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4 abril, 2015

Sobre la nueva ley de seguridad ciudadana.

Como bien saben ustedes, recientemente se ha aprobado la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana,  si bien la misma ya ha entrado en vigor en Ceuta y Melilla, en el resto de la Península no lo hará hasta el 1 de Julio, aunque todavía falte un par de meses para que entre en vigor les explicaremos brevemente en que consiste esta nueva Ley y las consecuencias de su aprobación.

Desde el punto de vista del letrado que suscribe, esta es una Ley en la que se han ido sucediendo artículos que no tenían cabida en ninguna otra ley, lo que ha supuesto un batiburrillo de ideas dispares y algunas de ellas un tanto desproporcionadas, si bien, juzguen los lectores tras este análisis, pues fruto de ese conglomerado de ideas, regula entre otras cuestiones;

-Regula por primera vez los registros corporales externos, que sólo podrán realizarse cuando existan motivos para suponer que pueden conducir al hallazgo de objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las Leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Estos registros, de carácter superficial, deberán ocasionar el menor perjuicio a la dignidad de la persona, efectuarse por un agente del mismo sexo que la persona sobre la que se practique y, cuando lo exija el respeto a la intimidad, en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros.

-Regula también aspectos como la documentación e identificación de las personas, el control administrativo de armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.

-Sanciona conductas que, sin ser constitutivas de delito, atentan gravemente contra la seguridad ciudadana, como son las reuniones o manifestaciones prohibidas; la proyección de haces de luz sobre los conductores o pilotos, o la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas a pesar de la prohibición o suspensión acordada por la autoridad por razones de seguridad, entre otras.

-Se instaura que el personal que realice funciones de policía administrativa tendrá el especial deber de colaborar en la consecución de los fines previstos en el artículo 3 de esta Ley, anteriormente mencionados.

-Será causa legítima suficiente para la entrada en un domicilio privado la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.

-Se crea un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana, indispensable para poder apreciar la reincidencia de los infractores y permitir, de este modo, sancionar adecuadamente a quienes de modo voluntario y reiterado incurren en conductas merecedoras de reproche jurídico.

Por lo que respecta a las sanciones e infracciones, se articulan en 4 faltas MUY GRAVES, (sanciones económicas de 30.001 € a 600.000 €) en 23 faltas GRAVES (sanciones entre 601 € y 30.000 €) Y 17 faltas LEVES, (sanciones entre 100 y 600 €) entre las más importantes y dispares destacan.

MUY GRAVES:

– Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas.

– Fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.

– Celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.

– Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.

GRAVES:

– Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos,

– La perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.

– Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.

– Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Este punto sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.

– La desobediencia o la resistencia a la autoridad así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.

– Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para ello.

– Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques…) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.

– El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.

– Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al público.

– La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios.

– Dar datos falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley.

LEVES:

– Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.

– La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.

– La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.

– No denunciar la pérdida o el robo de un arma.

¿En qué podemos ayudarle?

Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla la Mancha. Número de Colegiado 3131 del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Albacete.

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