Modificación de medidas
Existe la falsa creencia de que roto el matrimonio, bien por separación o por divorcio, las medidas que se contienen en la sentencia que pone fin al mismo son inapelables y que deben permanecer intactas a lo largo del tiempo sin que puedan modificarse.
Como decimos, esto es una falsa creencia y no es correcto.
Llegado el momento de ruptura del vínculo matrimonial (Separación o Divorcio), sobre todo se hace más patente si hay hijos menores entre medias, se tienen en cuenta por parte de los tribunales una serie de medidas y circunstancias que van encaminadas a dar a cada una de las partes todo, parte o nada de lo que se pide en el proceso judicial.
Es irrelevante que el proceso iniciado sea Contencioso o de Mutuo Acuerdo, pues a efectos de sentencia lo que se tiene en cuenta son las circunstancias y no el modo en que se lleve a cabo la ruptura.
Si a la fecha de la sentencia se adoptaron una serie de medidas tanto en relación con los menores como con el otro cónyuge, es raro que permanezcan intactas a lo largo del tiempo, tanto es así que pueden variar ya no solo por acción de los ex cónyuges, sino por acontecimientos externos a los mismos.
Algunos ejemplos son la suspensión de las pensiones compensatorias al contraer nuevas relaciones, o la suspensión de pensiones alimentarias al dejar de ser los hijos económicamente dependientes.
Teniendo en cuenta todo lo indicado, y siempre que exista un cambio “sustancial” en las circunstancias, es posible instar una modificación de medidas que se podrá llevar a cabo para conseguir que se retoquen o cambien todos o algunos de los aspectos y obligaciones que se recogieron en aquella.