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Preferentes y subordinadas

Las Participaciones preferentes, por su estructura, son similares a la deuda subordinada, pero a efectos contables se consideran valores representativos del capital social del emisor, que otorgan a sus titulares unos derechos diferentes de los de las acciones ordinarias.

Si usted compró unas participaciones preferentes pensando que era una inversión sin riesgo y fácilmente recuperable, inducido al error por los empleados del banco o de la caja, sepa que puede recuperar toda su inversión mediante sentencia judicial.

Si compró unas acciones de una caja confiando en la contabilidad y en la aparente solvencia de la entidad, también puede recuperar toda su inversión mediante sentencia judicial porque la información contable era falsa y pudo ser engañado. Lo normal es que el juez condene a la caja a pagarle todos los gastos que haya tenido por el juicio.

Participaciones preferentes y subordinadas, Iván García Abogados

Para poder empezar a tramitar el expediente tanto si es en sede judicial (lo más frecuente) como si se realiza mediante acuerdo amistoso (menos común) es necesario que tengamos a nuestra disposición una serie de documentación que acredite la compra de las acciones o participaciones.

En tal caso hay que diferenciar dos tipos de documentos: en primer lugar, se encuentra la documentación que no está a en nuestro poder y que tendremos que recabar de los diferentes organismos y entidades; en segundo lugar, se encuentra la documentación que, encontrándose en nuestro poder, acredita la estafa que supuso la compra de las citadas acciones y participaciones.

Tan necesaria es la una como la otra.

¿Qué son las participaciones preferentes o subordinadas?

Las Participaciones Preferentes son valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital ni derecho de voto. Tienen carácter perpetuo y su rentabilidad, generalmente de carácter variable, no está garantizada.

Se trata de un instrumento complejo y de riesgo elevado que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas.

Como vemos por las características que tienen, se pueden definir como un producto híbrido entre la renta fija y variable, dado que no son deuda exigible al no tener vencimiento determinado como las obligaciones, pero tampoco se pueden considerar acciones al carecer de los derechos políticos intrínsecos de las mismas.

Por su estructura son similares a la deuda subordinada, pero a efectos contables se consideran valores representativos del capital social del emisor, que otorgan a sus titulares unos derechos diferentes de los de las acciones ordinarias.

En España, el mercado en el que cotizan la mayoría de los valores de renta fija y las Participaciones Preferentes es AIAF.

Remuneración

El primer año la remuneración suele ser fija y alta. A partir del segundo año, normalmente está referenciada al Euribor (u otro tipo de referencia) más un determinado diferencial. Esta remuneración está condicionada a que la entidad emisora de las Participaciones obtenga beneficios suficientes. Este tipo de productos remuneran muy por encima de los depósitos, con cifras que superan el 7 % anual.

Características:

  • No otorgan derechos políticos al inversor (voz y voto en la junta general).
  • La retribución pactada como pago de intereses se condiciona a la obtención de beneficios por parte de la sociedad emisora.
  • Son instrumentos sin vencimiento determinado o indefinido, aunque el emisor se suele reservar el derecho de cancelación a partir del quinto año.
  • En el caso de concurso de acreedores, la posición del inversor se encuentra justo delante de los accionistas si los hubiera.

Inconvenientes:

  • La entidad se reserva el derecho de suspender estas participaciones preferentes al cabo de un plazo determinado.
  • El capital no está garantizado. Una vez se quiere recuperar la inversión hay que ponerlas en venta en un mercado secundario. Esto significa que su valor está sometido a cotización, por lo que cuando quieras tu dinero de vuelta puedes haber perdido una parte considerable
  • El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) no cubre las inversiones realizadas en participaciones preferentes. Por tanto, si quiebra el banco, pierdes tu inversión.
  • Tienen muy baja liquidez. Como son a perpetuidad, el proceso para recuperar la inversión depende de una compra-venta, así que es engorroso y puede demorarse incluso meses. Si tienes una urgencia, puede significar un problema
  • Si la entidad no ha tenido beneficios ni ha pagado dividendos ese año, puede no cobrar su cupón anual.

Adquisición

Al cotizar en mercados organizados, la adquisición de los mismos se puede llevar a cabo tanto en los mercados de valores primarios como secundarios.

  • Si adquirimos en el mercado primario, el coste de adquisición será el nominal de emisión.
  • Si adquirimos en el mercado secundario, el coste de adquisición vendrá representado por un porcentaje sobre el nominal de emisión, en donde el nominal va a ser 100%. En el mercado secundario, se pueden adquirir participaciones a valores por debajo del nominal con relativa facilidad, como por ejemplo al 90%.

Rentabilidad

Una vez que la cotización está supeditada a un mercado de renta fija, se le presupone cierto grado de liquidez, pero en este caso, la liquidez es mínima. Es decir, si compra Participaciones Preferentes, es muy probable que no pueda venderlas al mismo coste de adquisición.

En la propia emisión de Participaciones Preferentes se fija la rentabilidad anual que se va a ofrecer mediante el pago de intereses periódicos. Esta rentabilidad debe ser bastante elevada por los motivos expuestos anteriormente, es decir, presentan liquidez casi nula y pueden mantenerse en cartera de manera indefinida. Para que veamos algún ejemplo concreto, en este mercado se pueden conseguir rentabilidades muy superiores a los títulos normales de renta fija.

El detalle importante sobre esta rentabilidad es la posibilidad de suspensión de pago de los intereses si se dan determinadas condiciones adversas para el emisor, como puede ser incurrir en pérdidas o afrontar nuevas inversiones que aconsejen no pagar intereses.

Fiscalidad

La consideración de los rendimientos que se obtiene es la propia de cesión de capitales a terceros, tributando al 21% por los intereses cobrados e integrando parte de la base imponible del ahorro y no sujetos a retención de IRPF o sociedades, En el caso de vender por debajo del valor de adquisición o por encima, la diferencia tributa como ganancia o pérdida patrimonial

Documentos necesarios

Necesitamos tener a nuestra disposición una serie de documentación que es necesario saber diferenciar:

¿En qué podemos ayudarle?

Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla la Mancha. Número de Colegiado 3131 del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Albacete.

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