Divorcios
Es la disolución del matrimonio que o bien con la muerte de uno de los cónyuges, o bien mediante sentencia judicial, y permite a los cónyuges ya no solamente vivir por separado sino que además permite contraer nuevo matrimonio y liquidar la sociedad creada consecuencia del matrimonio, bien gananciales, bien separación de bienes, notas principales que distinguen una y otra figura, aunque no son las únicas.
La forma de llevar a cabo el divorcio puede variar según los casos y las circunstancias que rodeen el mismo:
Si la ruptura del vínculo matrimonial se decide de forma consensuada por ambos cónyuges puede llevarse a cabo sin más trámites que los necesarios para homologar o ratificar ese acuerdo de cese, eso sí, en sede judicial y con el visto bueno del Ministerio Fiscal, en el caso de que existan hijos menores. Mucho más rápido, ágil y de tramitación preferente que aquellos que se tramiten por la vía contenciosa.
Es aquel en el que los cónyuges deciden poner fin al vínculo matrimonial pero no se ponen de acuerdo sobre las medidas que deben adoptarse en la sentencia que ponga fin al mismo respecto de los hijos o bien en cuanto a las prestaciones al otro cónyuge o sobre los bienes.
Puede darse el caso de que los cónyuges no estén de acuerdo en poner fin al vínculo matrimonial, en cuyo caso, basta con que uno de ellos quiera hacerlo, y en tal supuesto se tramitará siempre por la vía contenciosa, a no ser que este último acepte las pretensiones del otro cónyuge.
En ambos casos puede darse un giro al tipo de divorcio, por ponerse de acuerdo o en desacuerdo durante el transcurso de este y antes de la celebración de la vista.