Condenado a publicar la Sentencia en twitter.
Un juzgado de Sevilla ha condenado, en una demanda por intromisión ilegítima contra el derecho al honor, a publicar el fallo de la sentencia a través de la cuenta de twitter del demandado durante un mes. Además, le obliga a eliminar de su perfil de twitter los comentarios lesivos dirigidos contra el demandante así como a abonarle 4.000 euros.
El titular del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla considera acreditado que el demandado utiliza expresiones vejatorias que lesionan el honor del demandado. En dichos comentarios, utilizando la red social twitter, califica al demandado como «imbécil«, «golfo«, «empresario de postín corrupto«, e igualmente le acusa de emitir «facturas falsas«, de llevarse «la pasta de los desempleados andaluces ilegalmente» y de cobrar «dinero hurtado a los desempleados» por un servicio facturado pero no realizado.
La sentencia considera que dichas expresiones debemos considerarlas «como vejatorias frente al actor, y que evidentemente lesionan su honor». Además del uso de dichas expresiones, «la reiteración en la utilización de las mismas por parte del demandado frente al actor, como queda acreditado no sólo por la documental aportada con el escrito de demanda, sino también por la propia documental aportada en el acto de la audiencia previa, son una muestra clara de la intención de atentar contra el honor ajeno».
El fallo de la sentencia dice así:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda deducida por la Procuradora Dña. Eva María M.R, en nombre y representación de D. R. S. García contra D. L. P S., habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, sobre reclamación de cantidad y otros extremos, debo declarar y declaro la existencia de la intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor, por parte del demandado y consecuentemente, debo condenar y condeno al demandado:
1o) a eliminar de su perfil de Twitter los comentarios lesivos, que constan en la documentación aportada con el escrito de demanda.
2o) a publicar el fallo de la sentencia a través de la cuenta de Twitter del demandado, mediante la transcripción del fallo en un Tweet usando una herramienta creada al efecto para aumentar el número de caracteres permitidos, publicandolo durante 30 días en el horario de mañana (de nueve a 14 horas) o tarde (de 17 a 22 horas).
3o) a abonar al actor la suma de 4.000 euros, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento.