TSJUE «Los Profesionales con conocimientos también son Consumidores»
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que profesionales con conocimientos especializados tales como abogados, notarios, economistas o ingenieros deben ser considerados consumidores, como el resto, cuando actúan con propósitos ajenos a su actividad profesional, ya tal efecto en asuntos de máxima actualidad como el caso de la declaración de nulidad de cláusulas suelo insertas en préstamos hipotecarios.
La sentencia, en su fallo resuelve, de esta manera, una cuestión prejudicial planteada por un Tribunal de Primera Instancia de Oradea, (Rumanía) ante la reclamación del abogado Horatiu Ovidiu Costea contra la entidad financiera la SC Volksbank Romania, S.A., por una cláusula de riesgo que consideraba abusiva.
La sentencia cita jurisprudencia similar para aclarar el concepto de consumidor definido por la Directiva 91/13/CEE de 5 de abril de derechos del consumidor: “toda persona física que, en los contratos regulados por la presente Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional”.
El TJUE concluye que sí que cabe considerarlo consumidor puesto que se trataba de una negociación ajena a su actividad profesional donde se encontraba en situación de inferioridad por su nula capacidad para negociar.
“La sentencia es muy relevante porque abre la posibilidad de reclamación de muchos autónomos que se han visto forzados a avalar con el patrimonio de su empresa en un préstamo personal que puede incluir cláusulas abusivas”.
“Además, supone una ampliación en la interpretación de la protección porque hasta ahora muchos jueces nacionales habían considerado que los profesionales como abogados, notarios, economistas o ingenieros no debían ser considerados consumidores debido a sus conocimientos”.