Indemnización, daño moral a dos víctimas por exposición prolongada a altos niveles acústicos generados en Disco-Pub.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por delito contra el medio ambiente para la arrendataria que regentaba un establecimiento, cuyos niveles de ruido superaban los máximos permitidos y eran susceptibles de ocasionar daños en las personas, similares a los detectados en los perjudicados entre los que se encuentra (hipertensión arterial, cansancio, trastornos ansiosos depresivos, arritmia cardíaca, etc.). Como argumentación, esgrime nuestro más alto tribunal que no es necesaria la causación de daño físico o material, sino que basta la mera posibilidad de producirlo, es decir, la existencia de un -peligro potencial-, por lo que en cualquier caso el daño moral es indemnizable.
Así, los hechos que dan pie a la citada resolución, es el volumen excesivo del pub, sito en la localidad de Campillo de Altobuey (Cuenca), y del nivel de ruido superior al permitido legalmente –que superaba en más de 11,1 dBA los límites máximos autorizados-, generalmente en horario nocturno, ocasionando de este modo molestias en la vivienda colindante en la que residía el matrimonio formado por las dos víctimas.
El Ayuntamiento de la localidad requirió a los acusados -propietario y arrendataria de pub-musical- para que adoptasen las medidas correctoras para la insonorización del mismo, procediéndose a practicar un precinto sobre el equipo musical que posteriormente fue alterado, acordándose después, en consecuencia el cierre de la actividad y la clausura del local, a pesar de lo cual el negocio siguió siendo explotado en diversos períodos.
Las víctimas fueron diagnosticadas de HTA, hipotiroidismo primario autoinmune, gonartrosis bilateral, tratamiento ansioso-depresivo e hipoacusaia neurosensorial bilateral, arritmia cardíaca, hiperlipermia, diabetes y sinupatía crónica.
La AP Cuenca, que conoció del asunto en la instancia, condenó por estos hechos a los dos acusados -propietario y arrendataria de pub-musical- por delito contra el medio ambiente en su modalidad de contaminación acústica con atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a las penas, a cada uno de ellos, de diez meses de prisión y multa de 3 meses con cuota diaria de 6 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad de bar, cafetería o discoteca y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizaran conjunta y solidariamente en la cantidad de 5.000 euros a cada una de las dos víctimas.
Interpuesto recurso de casación, el TS lo ha estimado parcialmente en el único sentido de absolver al propietario, a quien no considera responsable del mal uso de los aparatos de sonido que efectuó la coacusada, quien regentaba el negocio, manteniendo el resto de pronunciamientos condenatorios respecto a ésta.
Pues bien, el recurso de la acusada tenía por objeto establecer la causalidad entre el ruido soportado por los dos perjudicados y las dolencias padecidas por éstos, todo ello para descartar, por improcedentes, las indemnizaciones señaladas por daños morales, pretendiendo una reinterpretación de los dictámenes periciales.
En puridad la acusada no pone en entredicho que los hechos resulten subsumibles en el art. 325 CP, sino solo la afectación a los daños morales, por cuanto el tipo citado constituye un delito de peligro potencial, no siendo necesario que los insoportables ruidos hubieran ocasionado un daño real y efectivo en la salud de los afectados, ya que el delito se consuma con la infracción de las normas protectoras del medio ambiente con afectación potencial del mismo, surgiendo la cualificación si el riesgo de grave perjuicio pudiera repercutir en la salud de las personas, como es el caso.
Estima la Sala que aunque el médico forense, por desconocer la situación previa de los ofendidos, no pudiera establecer con un absoluto rigor que los padecimientos físicos fueran todos ellos causa directa del excesivo ruido, ello no impide entender que -aunque éstos tuvieran previamente tales patologías– la exposición prolongada a los ruidos los agravara.
En cualquier caso, afirma que la indemnización del daño moral, efecto de la conducta típica está justificado y resultaba obligado establecerlo, porque en cualquier caso, el dictamen pericial sí dejó acreditado que ambas víctimas estuvieron expuestos por un periodo prolongado a un alto nivel de ruido superior al nivel permitido y susceptible de ocasionar daños en las personas. Tal exposición prolongada produce idénticas o similares patologías a las padecidas por los afectados, según los hechos probados (hipertensión arterial, cansancio, trastornos ansiosos depresivos, hipoacusia neurosensorial bilateral, arritmia cardíaca, etc.).
Respecto al recurso formulado por el propietario del local, con base en la lesión del derecho a la presunción de inocencia, sostiene que su autoría o responsabilidad penal, por exigencias típicas, hubiera precisado de la realización directa o indirecta de alguna de las actividades referidas en el art. 325 CP, cuando ello nunca se produjo.
Y en efecto, la Sala considera que le asiste la razón. Al existir un contrato de arrendamiento –asevera el Supremo-, el buen o mal uso que se hiciera de los aparatos de sonido era exclusivamente imputable a la acusada que regentaba el local, en cuyas manos se hallaba de forma exclusiva la posibilidad de incrementar o reducir el sonido y en todo caso la obligación de cumplir y respetar las normas autonómicas y municipales sobre los ruidos excesivos y molestos autorizados.
Al anterior argumento se une que cuando se requiere al propietario para que cesen los ruidos intensos y molestos y se ordena la insonorización del local, éste colaboró incorporando limitadores del sonido en los aparatos de música y procedió de inmediato a hacer todo lo posible para evitar los sonidos fuertes y estridentes.
En definitiva, concluye la Sala que con insonorización o sin ella, con reductor o limitador de sonidos, o sin él, el volumen de la música, dependía única y exclusivamente de la voluntad de la arrendataria, única responsable penal.