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Periciales forenses en accidentes de circulación de vehículos a motor

Ante la reciente reforma de la LECrim, por la que se derogan los antiguos Juicios de Faltas derivados de lesiones por imprudencia con ocasión de accidentes de circulación de vehículos a motor, entre otras cuestiones se obliga a los litigantes y perjudicados por este tipo de accidentes a acudir a la vía civil para poder reclamar un resarcimiento de sus lesiones o en el peor de los casos, a obtener, los herederos una indemnización por el fallecimiento de su familiar.

De esta forma el dato mas relevante a tener en cuenta, es que con la anterior regulación como falta, podían obtenerse, siempre que nos encontráramos en un asunto de lesiones por imprudencia derivadas de un accidentes en el que estuviera implicado un vehículo a motor, el resarcimiento de los daños producidos, para lo cual era necesario casi en la totalidad de los casos el informe de un perito médico, siendo casi en el 100% de los asuntos emitido por el médico forense adscrito al juzgado en el que se seguía el asunto (o en su defecto de otro juzgado por exhorto). De este modo, la vía penal era una de las preferidas para obtener de una forma rápida y eficaz el resarcimiento de las lesiones sufridas mediante el percibo de la correspondiente indemnización.

Pero…. ¿que pasa tras la reforma?

Tras la reforma de la LEcrim y del Código Penal, las faltas por imprudencia de estas características quedan derogadas, pero ello no implica que los hechos o los perjudicados por los mismos, no puedan obtener el correspondiente resarcimiento, pues al quedar vedada la vía Penal, por la destipificacion, el legislador reconduce el perjudicado a la vía civil, (Responsabilidad extracontractual) para que sea por este cauce por el que inste el resarcimiento de sus lesiones. Pero como no, esto plantea un grave problema, que no es otro que la necesidad de costear el propio perjudicado el informe pericial médico en el que basar su petitum, y que por otro lado no deja de ser un informe de parte, con la validez parcial que implican los mismos. Para que nos hagamos una idea, en algunos de los casos los informe periciales médicos de parte de estas características han llegado a alcanzar entre los 5 y los 800 €.

Llegados a este punto, menos mal que el legislador ha recapacitado y ha regulado las periciales médicas forenses en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulacion de vehículos a motor. mediante Real Decreto Legislativo que viene a perfilar la Reforma del Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación que ya por el mes de Septiembre del presente año y mediante la Ley 35/2015 se vino a establecer

Así las cosas mediante el Citado Real Decreto, se establece que «El informe será gratuito para el perjudicado.– » y la citada regulación «se aplicará en los accidentes de circulación que se produzcan a partir del 1 de enero de 2016»

Si bien, lo que debe quedar claro al lector, es que este sistema de regulación de la pericia, no se enmarca dentro de un procedimiento judicial civil, sino que el mismo es un sistema extrajudicial y alternativo, que lo que pretende es agilizar la Justicia intentando un acuerdo entre las partes (en la mayoría de los casos, perjudicado y aseguradoras)

¿QUIEN PUEDE SOLICITAR LA PERICIAL?

Pueden solicitarla los propios perjudicados, entre los que se incluyen la víctima del accidente y, en caso de fallecimiento, el cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados; así como las entidades aseguradoras, que deberán realizar una oferta motivada al perjudicado.

La solicitud pericial al IMLCF (instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses) la podrán realizar la entidad aseguradora y el perjudicado de común acuerdo y a falta del mismo, podrá ser instada por la víctima. En ambos casos el precio público que se fije como contraprestación de la pericia será a cargo de la entidad aseguradora y, por tanto, gratuito para el perjudicado al que se le permite optar entre el IMLCF de su domicilio o bien el del lugar donde ocurrió el accidente.

Nadie quiere que ocurra un accidente de estas características, pero si llegado el caso, se ve en una situación similar a la relatada con anterioridad, recuerde este artículo y póngase en contacto con nosotros, encontrará nuestros datos y ubicacion en el apartado contacto de esta nuestra web o haciendo clic aquí.

Iván García Abogados. «La tranquilidad de una buena defensa»

Totum revolutum legislativo

En el día de hoy nuestros legisladores se han cubierto de gloria, si ya de entrada se nos estaba haciendo cuesta arriba el proceso de cambio legislativo con modificaciones de leyes tan importantes como la Lec, Lecrim Código Penal, Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley de la Jurisdicción Voluntaria, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, y un largo etcétera, hoy han tenido a bien, sus señorías realizar «unas leves modificaciones» más a pesar de que las cortes ya están disueltas, y adoptadas todas ellas por Real Decreto Legislativo y de este modo han aprobado todo este maremagnum de leyes que quedaban en el tintero, quien sabe si antes de las elecciones no nos sorprenderán con otra remesa, entretanto les dejo las modificaciones a continuación.

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público 
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Disposiciones de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, figurarán en la nueva LEC

La secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés, ha remarcado que los «contenidos fundamentales y esenciales» del proyecto de ley de Justicia Gratuita «se van a incorporar en la tramitación de la modificación de la ley de Enjuiciamiento Civil».

«El proyecto en su diseño inicial, que era más amplio, no se tramitará como tal, pero los contenidos fundamentales y esenciales de este proyecto sí se van a incorporar en la tramitación de la modificación de la ley de Enjuiciamiento Civil», ha asegurado.

Así se ha pronunciado Sánchez-Cortes preguntada por los periodistas en Pamplona, donde este jueves mantiene varias reuniones de trabajo, por la renuncia del PP a impulsar en el Congreso de los Diputados la ley de Asistencia Jurídica Gratuita que impulsó el ex-ministro Alberto Ruiz-Gallardón.

La secretaria de Estado de Justicia ha querido dejar claro que «hay una serie de contenidos del proyecto de ley de Justicia Gratuita que sí van a pasar al proyecto de modificación de la ley de Enjuiciamiento Civil».

Se trata, según ha dicho, de «aquellas cuestiones que tienen que ver con colectivos más vulnerables, con víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo, aspectos que mejoran cuestiones relativas a la gestión de la asistencia jurídica gratuita»

La Ley

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Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla la Mancha. Número de Colegiado 3131 del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Albacete.

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