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Separaciones

Por lo que respecta a esta figura, que se regula en nuestro código civil, (Arts 81 y ss) solamente supone el cese de la vida en común y la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el uso de la potestad doméstica.

Actualmente poco se puede decir de las separaciones, pues como consecuencia de no pocas modificaciones desde que entró en vigor la ley del divorcio en 1981, esta figura jurídica se ha ido quedando relegada, siendo en la actualidad poco más que papel mojado.

En sus inicios, tanto la separación como el Divorcio se concibieron como un mecanismo para poner fin al matrimonio, siendo desde sus inicios, necesario para que prosperara el Divorcio que previamente existiera una separación entre los cónyuges.  En la actualidad, este y otros requisitos poco ortodoxos como la espera al transcurso de 3 meses desde la celebración del matrimonio para poder instar la separación han sido eliminados de nuestro ordenamiento jurídico aunque no así de la mentalidad de los españoles, quienes a pesar de ello, siguen haciendo uso de esta figura que como consecuencia de las modificaciones que se mencionan ha ido cayendo cada vez más en desuso.

Si los cónyuges se deciden por este tipo de ruptura deben tener en cuenta que la misma no supone la liquidación del régimen económico matrimonial, sino que solamente se concibe como un cese en la convivencia, permitiéndose los cónyuges vivir por separado. De ahí que si lo que se pretende es la liquidación del régimen económico matrimonial, por la figura que se debe decantar es por la del Divorcio.

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Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla la Mancha. Número de Colegiado 3131 del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Albacete.

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