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2 marzo, 2015

Las personas físicas no tendrán que pagar tasa judicial

A pesar de que en el Debate sobre el Estado de la Nación de la semana pasada, el Presidente del Gobierno había avisado de una Ley de Segunda Oportunidad, así como la exoneración del pago de las Tasas Judiciales a las Personas Físicas, lo cierto es que nadie nos imaginábamos que aquellas afirmaciones iban a ver la luz en menos de 72 horas.

Así las cosas, el Sábado 28 de Febrero de 2015, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, mediante el cual, entre otras cuestiones se modifica la Ley Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. De este modo la modificación establece que las personas físicas no deberán abonar Tasa Judicial alguna para ningún trámite, más concretamente, modifica la ley en el sentido de indicar que;

» Artículo 4.2Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:

a) Las personas físicas.

b) Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.

c) El Ministerio Fiscal.

d) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.

e) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.»

Cuatro. Se añade un párrafo segundo al apartado primero del artículo 8, que queda redactado como sigue:

«No obstante, no tendrán que presentar autoliquidación los sujetos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 4.»»

De este modo, desde nuestro Despacho Profesional nos mostramos satisfechos con las medidas acordadas mediante este Real Decreto-Ley, en cuanto afectan a la Tasa Judicial, si bien consideramos que no basta con exonerar del pago de las mismas a las personas físicas, sino que lo que cabría sería la derogación total de la Ley de Tasas, para que nadie tenga que pagar por acceder a la Justicia, ya que este pago, supone desde nuestro punto de vista y criterio, una limitación al derecho Constitucionalmente recogido en el Artículo 24, a la Tutela Judicial Efectiva y al derecho al Juez Predeterminado por la Ley.

Esperamos, que estas medidas ayuden a aquellas que desde un inicio no han podido litigar en defensa de sus intereses, por el alto coste de las tasas, coste que a partir de ahora no tendrán que satisfacer, y podrán ejercer su derecho sin que ello implique un endeudamiento.

Desde nuestro Despacho animamos a todos aquellos que no se han atrevido a litigar por el alto coste de las Tasas, a que lo hagan ahora, que ya no hay que abonarlas.

Iván García.-

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Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla la Mancha. Número de Colegiado 3131 del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Albacete.

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