Indemnización por daños personales
Son muchos los que últimamente visitan nuestro despacho tras sufrir una experiencia traumática y consecuencia de la misma verse afectados por lesiones corporales o incluso en numerosas ocasiones materiales. No me estoy refiriendo a otra cuestión que a las lesiones corporales derivadas de imprudencia, (grave o menos grave, según la actual denominación tras la reforma), cuando llegan al despacho, convalecientes todavía en algunos casos, nos plantean su problema y nos comentan que desean reclamar la indemnización por los daños sufridos, que en su caso pudieran corresponder.
Ante esta tesitura, nos decantamos siempre por informar de las diversas vías que existen en nuestro Derecho para realizar tales reclamaciones, pues así las cosas, es tan válido ejercitar la acción de reclamación de daños derivados de las lesiones tanto por la vía Civil, (en cuyo caso solamente sería posible reclamar la correspondiente indemnización propiamente dicha) como por la vía Penal, en cuyo se ejercitan conjuntamente la reclamación de la indemnización que pudiera corresponderle como el castigo (pena) al autor de la misma.
Planteadas estas dos posibilidades es el cliente quien decide por cuál de las dos vías decantarse, si bien existe una posibilidad Mixta que aúna las dos anteriores. Esta posibilidad a la que me refiero es la facultad de interponer las acciones penales que le corresponda al perjudicado, reservándose la acción civil (reclamación de indemnización) para ejercitarla separadamente. Centrémonos en este último supuesto mixto; así es posible que el afectado, busque el castigo del autor de los daños (siempre que sean susceptibles de delito) por la vía penal, obteniendo por este cauce única y exclusivamente el castigo del autor, a quien se le impondrá la pena prevista en el código penal para cada uno de los delitos que hubiera cometido, y posteriormente a la emisión en vía penal de la correspondiente sentencia podría reclamar separadamente la indemnización que le correspondiera en la jurisdicción civil.
¿Pero que sucede si la Sentencia Penal es absolutoria por no considerar que las lesiones sufridas han derivado de un hecho constitutivo de delito? ¿Perderá en este caso el lesionado la posibilidad de reclamar ante la Jurisdicción Civil, las lesiones sufridas?
En Absoluto, una vez que se obtiene sentencia absolutoria en la vía penal, es posible acudir posteriormente a la Jurisdicción Civil, tanto si nos hemos reservado la acción civil previamente como si no lo hemos hecho, para ejercitar allí la correspondiente reclamación de indemnización por los daños materiales y personales que se hubiesen podido ocasionar al perjudicado.
La respuesta es distinta, en cambio, si lo ocurrido es que la sentencia es condenatoria y en la misma (por no habernos reservado para ejercitar separadamente la acción civil) se pronuncia sobre el alcance o el resarcimiento de los daños, pues en tal caso como el pronunciamiento ya existe será vinculante y se cerrarán automáticamente las puertas para ejercitar posteriormente cualquier tipo de reclamación que tienda a pronunciarse nuevamente sobre dichos extremos.
Pero puede darse también el caso de que las lesiones provengan de un accidente de circulación y que los hechos no sean constitutivos de delito, en cuyo caso, la causa penal se archiva y de dicta en el procedimiento penal un documento (Auto de Cuantía máxima) que establece la cantidad máxima que se podrá reclamar en la vía civil por las lesiones sufridas tras un accidente de circulación en el que los hechos no se hayan catalogado de delito.
Desde Iván García Abogados, por economía tanto procesal como del propio cliente además de la rapidez de la vía penal respecto a la civil decidimos aconsejar al cliente que se decante en la mayoría de los casos por la vía penal antes que por la civil, siempre que los hechos puedan ser catalogados como delito (grave o leve) pues en ese juicio se resolverá sobre las dos cuestiones, (tanto el castigo del autor, como el resarcimiento o indemnización por las lesiones y daños), si bien como decimos, es el cliente siempre el que tiene la última palabra.
Dado que el plazo es muy breve para ejercitar la acción penal si bien para la civil es algo mas amplio, recomendamos a los lectores que ante cualquier duda, pasen a visitarnos por nuestras instalaciones sitas en C/ Tercia, 57, bj de Casas-Ibáñez (Albacete) o en Info@IvanGarciaAbogados.com donde podrán plantearnos sus dudas donde estaremos encantados de atenderle, velando siempre por conseguir para usted la mejor indemnización y resarcimiento por sus daños.