Ir al contenido principal

Delito de descubrimiento de secretos acceder al móvil del marido y ver las conversaciones que este mantenía con una vecina

¿Se puede considerar una “invasión de la intimidad» espiar el móvil de otra persona hasta el punto de entender que se ha cometido un delito de descubrimiento y revelación de secretos?

Una sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén ha condenado a una mujer a un año de cárcel y al pago de una multa de 1.080 euros como autora de un delito de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP) por acceder a través del móvil de su marido a conversaciones íntimas que éste había mantenido con una vecina, al considerar que supuso una “invasión de la intimidad”

Por estos hechos, la acusada se ha enfrentado a una petición de tres años de cárcel que le reclamaba el fiscal, mientras que la acusación particular, que representaba a la vecina, le reclamaba inicialmente hasta 13 años de prisión.

Los hechos

Los hechos probados sucedieron cuando a la acusada se le estropeó el móvil y cogió un antiguo terminal del que todavía era su marido. Fue entonces cuando al manipular el teléfono se encontró archivadas mensajes, a los que accedió sin su consentimiento,que demostraban que entre él y la vecina habían mantenido una relación sentimental.

La mujer se puso en contacto con su entonces marido, del que ya se encontraba en trámites de separación, y le informó de su hallazgo.

Éste a su vez se lo contó a la vecina, que, tras acudir a un notario para que quedara constancia de los mensajes recibido, interpuso una querella que finalmente ha terminado en sentencia condenatoria.

La sentencia: hubo una invasión de la intimidad

La jueza del Penal número 3 recoge en la sentencia que «sin contar con el consentimiento ni la autorización del esposo» accedió a los sms, lo que ya de por sí supone «una invasión de la intimidad».

Recordemos que el art. 197 CP incluye expresamente en la descripción del tipo el apoderarse de “mensajes de correo electrónico”:

« Artículo 197

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. (..)»

No hubo indemnización por no acreditarse la existencia de daño

La acusada se enfrentaba también a la petición del fiscal del pago de 700 euros en concepto de indemnización para la denunciante, cantidad que la acusación particular elevó hasta 12.000 euros. Finalmente la jueza ha rechazado este extremo por no considerar acreditado la existencia de daño.

NN.JJ

»

Condenado a publicar la Sentencia en twitter.

Un juzgado de Sevilla ha condenado, en una demanda por intromisión ilegítima contra el derecho al honor, a publicar el fallo de la sentencia a través de la cuenta de twitter del demandado durante un mes. Además, le obliga a eliminar de su perfil de twitter los comentarios lesivos dirigidos contra el demandante así como a abonarle 4.000 euros.

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla considera acreditado que el demandado utiliza expresiones vejatorias que lesionan el honor del demandado. En dichos comentarios, utilizando la red social twitter, califica al demandado como «imbécil«, «golfo«, «empresario de postín corrupto«, e igualmente le acusa de emitir «facturas falsas«, de llevarse «la pasta de los desempleados andaluces ilegalmente» y de cobrar «dinero hurtado a los desempleados» por un servicio facturado pero no realizado.

La sentencia considera que dichas expresiones debemos considerarlas «como vejatorias frente al actor, y que evidentemente lesionan su honor». Además del uso de dichas expresiones, «la reiteración en la utilización de las mismas por parte del demandado frente al actor, como queda acreditado no sólo por la documental aportada con el escrito de demanda, sino también por la propia documental aportada en el acto de la audiencia previa, son una muestra clara de la intención de atentar contra el honor ajeno».

El fallo de la sentencia dice así:

FALLO

 Que estimando parcialmente la demanda deducida por la Procuradora Dña. Eva María M.R, en nombre y representación de D. R. S. García contra D. L. P S., habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, sobre reclamación de cantidad y otros extremos, debo declarar y declaro la existencia de la intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor, por parte del demandado y consecuentemente, debo condenar y condeno al demandado:

1o) a eliminar de su perfil de Twitter los comentarios lesivos, que constan en la documentación aportada con el escrito de demanda.

2o) a publicar el fallo de la sentencia a través de la cuenta de Twitter del demandado, mediante la transcripción del fallo en un Tweet usando una herramienta creada al efecto para aumentar el número de caracteres permitidos, publicandolo durante 30 días en el horario de mañana (de nueve a 14 horas) o tarde (de 17 a 22 horas).

3o) a abonar al actor la suma de 4.000 euros, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento.

¿En qué podemos ayudarle?

Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla la Mancha. Número de Colegiado 3131 del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Albacete.

Powered by tactic[studio].