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4 agosto, 2016

«Los pokemon» un juego delictivo

La fiebre que este videojuego está despertando en jóvenes y no tan jóvenes nos ha llevado en el día de hoy a escribir este artículo, una vez que se ha podido comprobar que Pokémon Go se ha convertido en el mayor videojuego para móviles en la historia de los EEUU con aproximadamente unos 21 millones de usuarios activos al día.

Pokémon Go, a diferencia de otros videojuegos, no se juega en casa, delante de un ordenador, sino en calles, plazas, parques y otros enclaves públicos donde se desarrolla el mismo. La mecánica es sencilla; el videojuego utiliza el sistema de posicionamiento global del dispositivo móvil del usuario para localizar al jugador y hacer aparecer personajes de Pokémon cerca de él, con la intención de que el usuario, al verlos en la pantalla de su móvil, los atrape.

En cambio esta inocente forma de entretenimiento, no queda exenta de polémicas; y es que ya se han empezado a conocer los primeros incidentes relacionados con el juego de realidad virtual, ya nos nos referimos a los percances personales que puede provocar ir mirando la pantalla del móvil, sino a otras consecuencias legales que van más allá de la falta de atención a la realidad física y que nos puede ocasionar que infrinjamos nuestro ordenamiento jurídico con las consecuencias inherentes que ello conlleva.

De este modo, queremos alertar de algunas consecuencias penales y administrativas en las que es muy fácil incurrir mientras juegas a Pokémon Go, si no se hace con la suficiente cautela, entre las que podemos destacar las siguientes: 

  • Allanamiento de morada ( art. 202 del CP)

Si bien es cierto que la compañía ha indicado que no situará Pokémon en viviendas de particulares, ya han aparecido los primeros casos en los que estos personajes han empezado a mostrarse en propiedades privadas. Un ejemplo es el caso de Méjico, en el que apareció un Pokémon en el jardín de una finca privada y hasta él se trasladaron decenas de jugadores para tratar de atraparlo. Hechos como éste, en España, supondrían un delito de allanamiento de morada, tipificado en el artículo 202 del Código Penal y castigado con multas y penas de prisión de seis meses hasta cuatro años.

  • Acceder a un espacio abierto al público fuera de los horarios de apertura ( art. 203 del CP)

Los Pokémon pueden aparecer en cualquier enclave exterior y a cualquier hora. Por este motivo, el acceso a un lugar abierto al público pero fuera de los horarios de apertura puede ser constitutivo de delito, al que va aparejada una multa y la pena de seis meses a un año de prisión.

  • Sanción administrativa y delito de conducción temeraria ( art. 380 del CP)

Si mientras conducimos un vehículo a motor vamos jugando a «los pokemon», o usando el movil, en cualquiera de sus vertientes, podríamos incurrir en una infracción administrativa que lleva aparejada una multa de hasta 200 euros y la pérdida de tres puntos del carné. Del mismo modo, y si toda nuestra atención se encuentra centrada en la caza de Pokémon mientras conducimos, podríamos cometer un delito de conducción temeraria poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas. En este segundo caso, la pena prevista es de prisión de seis meses a dos años, además de la privación del derecho a conducir vehículos a motor entre uno y seis años.

  • Protección de la propia imagen ( LO 1/1982, de 5 de mayo)

Hemos de recordar que la aplicación ofrece la posibilidad, mientras jugamos, de tomar instantáneas en las que aparezcan los Pokémon cazados y el enclave físico en el que se encuentran. Al tratarse de un videojuego de realidad virtual y jugarse en exteriores, en ocasiones pueden aparecer otros viandantes en las fotografías tomadas. Subir a nuestras redes sociales dichas fotografías, puede constituir una violación del derecho constitucionalmente reconocido a la propia imagen.

Finalmente indicar, respecto de los daños personales sufridos, que si mientras caminamos sufrimos un accidente (una caída por mal estado del pavimento, por ejemplo) por ir mirando la pantalla (Ya sea jugando a los pokemon o realizando cualquier otra cuestión) no podremos reclamar a la Administración Pública, dado que el mismo ha sido producido por negligencia del jugador y no porque la vía estuviera en mal estado, aunque en realidad el estado fuera pésimo.

¿En qué podemos ayudarle?

Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla la Mancha. Número de Colegiado 3131 del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Albacete.

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