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Comunidades de vecinos

Para que pueda hablarse strictu sensu de comunidad de propietarios, debe de haberse constituido la misma válidamente, o lo que es lo mismo, que el edificio esté constituido en régimen de propiedad horizontal y que además se hayan llevado a cabo todas y cada una de las actuaciones necesarias para obtener tal condición.

Cuando una comunidad de propietarios está constituida de este modo, a todos y cada uno de los comuneros (vecinos en la mayoría de los casos, aunque también a los dueños de los “bajos” o locales comerciales a pie de calle) se les asigna una participación que representa la porción sobre la totalidad de la comunidad, en tanto por ciento.

Ese porcentaje viene a representar, del mismo modo, el peso de las obligaciones a las que tiene que hacer frente la comunidad, obligaciones que no presentan ningún problema en tanto que ningún vecino deje de pagar en función de su participación, pues en caso contrario, el perjuicio lo sufrirán los demás que serán quienes tengan que sufragar las cuotas no satisfechas del vecino moroso.

Ante esta situación de impago o morosidad es la propia comunidad de propietarios la que tiene que reaccionar, y la forma de hacerlo es reunida en Junta General Ordinaria o Extraordinaria, para tomar la decisión de efectuar la reclamación por vía judicial, teniendo que haber cumplido siempre como requisito previo para que esta prospere, una reclamación amistosa.

Una de las cuestiones sobre la que existe gran desconocimiento es la posibilidad de privar de voto al vecino moroso, o lo que es lo mismo, la imposibilidad de este de formar parte en las decisiones de la Junta de Propietarios.

¿Qué procedimiento ha de seguir?

Basta para ello que la propia comunidad de propietarios adopte las siguientes medidas:

    • Indique en la convocatoria de la Junta, aquellos propietarios que no estén al corriente en el pago, con la advertencia de que tal circunstancia le impedirá votar.

    • Únicamente podrá participar en la Junta el vecino moroso, si ha pagado la deuda y ha dejado de serlo, o bien la ha consignado judicialmente, pero esa consignación nunca puede estar condicionada a que la Comunidad cumpla algún requisito

    Por otro lado, existen las denominadas “actividades insalubres y molestas” que son aquellas que son llevadas a cabo por los vecinos en perjuicio del resto de los comuneros, en tal caso, no dude en ponerse en contacto con nosotros para que cesen las mismas, y posibilitemos que vuelva a conciliar el sueño.

    ¿En qué podemos ayudarle?

    Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla la Mancha. Número de Colegiado 3131 del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Albacete.

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