) La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.

16) Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.

17) El consumo de alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente ..

Si bien, existen algunas adecuadas y que encuentran su justificación en hechos sancionables y reprochables, de todas ellas, las que subrayamos, nos parecen tan descabelladas, que son dignas de comentar algunas de ellas en cuanto a su absurdez y otras de ellas por su extralimitación, como es el caso de los “animales feroces”, el negarse a entregar documentación a la policía o el hecho de faltar el respeto a los agentes de la autoridad. Se trata en todo caso de conceptos jurídicos indeterminados dentro de los cuales se podrá enmascarar o encasillar cualquier cuestión que la parte perjudicada quiera.

Por otro lado existen;

23 faltas graves

Con sanciones que oscilan entre 601 y 30.000 €

1) Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.

2) La perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.

3) Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.

4) Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Este punto sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.

5) Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.

6) La desobediencia o la resistencia a la autoridad así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.

7) Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordenen las autoridades competentes cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión..

8) Perturbar el desarrollo de una manifestación lícita.

9) La intrusión en infraestructuras críticas (que prestan servicios esenciales para la comunidad) incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.

10) Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para ello.

11) Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques…) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.

12) Fabricar, almacenar o usar armas reglamentarias o explosivos sin autorización así como la omisión o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.

¿En qué podemos ayudarle?

Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla la Mancha. Número de Colegiado 3131 del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Albacete.

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