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El impuesto de actos jurídicos documentados de las hipotecas contra las cuerdas ¿o no?

PLANTEAMIENTO:

En los últimos días son muchos los clientes, y no clientes que se han dirigido al despacho para aclarar sus dudas sobre las últimas noticias que nos llegan por parte del Tribunal Supremo, concretamente de su Sala Tercera (de lo contencioso administrativo) y por tanto especializada, entre otras, en materia tributaria, quien el pasado día 18 de Octubre publicó su Sentencia 1.505/2018 de 16 de Octubre, por medio de la cual, interpreta la normativa y legislación en materia del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, declara la nulidad de uno de los artículos del reglamento que desarrolla la ley del impuesto y en resumidas cuentas determina que quien ha de pechar con la carga de pagar dicho impuesto es la entidad bancaria, y no el consumidor como se ha hecho siempre.

Dicho pronunciamiento, al igual que lo que ya en su día sucedió con las denominadas cláusulas suelo, supondría un enorme mazazo para la banca, quien a priori tendría que devolver el impuesto de actos jurídicos documentados, que dependiendo de la comunidad autónoma en la que se liquidó, así como del importe de la hipoteca estaríamos hablando de cantidades que pueden rondar entre los 1.000 y los 3.000 €, cantidades que según interpretación del Alto Tribunal correspondería pagarlas al banco, y no al cliente como hasta ahora se ha ido haciendo, cantidades que en el conjunto nacional podrían suponer entre 6.000 y 8.000 millones de euros.

Inmediatamente todos los medios de comunicación se hacen eco de dicha sentencia y sale publicada en todos los titulares, y lógicamente las primeras reacciones no se hacen esperar; las entidades bancarias se echan las manos a la cabeza, y los consumidores consideran que por fin de hace justicia, aunque esa alegría durase poco tiempo, ya que en menos de 24 horas, desde que se tiene conocimiento de la sentencia, el pasado día 19 de Octubre, se publica por parte del Tribunal Supremo una nota de prensa por medio de la cual, apoyándose en argumentos tales como “enorme repercusión económica y social” el Presidente de la Sala decide “con carácter de urgente” SUSPENDER los señalamientos que el Tribunal tiene pendientes para decidir sobre asuntos idénticos, para mientras tanto armonizar los criterios dispares entre las salas, toda vez que la Sala Civil, ya entendió a principios de este año, que el impuesto debía ser satisfecho por el cliente prestatario y ni por la entidad, siendo ahora que con la nueva Sentencia, el criterio parece haber cambiado. Dicha decisión ha provocado el descontento de los prestatarios y la paralización de cualquier concesión de préstamos por parte de las entidades.

Ojo, la decisión del Tribunal Supremo es suspender la fecha de decisión del resto de los asuntos, pero en ningún momento habla sobre revocar la sentencia dictada y publicada, que ES FIRME e INATACABLE, y por tanto habrá que estar (al menos por el momento) a lo que la misma señala.

REPERCUSIONES Y CONSECUENCIAS:

La Repercusión que la sentencia puede tener para la banca si se confirma con otro pronunciamiento posterior que son los bancos quienes tienen que satisfacer el impuesto y que las cantidades pagadas han de devolverse, supondrá para las entidades un duro golpe, toda vez que el cliente que en su día pagó el impuesto (que son todos aquellos que sacaron una hipoteca) tendrá derecho a que se le reintegre con sus correspondientes intereses desde la fecha de su pago. Esto supone la para banca Española en su conjunto cantidades que oscilan entre los 6.000 y 8.000 millones de euros que deberá destinar a reintegrar a los prestatarios.

La sentencia no solo indica y aclara quien tiene que satisfacer el impuesto, sino que como ya hemos dicho, anula un artículo del reglamento que es contrario a Derecho, lo que hace pensar a este letrado, como será capaz ahora el Tribunal Supremo de darle la vuelta a dicho pronunciamiento firme, con la anulación del principal precepto en el que meses atrás se apoyaba para argumentar que era el cliente quien debía satisfacer el impuesto.

ESPECIALIZACIÓN DE LA SALA TERCERA.

Cuando a principios de este año se indicó por la Sala Civil del Tribunal Supremo, que el impuesto debería ser pagado por el consumidor y por tanto la Banca no se tenía que hacer cargo ni de su pago, ni de su devolución, supuso un respiro para la banca, si bien dicho pronunciamiento fue duramente criticado, toda vez que la Sala que realmente está especializada en dicha materia tributaria es la Tercera (de lo contencioso administrativo) y no la Segunda (que lo es de lo Civil).

Ahora, dicha crítica encuentra su fundamentación, ya que la Sala especializada es la que determina un pronunciamiento totalmente contrario al mantenido hasta el momento, si bien, a criterio de este letrado, al tratarse de un pronunciamiento dimanado de una sala especializada habrá de prevalecer sobre cualquier otro y por tanto aplicarse.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR Y PLAZOS:

Por lo que respecta en cuanto a los plazos de reclamación, hemos de tener en cuenta que la sentencia, como hemos dicho dimana de la sala especializada en materia tributaria, por lo tanto parece dar a entender que el plazo para reclamar es de 4 años desde la fecha de firma de la hipoteca, si bien lo cierto y verdad es que dicho plazo de prescripción (en caso de ser cierto, que no lo es como veremos a continuación) habrá de contarse desde el momento en que se pueda solicitar la devolución que encuentra su primer día de plazo en el momento en el que todos tomamos conocimiento del contenido de la sentencia, que es el 18 de Octubre de 2018, ya que antes de desconocía dicho pronunciamiento. No obstante, como decimos, el plazo de 4 años para reclamar la devolución lo es por ingresos indebidos, y lo es para reclamar directamente a la Hacienda Pública, no para reclamar a las entidades.

Este letrado, en cambio, discrepa enormemente con que el plazo para reclamar la cantidad del impuesto tenga plazo alguno, puesto que en estos supuestos, al margen de a quien corresponda pagar el impuesto, lo cierto y verdad es que las entidades NO NEGOCIARON sino que IMPUSIERON al cliente el pago del mismo, sin posibilidad de distribuir su importe de forma equitativa, lo mismo que ocurrió con los gastos de Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría, y Tasación, gastos todos ellos que tuvieron que ser satisfechos por el cliente dada su imposición por el propio banco.

En este sentido, y derivado de dicha imposición, la cláusula que impone al cliente su pago, es NULA, y como nula nunca debió existir, y las consecuencias de dicha nulidad, además de tenerla por no puesta y su eliminación del contrato, supone la devolución de las cantidades pagas en virtud de ella, ¿Qué quiere esto decir? Muy sencillo, que a diferencia de los 4 años que señala el Tribunal Supremo, el plazo para reclamar su importe en caso de imposición (como ocurre prácticamente en la totalidad de los préstamos) es IMPRESCRIPTIBLE, es decir, que no tiene plazo, y su importe se podrá reclamar con independencia del año en que se firmó la hipoteca, y con independencia de su la hipoteca “sigue viva” o si por el contrario se ha terminado de pagar.

¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR Y DONDE?

Lo primero de todo es pedir cautela y esperar un poco tiempo a que el Tribunal Supremo aclare su propio entuerto. Ello no obsta a que desde mañana mismo de puedan dirigir a su entidad a fin de solicitar la devolución de las cantidades pagadas por dicho impuesto, reclamación que habrá de hacerse por escrito, y que desde nuestro despacho estaremos encantados de prepararle, y en la que además aprovecharemos para solicitar la devolución de otras cantidades que usted pagó indebidamente o bien al comienzo o bien durante la vigencia del préstamo.

A partir de dicha reclamación, habrá que esperar la respuesta de la entidad, que por norma general es desestimatoria, o bien a que transcurra el plazo máximo de 2 meses que la entidad tiene para resolver. Una vez transcurridos esos dos meses sin respuesta, o habiéndola obtenido desestimatoria, se abre la puerta para su reclamación por vía judicial.

Desde Iván García Abogados, recomendamos que tanto la reclamación como la tramitación judicial la realicen especialistas en la materia, ya que cada hipoteca es distinta y si el cliente “va por libre” puede encontrarse más inconvenientes que ventajas y producirse sin ser consciente más perjuicios que beneficios.

CONCLUSIONES.

Dicho lo anterior, en estos momentos nos encontramos en fase de espera, para ver en qué sentido resuelve el Tribunal Supremo los asuntos de similares características que tiene en suspenso.

Espero, y deseo que, dado que esta sentencia ha declarado la nulidad del artículo del Reglamento del Impuesto, y dado que ya existe una interpretación de la normativa del impuesto, el Tribunal Supremo no haga nuevamente el ridículo con el sistema democrático y con España, y no vuelva a repetir episodios tales como el ocurrido ya en el año 2013 con la interpretación de la cláusula suelo, cuando limitó temporalmente la devolución de la cantidades que los clientes pagaron de más, negando la devolución de parte de esas cantidades apoyándose en el “grave perjuicio que se le podría ocasionar a la banca”, viéndose posteriormente obligado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a rectificar ese pronunciamiento infundado.

Espero, que en esta ocasión, el Tribunal Supremo sea coherente con las resoluciones y tenga, como poco, presente a la hora de resolver los principios de “Separación de Poderes”, y el principio de “Seguridad Jurídica”, que en todo caso debe imperar en un Estado democrático y de derecho, como es el nuestro. El Tribunal Supremo no es quien para preocuparse de si con dicho pronunciamiento se les va a ocasionar un perjuicio a la banca, o no, puesto que con pronunciamientos y preocupaciones como esas lo que está realizando son labores de legislación, que no le corresponden, puesto que su cometido es única y exclusivamente interpretar las leyes y velar por el cumplimiento de la Constitución y de la Legislación vigente.

Valoración ley de seguridad ciudadana (ley 4/2015)

Ante las numerosas cuestiones sobre este asunto recibidas en nuestro despacho sobre la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, también conocida como “Ley Mordaza” muchos de ustedes han sido los que han pedido que elaboremos un documento sobre las conductas punibles con la entrada en vigor de la citada el Ley el pasado 1 de Julio de 2015.

Así, la referida ley establece una nueva regulación que pueden resumirse en la siguiente;

17 faltas leves

Con sanciones que oscilan entre 100 y 600 euros €

1) La celebración de manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores.

2) Exhibir de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio.

3) Incumplir las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo.

4) Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.

5) Hacer o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena.

6) La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.

7) La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.

8) No denunciar la pérdida o el robo de un arma.

9) Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana.

10) No tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.

11) La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.

12) Negarse a darle la documentación a la Policía.

13) Causar daños a bienes muebles o inmuebles de uso público o privados que estén en la vía pública.

14) Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen daños.

15) La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.

16) Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.

17) El consumo de alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente ..

Si bien, existen algunas adecuadas y que encuentran su justificación en hechos sancionables y reprochables, de todas ellas, las que subrayamos, nos parecen tan descabelladas, que son dignas de comentar algunas de ellas en cuanto a su absurdez y otras de ellas por su extralimitación, como es el caso de los “animales feroces”, el negarse a entregar documentación a la policía o el hecho de faltar el respeto a los agentes de la autoridad. Se trata en todo caso de conceptos jurídicos indeterminados dentro de los cuales se podrá enmascarar o encasillar cualquier cuestión que la parte perjudicada quiera.

Por otro lado existen;

23 faltas graves

Con sanciones que oscilan entre 601 y 30.000 €

1) Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.

2) La perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.

3) Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.

4) Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Este punto sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.

5) Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.

6) La desobediencia o la resistencia a la autoridad así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.

7) Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordenen las autoridades competentes cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión..

8) Perturbar el desarrollo de una manifestación lícita.

9) La intrusión en infraestructuras críticas (que prestan servicios esenciales para la comunidad) incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.

10) Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para ello.

11) Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques…) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.

12) Fabricar, almacenar o usar armas reglamentarias o explosivos sin autorización así como la omisión o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.

Entrada en vigor del C.P y ley se seguridad ciudadana

Tal y como nos ya dijimos hace un par de meses, en el día de hoy, no solo entramos en el mes de Julio, también lo hacemos en el mes de las reformas. Tanto es así que en el día de hoy entran en vigor dos de las reformas más importantes del año, la Reforma del Código penal y la Ley de Seguridad Ciudadana, si bien esta última es una ley autónoma, es fuertemente dependiente de la primera.

En cuanto a la reforma del Código Penal, es mucho lo que se ha hablado y escrito sobre todos y cada uno de los ámbitos y materias que se han modificado, entre los más destacados y a grandes rasgos, podemos hacer referencia a; la supresión de las antiguas «Faltas» (que hoy desaparecen) y la conversión de las mismas en Juicios Leves o en Sanciones Administrativas, dependiendo del tipo de delito; por otro lado la reforma endurece las penas a aplicar lo que ha supuesto un aumento deliberado de las penas previstas para estos mismos delitos respecto al anterior código, asimismo, se castigarán a partir de hoy una serie de delitos contra los animales, allanamiento de domicilio de persona jurídica y los delitos contra el orden público, entre los que hay que destacar, la Falta de respeto y consideración debida a la autoridad, que será castigada con multa de 1 a 3 meses, según establece el nuevo Art 556 CP.

Por otro lado entra en vigor hoy mismo la Ley de Seguridad Ciudadana, que desde el punto de vista del letrado que suscribe, no es otra cosa que un «batiburrillo» de cuestiones dispares que al no tener cabida en otros textos legales han sido incluidos en un «cajón desastre», y que contempla cuestiones tan dispares como la competencia para la tramitación, expedición y renovación de los Documentos Nacionales de Identidad, cuestión que nada tiene que ver con la seguridad ciudadana, aunque si lo tenga que ver con las consecuencias negativas para los ciudadanos que salgan a la calle sin el citado Documento, y que también se contemplan en dicha ley, aunque las sanciones que se prevén para tales hechos rozan la auténtica barbaridad.

Iván García

Ley de Actividad Física y el Deporte de CLM y Ley de Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de CLM

Las Cortes de Castilla La Mancha, han aprobado definitivamente dos nuevas Leyes, que junto con la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, han sido promulgadas por S.M. El Rey, y figuran publicadas en el BOE en el día de hoy.

Concretamente me refiriendo a las Leyes 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha, y a la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

Cuyos PDF con las disposiciones integras dejo adjuntos para su visualización.

Iván García Gómez

Ley 5-2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

Ley 1-2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha.

Aprobada y Promulgada la Ley de Caza de Castilla La Mancha

Las Cortes de Castilla La Mancha, han aprobado definitivamente la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, disposición que tras la oportuna promulgación de S.M. El Rey, ha sido publicada en el BOE en el día de hoy.

La publicación de la referida Ley en nuestra web, va encaminada sobre todo a apaciguar los ánimos de ciclistas y deportistas que desde el pasado 5 de marzo se alzaron en armas por ver peligrar la práctica deportiva, al sancionarse en dicha ley «actividades perturbadoras para la caza».

Dejamos a nuestros visitantes documento PDF con la referida disposición.

Iván García Gómez

Ley 3-2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

Sobre la nueva ley de seguridad ciudadana.

Como bien saben ustedes, recientemente se ha aprobado la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana,  si bien la misma ya ha entrado en vigor en Ceuta y Melilla, en el resto de la Península no lo hará hasta el 1 de Julio, aunque todavía falte un par de meses para que entre en vigor les explicaremos brevemente en que consiste esta nueva Ley y las consecuencias de su aprobación.

Desde el punto de vista del letrado que suscribe, esta es una Ley en la que se han ido sucediendo artículos que no tenían cabida en ninguna otra ley, lo que ha supuesto un batiburrillo de ideas dispares y algunas de ellas un tanto desproporcionadas, si bien, juzguen los lectores tras este análisis, pues fruto de ese conglomerado de ideas, regula entre otras cuestiones;

-Regula por primera vez los registros corporales externos, que sólo podrán realizarse cuando existan motivos para suponer que pueden conducir al hallazgo de objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las Leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Estos registros, de carácter superficial, deberán ocasionar el menor perjuicio a la dignidad de la persona, efectuarse por un agente del mismo sexo que la persona sobre la que se practique y, cuando lo exija el respeto a la intimidad, en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros.

-Regula también aspectos como la documentación e identificación de las personas, el control administrativo de armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.

-Sanciona conductas que, sin ser constitutivas de delito, atentan gravemente contra la seguridad ciudadana, como son las reuniones o manifestaciones prohibidas; la proyección de haces de luz sobre los conductores o pilotos, o la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas a pesar de la prohibición o suspensión acordada por la autoridad por razones de seguridad, entre otras.

-Se instaura que el personal que realice funciones de policía administrativa tendrá el especial deber de colaborar en la consecución de los fines previstos en el artículo 3 de esta Ley, anteriormente mencionados.

-Será causa legítima suficiente para la entrada en un domicilio privado la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.

-Se crea un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana, indispensable para poder apreciar la reincidencia de los infractores y permitir, de este modo, sancionar adecuadamente a quienes de modo voluntario y reiterado incurren en conductas merecedoras de reproche jurídico.

Por lo que respecta a las sanciones e infracciones, se articulan en 4 faltas MUY GRAVES, (sanciones económicas de 30.001 € a 600.000 €) en 23 faltas GRAVES (sanciones entre 601 € y 30.000 €) Y 17 faltas LEVES, (sanciones entre 100 y 600 €) entre las más importantes y dispares destacan.

MUY GRAVES:

– Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas.

– Fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.

– Celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.

– Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.

GRAVES:

– Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos,

– La perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.

– Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.

– Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Este punto sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.

– La desobediencia o la resistencia a la autoridad así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.

– Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para ello.

– Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques…) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.

– El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.

– Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al público.

– La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios.

– Dar datos falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley.

LEVES:

– Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.

– La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.

– La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.

– No denunciar la pérdida o el robo de un arma.

¿En qué podemos ayudarle?

Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla la Mancha. Número de Colegiado 3131 del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Albacete.

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