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Algunos errores garrafales en la gestión de impagos

Según un reciente estudio elaborado por el observatorio de Cash Management, el 74% de las empresas españolas sufre efectos negativos por impagos y un 13% está en riesgo de cierre por la misma causa. En mis años de ejercicio profesional como letrado de empresas, he visto cómo muchos negocios en sí mismos rentables, no han tenido éxito por no tener en cuenta una máxima mercantil básica: no es lo mismo vender que cobrar,si vendes pero no cobras es mejor que no hubieras vendido.

Dicho esto, en este post señalaré alguno de los errores garrafales mas frecuentes que una empresa no debe cometer:

1.- No documentar los derechos de crédito. Lo primero de lo que debemos disponer cuando empezamos a vender a nuestros clientes son documentos que justifiquen perfectamente los cobros a los que tenemos derecho y regulen las relaciones con los mismos: fundamentalmente contratos, y albaranes (en caso de entrega de mercancías). Si nuestros derechos de crédito no están bien documentados y hemos de terminar reclamándolos judicialmente, nuestras posibilidades de cobro se verán mermados cuando no insatisfechas (una cosa es tener buenos abogados y otra milagreros: los milagros a Lourdes).

2.- Fiar el cumplimiento de las obligaciones a la buena amistad. Incluso a empresarios o directivos que tienen por norma general documentar bien sus operaciones, en ocasiones sufren una importante deuda incobrada. Normalmente se trata de casos en los que por amistad o confianza se incumple la norma general de documentar bien las operaciones. Aunque contrate con uno de sus mejores amigos, firme un contrato que delimite perfectamente las obligaciones de las partes; evitará malentendidos y le ayudará a que al final se quede sin amigo y sin cobrar.

3.- No controlar los plazos de prescripción. Como decía el poeta latiino Virgilio “tempus fugit” y eso afecta también a las deudas que terceros tienen con nuestra empresa. Si las facturas se abandonan en los cajones, nos podemos encontrar con que cuando las queramos reclamar, judicial o extrajudicialmente, ya estén prescritas.

4.- No tener un protocolo bien delimitado de gestión de cobros. Tardar demasiado en actuar. Debe procedimentarse perfectamente qué personas de la compañía se encargarán de gestionar el cobro de las deudas, cuando debe enviarse un recordatorio de pago, un requerimiento extrajudicial y/o el traslado a los abogados del expediente.

5.- No informarse sobre con quien se contrata. Las prisas por vender pueden llevarnos a vender sin cobrar. Para pedidos de producto o encargos de servicios importantes, es crucial informarse bien de con quién vamos a contratar. Ademaás de determinados servicios como Axesor con los que es posible acceder a información relevante como datos contables, incidencias judiciales, etc.. conviene tener en cuenta referencias de personas de confianza.

La lista de morosos ya tiene fecha de publicación. 1 de Diciembre de 2015

Como ya hemos comentado en alguna entrada anterior, los morosos, en adelante, verán publicados sus datos en plataformas digitales, cuando su deuda alcance magnitudes tales que destaquen por su impago, esto es que aquellos deudores con deudas ridículas no verán publicados sus datos, y aquellos cuyo impago ascienda al menos a un millón de euros, tanto si son personas físicas como si lo son jurídicas, verán publicados sus nombres y datos identificativos en un fichero PDF que publicará la Agencia Estatal de la Administracion Tributaria, así las cosas, esta lista de morosos con Hacienda se publicará a partir del 1 de diciembre en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es) y estará tres meses disponible, según la orden que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La referida lista incluirá los deudores a la Hacienda Pública con deudas o sanciones tributarias de más de un millón de euros y siempre que no hayan sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario y no se encuentren ni aplazadas ni suspendidas.

Según la orden, el listado incluirá los campos que permitan identificar al deudor, como el nombre, sus apellidos y su número de identificación fiscal si es persona física y su razón o denominación social completa y su número de identificación fiscal si es una persona jurídica o entidad. Además, se incluirá el importe del total de deudas y sanciones pendientes, sin desgloses.

Como ya hemos dicho, la publicación se efectuará por medios electrónicos, y en formato PDF y del mismo modo,se impedirá que se localice a través de motores de búsqueda en Internet y se asegurará su desaparición una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación.

El director general de la Agencia Tributaria, tendrá que aprobar mediante resolución la modificación del fichero informático de deudores que da soporte a los datos objeto de publicación y sus características principales.

Durante este año se realizará dicha publicación en Diciembre de modo excepcional, pues en todo caso, Hacienda dará a conocer la lista en años sucesivos durante el primer semestre de cada ejercicio, tras la publicación de una orden ministerial como la actual que concretará la fecha exacta de publicación.

Los administradores de las mercantiles, responderán con su patrimonio

En el año 2008, el Gobierno de Zapatero publicó el Real Decreto-Ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptaron medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas y otras medidas económicas complementarias.

Este Decreto, que salvaguardaba el patrimonio privado de los administradores de aquellas empresas que tuviesen dificultades económicas, se fue prorrogando durante los años de la crisis… Hasta este mismo año. No es que hayamos salido del todo de la crisis –aunque esta afirmación variará de unos a otros- pero sí parece quedar claro que lo peor ya ha pasado. Por ello, desde Moncloa han decidido poner fin a este régimen extraordinario que introdujo un régimen de excepción a las obligaciones de reducción obligatoria de capital por pérdidas y de disolución por pérdidas graves y que, tras pasar por tres prórrogas (2012, 2013 y 2014), llevaba 7 años en vigor.

Pero, ¿qué implicaba el Decreto?

A partir de la publicación de esta normativa, se creaba una excepción a la obligación general: todas aquellas sociedades que contasen con un patrimonio neto inferior a dos tercios del capital social (en las S.A.) o inferior a la mitad del capital social (tanto S.A. como S.L.) debido a pérdidas originadas por las inversiones inmobiliarias o por el deterioro causado por el inmovilizado material, se verían libres de la obligación marcada por ley de reducción de capital en los casos en los que no se recuperase el patrimonio en un ejercicio económico (en el primer caso), y no estarían sujetas a causa de disolución por pérdidas graves (en el segundo caso).

Y, al no estar sujetas la sociedad a estas obligaciones, los administradores por su parte se veían libres de promover o bien la disolución, o bien la recapitalización de la sociedad.

Las prórrogas

La primera prórroga, la de 2012, ampliaba el ámbito de actuación, pues permitía que no se computasen tampoco las pérdidas por deterioro que se reconociesen en las cuentas anuales “respecto del cumplimiento del presupuesto objetivo del concurso contemplado en el artículo 2 de la Ley Concursal”. Por su parte, la última de ellas, la de 2014, añadió a su vez un nuevo supuesto de deterioro que podía excluirse también del cómputo de pérdidas: aquellos que proviniesen de “préstamos y partidas a cobrar”.

¿Qué pasaba antes?

La situación era bien distinta antes de la publicación de este Decreto, pues los administradores tenían un plazo de dos meses desde la causa de disolución para convocar la junta general y disolver la sociedad o, en caso de que el acuerdo de la junta fuese contrario o simplemente no pudiese ser logrado, solicitar la disolución judicial.

¿Qué pasará ahora?

Ahora, tras la decisión del Ejecutivo de no prorrogar este Decreto, la situación volverá a la que se vivía en los ‘tiempos de antes de la crisis’, por lo que los administradores deberán ponerse manos a la obra para analizar minuciosamente la situación patrimonial de la empresa y llevar a cabo las acciones necesarias para adecuarse a la ley mercantil y evitar cualquier responsabilidad patrimonial solidaria. En particular, deberán además preocuparse por determinar la fecha en la que se conoció la anomalía patrimonial, para así saber de cuánto tiempo disponen para la convocatoria de la junta general. Porque, en caso de sobrepasar los dos meses marcados por la ley, podrían incurrir en dicha responsabilidad.

¿En qué podemos ayudarle?

Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla la Mancha. Número de Colegiado 3131 del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Albacete.

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