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Parejas de hecho

En el presente artículo despejaremos todas sus dudas acerca de las parejas de hecho, empezando por su definición, ya que por tal se entiende la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.

¿Quién puede formar pareja de hecho?

  • Los que sean mayores de edad o estén emancipados.
  • Los que no estén ligados con vínculo matrimonial.
  • Los que no sean parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
  • Los que no sean colaterales por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
  • Los que no formen pareja estable con otra persona.

¿Cómo se puede acreditar la existencia de una pareja de hecho?

Los requisitos para la acreditación de la pareja de hecho varían dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se resida. Deberá darnos los datos de su lugar de residencia para saber cuáles son los requisitos exigidos por su Comunidad Autónoma.

¿Existe algún tipo de pensión tras la ruptura de la relación?

Con carácter general se reconoce el derecho a la indemnización en caso de ruptura de la relación cuando supongan un desequilibrio económico a alguna de las partes. Pero para determinar las circunstancias concretas se habrá de atender a la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se resida.

¿Cómo se regula el régimen económico de la pareja de hecho?

El principio general opta por la libertad de pactos siempre que no se atente al derecho de ninguna de las partes. La pareja de común acuerdo puede estipular el régimen de convivencia que estime oportuno. Consulte para la redacción de su convenio previo régimen de convivencia.

Pueden solicitar el acogimiento de menores las parejas de hecho?

Todas las Comunidades Autónomas que tienen regulación específica sobre las Parejas de Hecho ofrecen la posibilidad de formalizar el acogimiento de menores con iguales derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio. Consulte su caso.

¿En qué podemos ayudarle?

Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla la Mancha. Número de Colegiado 3131 del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Albacete.

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