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5 mayo, 2015

Mínimos históricos del euribor (mayo de 2015). Su aplicación práctica a préstamos hipotecarios

Como bien sabrán a estas alturas nuestros más habituales seguidores y clientes, debido sobre todo a la dedicación que desde este Despacho damos a los asuntos relacionados con Banca y Clausulas abusivas (cláusulas suelo de préstamos hipotecarios entre otras), por lo que constantemente estamos actualizando información referente a este tipo de asuntos.

En esta ocasión, por suerte para unos y por desgracia para otros, el euribor que se aplicará mediante la actualización del mes de Mayo, será inferior al del mes de Abril, dicho de otro modo, el Euribor, sigue bajando, y si en el pasado mes de Abril alcanzó unos niveles ridículos de 0,212% los niveles a los que ha bajado en este mes de Mayo todavía son más ridículos, pues nos encontramos a unos niveles de 0,180%, porcentaje que podemos afirmar que es el más bajo de la historia, y que ha sido publicado en el día de hoy en el Boletín Oficial del Estado cuyo archivo, donde se encuentra esta información se inserta en la presente publicación por si fuese de su interés. Euribor mes de Mayo BOE-A-2015-4997

Su aplicación práctica a Préstamos Hipotecarios

Decimos que este dato es de suerte para unos y de desgracia para otros, por el hecho de que, como bien saben, el mismo influye fuertemente en las cuotas que cada uno de ustedes se ven obligados a pagar para la devolución de sus préstamos hipotecarios, así, si el parámetro que ustedes pactaron con el banco para la devolución se rige por este indice, más la suma de un porcentaje fijo, (imaginemos un 1%, que es el más frecuente) la suma de los dos datos supondrán el tipo de interés total que ustedes tendrán que pagar como consecuencia de la devolución de ese dinero al banco (en el ejemplo puesto y con los niveles de euribor del mes de Mayo 1% + 0,180% = 1,180%). Hasta aquí todos felices, puesto que cuanto menor nivel esté el euribor, menor será el tipo de interés a pagar por la devolución del préstamo, pero ……. ERROR, la alegría se acaba, cuando nos damos cuenta que esta bajada no tiene reflejo en los recibos mensuales, pagando la misma cuota que los últimos 2 años, o incluso más.

Este hecho no es debido a otra cosa que no sea la inclusión en nuestro préstamo de una cláusula limitativa del tipo de interés (más comúnmente conocidas como «cláusula Suelo y Techo«) este tipo de cláusulas que la jurisprudencia ha declaro nulas, por ser abusivas, impiden a los clientes que se puedan beneficiar de esas bajadas del tipo de interés que en menor de los casos (dependiendo del importe del préstamo y de la cuota de devolución) podría suponer un ahorro medio de entre 80 y 150 € mensuales, o lo que dicho en otras palabras, esta circunstancia, al final de año podría suponer un exceso de pago de entre 960 y 1.800 €, siempre hablando en el mejor de los casos.

Ahora, además, desde nuestro despacho, estamos reclamando para nuestros clientes las cantidades que los mismos han pagado de más por la aplicación de dicha cláusula, si bien los tribunales las está concediendo siempre que se declare nula la cláusula suelo con un límite temporal, es decir, solo desde el 9 de Mayo de 2013, si bien han tribunales que conceden el total pagado desde el inicio de su aplicación allá por mediados del año 2008.

Si se encuentra en esta situación, pase a informarse por nuestro despacho, donde estamos encantados de atenderle e intentar que pague lo mínimo por la devolución de su préstamo hipotecario.

Francisco-Iván García y Gómez

¿En qué podemos ayudarle?

Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla la Mancha. Número de Colegiado 3131 del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Albacete.

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