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Capitulaciones matrimoniales

Los cónyuges antes de casarse deben establecer una serie de medidas que regulen su régimen económico matrimonial, quedando cada uno de ellos en consecuencia como únicos dueños legítimos de todos sus bienes, sin que el otro cónyuge adquiera por el simple hecho del matrimonio la mitad indivisa de sus bienes.

Cuestión inmediata que surge en la mayoría de parejas antes de darse el si quiero, o al menos así debería de ser; es el aspecto relativo a la opción por la que decantarse en cuanto al régimen económico matrimonial.

En la mayoría de las ocasiones se olvidan de lo realmente importante; en tal caso, no hay problema, la ley está ahí para recordárnoslo, y a tal fin se encarga de establecer con carácter supletorio (en derecho común) un régimen económico para el caso de que no se haya pactado nada al respecto.

Este tipo de asignación se lleva a cabo con las denominadas capitulaciones matrimoniales que no es mas que un contrato que se formaliza entre los cónyuges en el que se establece la  decisión de los mismos sobre el método económico que a su juicio consideran más idónea y que regirá durante toda la vigencia de su matrimonio, o hasta el momento en el que los mismos decidan modificarlo, o se liquide el régimen mediante divorcio.

De esta forma es de mencionar que el régimen supletorio de gananciales no rige en toda España, pues existen determinados territorios forales (País Vasco, Cataluña, Zaragoza, etc) que disponen de un derecho foral, que contiene especificaciones concretas sobre estos términos.

Dicho lo cual hay que prestar mucha atención en caso de que nada hayamos pactado sobre el régimen económico matrimonial, al lugar de celebración del enlace, a la vecindad del otro cónyuge y a la vecindad que se adquiere por el lugar de residencia, si no queremos llevarnos sorpresas. 

¿En qué podemos ayudarle?

Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla la Mancha. Número de Colegiado 3131 del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Albacete.

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