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Modificación de medidas

Existe la falsa creencia de que roto el matrimonio, bien por separación o por divorcio, las medidas que se contienen en la sentencia que pone fin al mismo son inapelables y que deben permanecer intactas a lo largo del tiempo sin que puedan modificarse.

Como decimos, esto es una falsa creencia y no es correcto.

Llegado el momento de ruptura del vínculo matrimonial (Separación o Divorcio), sobre todo se hace más patente si hay hijos menores entre medias, se tienen en cuenta por parte de los tribunales una serie de medidas y circunstancias que van encaminadas a dar a cada una de las partes todo, parte o nada de lo que se pide en el proceso judicial.

Es irrelevante que el proceso iniciado sea Contencioso o de Mutuo Acuerdo, pues a efectos de sentencia lo que se tiene en cuenta son las circunstancias y no el modo en que se lleve a cabo la ruptura.

Si a la fecha de la sentencia se adoptaron una serie de medidas tanto en relación con los menores como con el otro cónyuge, es raro que permanezcan intactas a lo largo del tiempo,  tanto es así que pueden variar ya no solo por acción de los ex cónyuges, sino por acontecimientos externos a los mismos.

Algunos ejemplos son la suspensión de las pensiones compensatorias al contraer nuevas relaciones, o la suspensión de pensiones alimentarias al dejar de ser los hijos económicamente dependientes.

Teniendo en cuenta todo lo indicado, y siempre que exista un cambio “sustancial” en las circunstancias, es posible instar una modificación de medidas que se podrá llevar a cabo para conseguir que se retoquen o cambien todos o algunos de los aspectos y obligaciones que se recogieron en aquella.

¿En qué podemos ayudarle?

Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla la Mancha. Número de Colegiado 3131 del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Albacete.

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