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Etiqueta: gastos hipotecarios

El impuesto de actos jurídicos documentados de las hipotecas contra las cuerdas ¿o no?

PLANTEAMIENTO:

En los últimos días son muchos los clientes, y no clientes que se han dirigido al despacho para aclarar sus dudas sobre las últimas noticias que nos llegan por parte del Tribunal Supremo, concretamente de su Sala Tercera (de lo contencioso administrativo) y por tanto especializada, entre otras, en materia tributaria, quien el pasado día 18 de Octubre publicó su Sentencia 1.505/2018 de 16 de Octubre, por medio de la cual, interpreta la normativa y legislación en materia del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, declara la nulidad de uno de los artículos del reglamento que desarrolla la ley del impuesto y en resumidas cuentas determina que quien ha de pechar con la carga de pagar dicho impuesto es la entidad bancaria, y no el consumidor como se ha hecho siempre.

Dicho pronunciamiento, al igual que lo que ya en su día sucedió con las denominadas cláusulas suelo, supondría un enorme mazazo para la banca, quien a priori tendría que devolver el impuesto de actos jurídicos documentados, que dependiendo de la comunidad autónoma en la que se liquidó, así como del importe de la hipoteca estaríamos hablando de cantidades que pueden rondar entre los 1.000 y los 3.000 €, cantidades que según interpretación del Alto Tribunal correspondería pagarlas al banco, y no al cliente como hasta ahora se ha ido haciendo, cantidades que en el conjunto nacional podrían suponer entre 6.000 y 8.000 millones de euros.

Inmediatamente todos los medios de comunicación se hacen eco de dicha sentencia y sale publicada en todos los titulares, y lógicamente las primeras reacciones no se hacen esperar; las entidades bancarias se echan las manos a la cabeza, y los consumidores consideran que por fin de hace justicia, aunque esa alegría durase poco tiempo, ya que en menos de 24 horas, desde que se tiene conocimiento de la sentencia, el pasado día 19 de Octubre, se publica por parte del Tribunal Supremo una nota de prensa por medio de la cual, apoyándose en argumentos tales como “enorme repercusión económica y social” el Presidente de la Sala decide “con carácter de urgente” SUSPENDER los señalamientos que el Tribunal tiene pendientes para decidir sobre asuntos idénticos, para mientras tanto armonizar los criterios dispares entre las salas, toda vez que la Sala Civil, ya entendió a principios de este año, que el impuesto debía ser satisfecho por el cliente prestatario y ni por la entidad, siendo ahora que con la nueva Sentencia, el criterio parece haber cambiado. Dicha decisión ha provocado el descontento de los prestatarios y la paralización de cualquier concesión de préstamos por parte de las entidades.

Ojo, la decisión del Tribunal Supremo es suspender la fecha de decisión del resto de los asuntos, pero en ningún momento habla sobre revocar la sentencia dictada y publicada, que ES FIRME e INATACABLE, y por tanto habrá que estar (al menos por el momento) a lo que la misma señala.

REPERCUSIONES Y CONSECUENCIAS:

La Repercusión que la sentencia puede tener para la banca si se confirma con otro pronunciamiento posterior que son los bancos quienes tienen que satisfacer el impuesto y que las cantidades pagadas han de devolverse, supondrá para las entidades un duro golpe, toda vez que el cliente que en su día pagó el impuesto (que son todos aquellos que sacaron una hipoteca) tendrá derecho a que se le reintegre con sus correspondientes intereses desde la fecha de su pago. Esto supone la para banca Española en su conjunto cantidades que oscilan entre los 6.000 y 8.000 millones de euros que deberá destinar a reintegrar a los prestatarios.

La sentencia no solo indica y aclara quien tiene que satisfacer el impuesto, sino que como ya hemos dicho, anula un artículo del reglamento que es contrario a Derecho, lo que hace pensar a este letrado, como será capaz ahora el Tribunal Supremo de darle la vuelta a dicho pronunciamiento firme, con la anulación del principal precepto en el que meses atrás se apoyaba para argumentar que era el cliente quien debía satisfacer el impuesto.

ESPECIALIZACIÓN DE LA SALA TERCERA.

Cuando a principios de este año se indicó por la Sala Civil del Tribunal Supremo, que el impuesto debería ser pagado por el consumidor y por tanto la Banca no se tenía que hacer cargo ni de su pago, ni de su devolución, supuso un respiro para la banca, si bien dicho pronunciamiento fue duramente criticado, toda vez que la Sala que realmente está especializada en dicha materia tributaria es la Tercera (de lo contencioso administrativo) y no la Segunda (que lo es de lo Civil).

Ahora, dicha crítica encuentra su fundamentación, ya que la Sala especializada es la que determina un pronunciamiento totalmente contrario al mantenido hasta el momento, si bien, a criterio de este letrado, al tratarse de un pronunciamiento dimanado de una sala especializada habrá de prevalecer sobre cualquier otro y por tanto aplicarse.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR Y PLAZOS:

Por lo que respecta en cuanto a los plazos de reclamación, hemos de tener en cuenta que la sentencia, como hemos dicho dimana de la sala especializada en materia tributaria, por lo tanto parece dar a entender que el plazo para reclamar es de 4 años desde la fecha de firma de la hipoteca, si bien lo cierto y verdad es que dicho plazo de prescripción (en caso de ser cierto, que no lo es como veremos a continuación) habrá de contarse desde el momento en que se pueda solicitar la devolución que encuentra su primer día de plazo en el momento en el que todos tomamos conocimiento del contenido de la sentencia, que es el 18 de Octubre de 2018, ya que antes de desconocía dicho pronunciamiento. No obstante, como decimos, el plazo de 4 años para reclamar la devolución lo es por ingresos indebidos, y lo es para reclamar directamente a la Hacienda Pública, no para reclamar a las entidades.

Este letrado, en cambio, discrepa enormemente con que el plazo para reclamar la cantidad del impuesto tenga plazo alguno, puesto que en estos supuestos, al margen de a quien corresponda pagar el impuesto, lo cierto y verdad es que las entidades NO NEGOCIARON sino que IMPUSIERON al cliente el pago del mismo, sin posibilidad de distribuir su importe de forma equitativa, lo mismo que ocurrió con los gastos de Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría, y Tasación, gastos todos ellos que tuvieron que ser satisfechos por el cliente dada su imposición por el propio banco.

En este sentido, y derivado de dicha imposición, la cláusula que impone al cliente su pago, es NULA, y como nula nunca debió existir, y las consecuencias de dicha nulidad, además de tenerla por no puesta y su eliminación del contrato, supone la devolución de las cantidades pagas en virtud de ella, ¿Qué quiere esto decir? Muy sencillo, que a diferencia de los 4 años que señala el Tribunal Supremo, el plazo para reclamar su importe en caso de imposición (como ocurre prácticamente en la totalidad de los préstamos) es IMPRESCRIPTIBLE, es decir, que no tiene plazo, y su importe se podrá reclamar con independencia del año en que se firmó la hipoteca, y con independencia de su la hipoteca “sigue viva” o si por el contrario se ha terminado de pagar.

¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR Y DONDE?

Lo primero de todo es pedir cautela y esperar un poco tiempo a que el Tribunal Supremo aclare su propio entuerto. Ello no obsta a que desde mañana mismo de puedan dirigir a su entidad a fin de solicitar la devolución de las cantidades pagadas por dicho impuesto, reclamación que habrá de hacerse por escrito, y que desde nuestro despacho estaremos encantados de prepararle, y en la que además aprovecharemos para solicitar la devolución de otras cantidades que usted pagó indebidamente o bien al comienzo o bien durante la vigencia del préstamo.

A partir de dicha reclamación, habrá que esperar la respuesta de la entidad, que por norma general es desestimatoria, o bien a que transcurra el plazo máximo de 2 meses que la entidad tiene para resolver. Una vez transcurridos esos dos meses sin respuesta, o habiéndola obtenido desestimatoria, se abre la puerta para su reclamación por vía judicial.

Desde Iván García Abogados, recomendamos que tanto la reclamación como la tramitación judicial la realicen especialistas en la materia, ya que cada hipoteca es distinta y si el cliente “va por libre” puede encontrarse más inconvenientes que ventajas y producirse sin ser consciente más perjuicios que beneficios.

CONCLUSIONES.

Dicho lo anterior, en estos momentos nos encontramos en fase de espera, para ver en qué sentido resuelve el Tribunal Supremo los asuntos de similares características que tiene en suspenso.

Espero, y deseo que, dado que esta sentencia ha declarado la nulidad del artículo del Reglamento del Impuesto, y dado que ya existe una interpretación de la normativa del impuesto, el Tribunal Supremo no haga nuevamente el ridículo con el sistema democrático y con España, y no vuelva a repetir episodios tales como el ocurrido ya en el año 2013 con la interpretación de la cláusula suelo, cuando limitó temporalmente la devolución de la cantidades que los clientes pagaron de más, negando la devolución de parte de esas cantidades apoyándose en el “grave perjuicio que se le podría ocasionar a la banca”, viéndose posteriormente obligado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a rectificar ese pronunciamiento infundado.

Espero, que en esta ocasión, el Tribunal Supremo sea coherente con las resoluciones y tenga, como poco, presente a la hora de resolver los principios de “Separación de Poderes”, y el principio de “Seguridad Jurídica”, que en todo caso debe imperar en un Estado democrático y de derecho, como es el nuestro. El Tribunal Supremo no es quien para preocuparse de si con dicho pronunciamiento se les va a ocasionar un perjuicio a la banca, o no, puesto que con pronunciamientos y preocupaciones como esas lo que está realizando son labores de legislación, que no le corresponden, puesto que su cometido es única y exclusivamente interpretar las leyes y velar por el cumplimiento de la Constitución y de la Legislación vigente.

¿En qué podemos ayudarle?

Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla la Mancha. Número de Colegiado 3131 del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Albacete.

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