Nulidad de acuerdos privados con el banco. Rebaja de la cláusula suelo

Los Tribunales generalizan la nulidad de las cláusulas suelo «rebajadas» mediante acuerdos de novación privados. Reitera que «no se puede modificar un contrato viciado por mucho que el cliente esté de acuerdo». La Audiencia Provincial de Zaragoza ha dictado ya al menos seis sentencias que las cancela.
En esta última ocasión el pronunciamiento ha venido dado por parte de la Audiencia Provincial de Zaragoza quien ha generalizado ya la anulación de las cláusulas suelo que los clientes de la banca, previa llamada de las entidades, han venido rebajando voluntariamente desde mediados del 2013, desde que el Tribunal Supremo declarara la nulidad, con carácter general, de estos intereses abusivos. La Sección Quinta del tribunal provincial ha dictado ya al menos seis sentencias en las que, con poca variación, se dan por nulas estas novaciones de crédito.
No es que no se viera venir, ya que la misma sección dictó en febrero un auto pionero en el que aprobaba la suspensión cautelar de estos contratos de cláusula rebajada. Se trataba de una medida provisional pero, ya entraba en profundidad en los argumentos para desechar estos pactos bancarios, que ahora reproduce en todas las resoluciones dictadas.
Los jueces de Primera Instancia tomaron nota de la argumentación, y de hecho la primera sentencia firme conocida de este tipo llegó en un juzgado de Tarazona (Zaragoza). El criterio se ha ido extendiendo en los tribunales. De hecho, las seis sentencias aludidas son en realidad confirmaciones de las adoptadas en primera instancia, al rechazar el recurso de los bancos.
La argumentación que en definitiva viene a utilizar el tribunal sentenciador sobre la materia es que ha sido frecuente que tras la publicación de la famosa Sentencia del Tribunal supremo de 2013, y sus confirmatorias posteriores, las entidades con afán de burlar nuevamente los requisitos de transparencia e información llamaron «a la desesperada» a los clientes para ofrecerles retirar de sus préstamos la cláusula suelo, pero en realidad no era una retirada total, si no mas bien una rebaja, que por otro lado no llevaba aparejado la devolución de las cantidades que los prestatarios habían pagado de más durante todos estos años.
Los bancos empezaron a llamar a los clientes para ofrecerles un contrato más ventajoso, pero en lugar de anular la cláusula suelo de raíz, las entidades ofrecieron a los clientes rebajarla, indicando (en muchas ocasiones incluso de su puño y letra) su consentimiento con frases del tipo «Soy consciente y entiendo que el interés de mi hipoteca nunca bajará del X%». Con ello creían cumplir los requisitos de transparencia e información por los que las cláusulas habían sido anuladas. O burlar la doctrina del Supremo, según se mire, cuestión que ahora, tras ser discutida ha puesto nuevamente en el punto de mira a estas entidades y a sus conocidos acuerdos privados de novación.
La Audiencia Provincial de Zaragoza entendió, y así lo mantiene, que estos tratos no tienen validez, aun en el caso de que incluyeran el compromiso del cliente de no reclamar en los tribunales. Desde un punto de vista jurídico, atentan contra el principio «Nullum est Nullum efectum producit» o lo que es lo mismo «lo que es nulo es nulo y no puede modificarse». Además, vulnera la igualdad contractual.
Los magistrados han entendido que los clientes los firmaron, estuvieran informados o no de la sentencia del Supremo (a menudo, no), como un «mal menor» con el que pagaban menos. Pero sin ser totalmente conscientes de que, en realidad, no les correspondía abonar este interés.
En otras palabras, exponen las sentencias, el trato sería válido en el «muy improbable caso» de que se retirara completamente la cláusula y además el cliente aceptara pagar de más por su préstamo hipotecario, cuestión esta última que lógicamente con los tiempos que corren nadie en su sano juicio aceptaría de manera libre y voluntaria.
Finalmente indicar a nuestros clientes y demás conocidos que, si han llegado a firmar los acuerdos a los que tanto nos hemos opuesto, estas nuevas sentencias y cada vez mas frecuentes abren la vía para que pueda recuperar las cantidades que ha venido pagando de mas por su cláusula suelo, AUN EN EL CASO DE HABER FIRMADO EL ACUERDO PRIVADO CON EL BANCO.