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Problemas con la delimitación de fincas rústicas

El problema que planteamos no es algo baladí, si bien es mucho más frecuente en los partidos judiciales más pequeños que en las grandes ciudades, o partidos judiciales de mayor envergadura donde los asuntos de estas características son menores.

A lo que hacemos referencia, es al asunto de la correcta delimitación de linderos, sistemas de demarcación de fincas que por otro lado en la mayoría de los casos no se corresponden con la realidad o difieren en mayor o menor medida de la misma, a pesar de la existencia cada vez más concreta de nuevos sistemas de delimitación, tales como las orto-fotos, sistema catastral etc ..

Así las cosas, los asuntos de delimitación correcta de fincas pueden lograrse de una manera satisfactoria, si la relación entre los colindantes es fluida, corriendo distinta suerte en el caso de que la relación entre ellos no se caracterice precisamente por esas las notas de amistad o fluidez.

La propiedad privada, no obstante ha merecido siempre una especial protección, y si bien en la actualidad, las fincas rústicas no tienen el valor que desde antaño se le ha venido dando, (siendo más valoradas las fincas urbanas en los tiempos que corren) lo que si es cierto es que en cuanto a delimitación se refiere se está dando más valor a la concreta demarcación de las mismas evitando que los propietarios de las fincas colindantes se aprovechen en ocasiones de nuestra propiedad privada, estableciendo pasos (servidumbres) que acaban por destrozar los cultivos o perjudicando gravemente el terreno, o en última instancia (y no por ello menos usual) la apropiación indebida de parte de nuestra parcela y la plantación en la misma de diversas variedades de cultivo, a fin de adjudicarse su propiedad.

La picaresca en este sentido se ha ido agudizando, consistiendo en no pocos casos en la labranza de “poco a poco” del camino o el lindero con el vecino a fon de agenciarnos su propiedad.

Para seguir la explicación pongamos un ejemplo ilustrativo del que todos, entiendo, al menos hemos oído hablar, me refiero a “La Matanza de Puerto Hurraco”, conocido y sangriento capítulo negro de nuestra Historia Española, en la que dos familias acabaron literalmente a tiros, al ser incapaces de solventar entre ellos sus constantes disputas derivadas de la delimitación de sus fincas rústicas, los hechos que dieron lugar a semejante barbaridad entre la familia Cabanillas y la familia Izquierdo fueron como vengo diciendo los límites de unas tierras en Puerto Hurraco (Badajoz).

Las rencillas se remontan a 1967 cuando Amadeo Cabanillas entró con el arado en una finca cuyos límites se disputaban ambas familias. A causa de estas diferencias, Jerónimo Izquierdo, el mayor de los hermanos, apuñaló hasta la muerte a Amadeo Cabanillas. Tras cumplir condena de dicho asesinato, en 1986, Jerónimo Izquierdo tras su salida de prisión regresó a la pedanía para vengar la muerte de su madre, (fallecida en un incendio, cuya autoría imputaba a los Hermanos Cabanillas). En esa situación Jerónimo Izquierdo apuñaló a otro de los hermanos Cabanillas.

Posteriormente, el 26 de agosto de 1990, tras despedirse de sus hermanas indicándoles «vamos a cazar tórtolas», los hermanos Antonio y Emilio Izquierdo, de 53 y 58 años respectivamente, dispararon varios cartuchos después de salir de un callejón hacia una plaza, sobre unos vecinos del pueblo apellidados Cabanillas. Posteriormente el tiroteo derivaría contra quienes se cruzaran por la calle, resultado 9 fallecidos entre los cuales se encontraban dos niñas hermanas de 12 y 14 años que jugaban en la plaza.

De este episodio negro de la España no tan antigua se derivaron 9 asesinatos en un pueblo dedicado principalmente a la agricultura, y que demuestra hasta donde es capaz de llegar el propietario de las fincas en caso de disputa con los colindantes, es por ello por lo que desde nuestro despacho profesional quedamos abiertos a la solución extrajudicial y amistosa de sus diferencias o, en caso de no ser posible acudir a la vía judicial en cuyo seno podrán ventilarse todas las diferencias existentes logrando una solución satisfactoria a sus intereses, recuperando parte de la finca de la que ha sido despojado o perturbado en su uso y disfrute.

Para cualquier aclaración no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Iván García- Abogados

6 Clausulas Nulas más usadas en Contratos de Alquiler

Les presentamos las cláusulas nulas o sin validez legal más frecuentes a la hora de alquilar una vivienda.

Pero para que una cláusula sea nula, sólo un juez tiene capacidad para declararla como tal. además, hay que tener en cuenta que es muy importante la fase de negociación del contrato, intentando evitar la inclusión de cláusulas que puedan llegar a ser consideradas como tales para evitar problemas futuros. Si el contrato incluye cláusulas nulas, no supone la no validez del contrato entero, sino sólo de las regulaciones que pudieran llegar a ser consideradas nulas por los tribunales.

1-Falsos arrendamientos de temporada

Se trata de firmar alquileres de once meses de duración para considerarlos como un arrendamiento de temporada y así evitar la aplicación de la normativa de arrendamientos de vivienda.

Pero para que un alquiler sea considerado de temporada es necesario que exista una justificación de la temporalidad tipo trabajo, traslado temporal, estudios… y la existencia de un domicilio permanente del arrendador diferente de la vivienda que se alquila. De lo contrario se considera arrendamiento de vivienda y el inquilino tendrá derecho a permanecer hasta 3 años, independientemente de lo que se haya firmado en el contrato.

2-Negativa a la prórroga legal

La cláusula de prórroga que señala que transcurrido el año de duración del arrendamiento las partes pueden decidir prorrogarlo es contraria a la que se contempla en el art.9.1 LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) que señala que la prórroga para el arrendador es obligatoria y de forma voluntaria para el arrendatario hasta un máximo de 3 años.

3-Obligado cumplimiento del primer año

Tras la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013 (LAU 2013), el artículo 11 establece que el arrendatario tiene derecho a dar por terminado el contrato en cualquier momento una vez pasados los seis primeros meses y la penalización estará limitada a lo que la ley establece.

4-Pago por adelantado de más de un mes de renta

De conformidad con el artículo 17.2 LAU, el arrendador no puede exigir el pago por adelantado de más de una mensualidad de renta. La ley hace referencia a la mensualidad de la renta de alquiler, que es diferente a otro tipo de pagos como fianza, garantías adicionales o la prima de opción en el caso de alquiler con opción a compra.

5-Traslado del deber de conservación de la vivienda

El arrendador tiene obligación de realizar las obras necesarias para la adecuada conservación de la vivienda, como establece el artículo 21.1 LAU. Cualquier cláusula que obligue al arrendatario a realizar trabajos de conservación de la vivienda, se considera nula y contraria a la LAU.

La interpretación de las cláusulas de obras es delicada y debe hacerse por profesionales especializados para poder interpretar, conforme a Derecho, la literalidad del contrato.

6-Acceso a la vivienda por el arrendador

Es ilegal cualquier cláusula relativa a la facultad de acceso por parte del arrendador a la vivienda arrendada para comprobar su estado («revisión de desperfectos») pues el domicilio alquilado por el arrendatario goza de especial protección. Así queda establecido en el artículo 18.2 de la Constitución Española.

¿En qué podemos ayudarle?

Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla la Mancha. Número de Colegiado 3131 del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Albacete.

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