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17 diciembre, 2016

Recupere el dinero pagado por gastos de formalización de su hipoteca

La sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo ha destapado una nueva práctica abusiva de las entidades bancarias, y no es otro que el hecho de considerar abusivas las clausulas que imponen al cliente bancario tener que hacerse cargo de las cantidades correspondientes a gastos de Notaría, Registro de la Propiedad, y la liquidación de los correspondientes tributos.

¿Cuáles son concretamente los gastos abusivos de las hipotecas?

se detallarían principalmente en los siguientes:

  • La factura del REGISTRO DE LA PROPIEDAD para la inscripción de la hipoteca.
  • La FACTURA DE NOTARIA correspondiente a la Escritura de Préstamo Hipotecario.
  • Todos los GASTOS DE GESTORÍA (siempre que su intervención se haya impuesto por el banco, no la haya elegido el consumidor).
  • De la factura de TASACIÓN del inmueble(siempre que la entidad bancaria obligase o “recomendase” hacerla con una empresa determinada).
  • Y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que muchas entidades bancarias obligaban a contratar con la propia entidad financiera.
  • IMPUESTOS Y TRIBUTOS
  • Todos estos gastos relativos a las gestiones administrativas y gestoría son los que entiende el Tribunal Supremo que se podrían reclamar por entenderlos como abusivos, aunque la hipoteca esté pagada o no.

Todos estos clientes contrataron una hipoteca y pagaron los gastos de formalización como algo natural, sin saber que no les correspondía hacerlo. Los bancos imponían unas condiciones y unos precios que estaban, en muchas ocasiones, por encima del precio de mercado. Hablamos de unas cantidades que de una u otra manera los consumidores podrán reclamar.

Y es que, como estipula claramente la sentencia de TS, se trata “de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas (art. 89.2 TRLGCU (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios)”.

¿Qué plazo hay para solicitar la nulidad de la cláusula y reclamar la devolución de esos gastos?

El plazo para las hipotecas que se encuentran todavía vigentes finalizará el 24 de diciembre de 2019. Para las hipotecas ya abonadas se podrá proceder a la reclamación si su total pago se hizo dentro del plazo de los 4 años anteriores al 23 de Diciembre de 2015.

No obstante recomendamos reclamar a la mayor brevedad posible, habida cuenta de que puede haber un cambio doctrinal o recursos que demoren en el tiempo la tramitación y resolución del asunto.

¿Y si ya he terminado de pagar la Hipoteca?

Como decimos, es indiferente, se puede solicitar la devolución de dichas cantidades por gastos siempre y cuando no hayan transcurrido 4 años desde el ultimo de los pagos del préstamo.

¿Y si he firmado un acuerdo con el banco?

También es indiferente, pues ademas de que ese acuerdo SOLO hace referencia al extremo de la cláusula suelo y la rebaja del tipo de interés, ese acuerdo es NULO, motivo por el cual ademas de poder reclamar las cantidades cobradas de mas por la aplicación de la clausula suelo, se podría solicitar conjuntamente la devolución de los gastos notariales, registrales, de impuestos y tributos.

¿De que cantidades estamos hablando?

Aunque para determinar la cantidad habrá que analizar caso por caso, en una hipoteca media de 150.000 € formalizada entre los años 2006 y 2013 para un inmueble situado en Madrid, supondría una devolución para el cliente de unos 3.000€ aproximadamente, aunque como decimos, las cantidades varían dependiendo de la comunidad en la que estemos (por la aplicación de los tributos principalmente)

si desea mas informacion detallada sobre este extremo puede ponerse en contacto con nosotros en el 678-960-114 o mediante correo electrónico en info@IvanGarciaAbogados.com donde estaremos encantados de atenderle y le informaremos GRATUITAMENTE Y SIN COMPROMISO sobre este particular.

Iván García

¿En qué podemos ayudarle?

Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla la Mancha. Número de Colegiado 3131 del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Albacete.

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