Clausulas suelo. Su tenor literal

Es un afectado por cláusula suelo en su Hipoteca, a continuación les dejamos el tenor literal de todas las clausulas suelo incorporadas en los préstamos hipotecarios, dependiendo de la entidad con la que tengan contratado el préstamo.
De igual modo les redordamos que en nuestro despacho Y DE FORMA TOTALMENTE GRATUITA podremos revisar su escritura de hipoteca, no solo en busca de cláusula suelo, sino también de otros tipo de cláusulas abusivas.
Asimismo les recordamos la necesidad de no firmar acuerdo ninguno con el banco para la disminución del tipo de interés, pues dichos acuerdos están celebrados en fraude de ley y perjudicará nuevamente sus intereses.
Aquí las cláusulas suelo clasificadas por entidades bancarias.
- ARQUIA CAJA DE ARQUITECTOS
Cláusula TERCERA BIS. Tipo de interés variable: Se acuerda que, en cualquier caso, el tipo de interés nominal anual a aplicar no sea inferior al 4% ni sobrepasará nunca el 12% anual, cualquiera que fuere lo que resultase del mecanismo de revisión anteriormente expuesto.
- LIBERBANK
[2] Caja Castilla la Mancha
Cláusula TERCERA BIS, último párrafo: “El tipo de interés máximo amparado por la hipoteca, no será superior al 11% nominal anual, ni inferior al 4,50% nominal anual.”.
[3] Caja de Ahorros de Asturias/Cajastur
Cláusula TERCERA BIS punto 3.2.b “No obstante todo lo anterior, se conviene que durante la fase sujeta a interés variable, los tipos de interés nominal anual máximo y mínimo aplicables al préstamo serán del 2,95 por ciento y del 15 por ciento respectivamente, con independencia de que el tipo resultante por aplicación las reglas de variabilidad recogidas en la presente estipulación sea inferior o supere los referidos límites”.
[4] Caja de Ahorros de Extremadura
Punto 3.- LÍMITES A LA VARIACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS del apartado VARIACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS APLICABLE: Con independencia del tipo de interés resultante por la aplicación de la variabilidad a que se refieren los puntos anteriores, las partes establecen los límites al tipo de interés aplicable:
TIPO MÁXIMO DE INTERÉS: 12 % NOMINAL ANUAL
TIPO MÍNIMO DE INTERÉS: 4,75 % NOMINAL ANUAL.
[5] Caja de Ahorros de Santander y Cantabria
Cláusula TERCERA BIS (…) El tipo de interés nominal aplicable en posteriores ciclos se calculara mediante la adición al tipo de referencia de un diferencial de 0,75 PUNTOS, con un límite máximo y mínimo de 12,00% y 3,00% nominal anual, respectivamente.
- BANCO POPULAR
[6] Banco de Galicia
Cláusula tercera. Punto 3.3. Límite a la variación del tipo de interés aplicable (…) No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del 4,25 %.
[7] Banco Pastor
Cláusula TERCERA BIS. Punto 4 LÍMITES DE VARIABILIDAD DEL TIPO DE INTERÉS APLICABLE: Las partes acuerdan que, a efectos obligacionales, el tipo resultante de la revisión del tipo de interés aplicable, sea éste el ordinario o el sustitutivo, no podrá ser inferior al 4,150 POR CIENTO nominal anual ni superior al 12,500 POR CIENTO nominal anual.
Cláusula inserta en la página 19 de la escritura de préstamo hipotecario suscrito con la citada entidad bancaria.
[8] Banco Vasconia
Cláusula tercera. Punto 3.3. Límite a la variación del tipo de interés aplicable (…) No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del 4,500 %.
[9] Banco Popular Español
Cláusula tercera. Punto 3.3. Límite a la variación del tipo de interés aplicable.- No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del 5,00 %.
[10] Banco Andalucía
Cláusula tercera. Punto 3.3. Límite a la variación del tipo de interés aplicable (…) No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del 5,00 %.
[11] Banco Castilla